Artículo 1Derogar en todas sus partes el Decreto Ejecutivo 35 de 12 de junio 2019, que establece incentivos de promoción turística a los buques de transporte de pasajeros (cruceros) cuyo puerto base sea en el territorio de la República de Panamá y sus modificaciones: el Decreto Ejecutivo 73 de 6 de febrero de 2020, el Decreto Ejecutivo 274 de 11 de noviembre de 2020 y el Decreto Ejecutivo 8 de 9 de marzo de 2023, que establece incentivos de promoción turística a los buques de transporte de pasajeros (cruceros) cuyo puerto base sea en el territorio de la República de Panamá.Leer +
**Artículo 1.** Derogar en todas sus partes el Decreto Ejecutivo 35 de 12 de junio 2019, que establece incentivos de promoción turística a los buques de transporte de pasajeros (cruceros) cuyo puerto base sea en el territorio de la República de Panamá y sus modificaciones: el Decreto Ejecutivo 73 de 6 de febrero de 2020, el Decreto Ejecutivo 274 de 11 de noviembre de 2020 y el Decreto Ejecutivo 8 de 9 de marzo de 2023, que establece incentivos de promoción turística a los buques de transporte de pasajeros (cruceros) cuyo puerto base sea en el territorio de la República de Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Para los efectos financieros la Autoridad de Turismo de Panamá en conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas, deberán realizar los ajustes presupuestarios necesarios para cubrir exclusivamente los reembolsos de los incentivos previamente aprobados y formalmente reconocidos a las empresas que, a la fecha de promulgación del presente Decreto Ejecutivo, hubiesen recibido una Resolución formal de aprobación del incentivo emitida por la Autoridad de Turismo de Panamá, se establece que:Leer +
**Artículo 2.** Para los efectos financieros la Autoridad de Turismo de Panamá en conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas, deberán realizar los ajustes presupuestarios necesarios para cubrir exclusivamente los reembolsos de los incentivos previamente aprobados y formalmente reconocidos a las empresas que, a la fecha de promulgación del presente Decreto Ejecutivo, hubiesen recibido una Resolución formal de aprobación del incentivo emitida por la Autoridad de Turismo de Panamá, se establece que: a. Sólo se reconocerán los incentivos cuyo desembolso ya hayan sido aprobados y formalizados mediante Resolución Administrativa de la Autoridad de Turismo de Panamá antes de la fecha de promulgación del presente Decreto Ejecutivo. b. No se admitirán nuevas solicitudes de incentivo fundamentadas en las normas derogadas a que hace alusión el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo. c. Las empresas beneficiarias de los incentivos reconocidos deberán suscribir un documento en el cual declaren su conformidad con el pago recibido y manifiesten que dicho pago satisface la totalidad de los derechos derivados del Decreto Ejecutivo 35 de 12 de junio de 2019 y sus modificaciones. d. La Autoridad de Turismo de Panamá y el Ministerio de Economía y Finanzas procurarán que los reembolsos reconocidos se encuentren debidamente incluidos en el Presupuesto General del Estado, por lo que realizarán los ajustes necesarios para cubrir los reembolsos correspondientes a las empresas que, a la fecha de promulgación del presente Decreto Ejecutivo, se les haya reconocido el aviso de intención de realizar la operación en Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El presente Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo 35 de 12 de junio de 2019, modificado por el Decreto Ejecutivo 73 de 6 de febrero de 2020, el Decreto Ejecutivo 274 de 11 de noviembre de 2020 y el Decreto Ejecutivo 8 de 9 de marzo de 2023.Leer +
**Artículo 3.** El presente Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo 35 de 12 de junio de 2019, modificado por el Decreto Ejecutivo 73 de 6 de febrero de 2020, el Decreto Ejecutivo 274 de 11 de noviembre de 2020 y el Decreto Ejecutivo 8 de 9 de marzo de 2023.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Este Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 4.** Este Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 80 de 8 de noviembre de 2012 y el artículo 628 del Código Administrativo de la República de Panamá.
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