Texto
**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
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35señales
6tipos presentes
17bloques señalados
1,450palabras · 68 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el Ley 76 de 13 de febrero de 2019, indica que el procedimiento y la metodología de selección de los miembros del Tribunal Administrativo Tributario serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo. Adicionalmente indica el artículo que para el caso de los magistrados suplentes, solo ser nombrados en este cargo funcionarios del Tribunal Administrativo Tributario;
Que en virtud de lo antes expuesto,
**Artículo 1.** Los magistrados principales del Tribunal Administrativo Tributario serán seleccionados de ternas que serán propuestas por la Comisión Especial que se designará para tal efecto de conformidad con los y 3 de este Decreto Ejecutivo. En el caso de los magistrados suplentes se presentará un listado de hasta (3) seleccionados por parte de la Comisión Especial de los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos por el Ley 76 de 13 de febrero de 2019.
**Artículo 2.** La Comisión Especial para la escogencia de los aspirantes a magistrado abogado y su respectivo suplente, estará conformada de la siguiente manera: 1. El Ministro de Economía y Finanzas o quien él designe, quien la presidirá. 2. El Ministro de la Presidencia o quien él designe. 3. El presidente del Colegio Nacional de Abogados, o quien él designe.
**Artículo 3.** La Comisión Especial para la escogencia de los aspirantes a magistrado contador público autorizado y su respectivo suplente, estará conformada de la siguiente manera: 1. El Ministro de Economía y Finanzas o quien él designe, quien la presidirá. 2. El Ministro de la Presidencia o quien él designe. 3. Un miembro de la Junta Técnica de Contabilidad del Ministerio de Comercio e Industrias.
**Artículo 4.** Los integrantes de las ternas y listados cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley para ocupar el cargo de magistrado principal o magistrado suplente del Tribunal Administrativo Tributario.
**Artículo 5.** Ley 76 de 13 de febrero de 2019 1. Certificado de nacimiento franqueado con los timbres correspondiente; 2. Certificaciones del Tribunal Electoral donde conste que se hallan en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; 3. Certificado de idoneidad profesional expedido por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, para el caso de los magistrados abogados; 4. Certificado del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados que acredite que el aspirante no ha sido sancionado por falta a la ética profesional ejerciendo la profesión de abogado, para el caso de los magistrados abogados. 5. Certificado de idoneidad profesional expedido por la Junta Técnica de Contabilidad del Ministerio de Comercio e Industrias, para el caso del magistrado contador público autorizado. 6. Certificado de la Junta Técnica de Contabilidad que acredite que el aspirante no ha sido sancionado por falta a la ética profesional ejerciendo la profesión de contador público autorizado, para el caso del magistrado contador público autorizado. 7. Constancia de haber completado un periodo de diez (10) años, durante el cual haya ejercido la profesión de abogado y cinco (5) años en la rama del derecho tributario, en el caso de los magistrados abogados. 8. Constancia de haber completado un periodo de diez (10) años, durante el cual haya ejercido la profesión de contador público autorizado y cinco (5) años en materia tributaria, en el caso del magistrado contador público autorizado. 9. Certificación de antecedentes penales (record policivo) emitido por la Dirección de Investigación Judicial. 10. Declaración Jurada de no estar vinculado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive con otro de los magistrados del Tribunal Administrativo Tributario, con las autoridades superiores de la Dirección General de Ingresos o con los miembros del Consejo de Gabinete.
**Artículo 6.** Los aspirantes presentar su solicitud en donde indiquen el cargo al cual aspiran, junto con su hoja de vida, copia de cédula y los documentos que la sustentan, con su original para su cotejo o debidamente autenticadas por Notario Público.
**Artículo 7.** 1. Los requisitos que deben reunir los aspirantes. 2. Los documentos que deben acompañar la solicitud. 3. El periodo durante el cual se aceptarán los documentos de los aspirantes al cargo. El interesado presentar la solicitud ante la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, con la documentación requerida, durante el plazo de convocatoria señalado para tales efectos. Cada uno de los expedientes se tramitará por separado.
**Artículo 8.** que no se reciba la cantidad mínima de solicitudes de aspirantes para la confección de la terna y listado, la convocatoria será declarada desierta.
**Artículo 9.** Para la selección de los aspirantes, la Comisión Especial solicitar información adicional, utilizar los métodos de calificación que consideren necesarios o realizar entrevistas lo crea oportuno. Una vez seleccionada la terna o listado, la Comisión Especial entregará el acta respectiva a la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas.
**Artículo 10.** Si en un plazo de tres (3) meses de enviada la terna o listado respectivo, el Presidente de la República no hubiere realizado el nombramiento, el Ministerio de Economía y Finanzas realizar una nueva convocatoria, dejando sin efecto la anterior.
**Artículo 11.** De conformidad con el Ley 76 de 13 de febrero de 2019, el Presidente de la República remitirá a la Asamblea Nacional el nombre del magistrado abogado o contador público autorizado y sus respectivos suplentes nombrados, para su ratificación.
**Artículo 12.** El presente Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo 2 de 8 de enero de 2016.
**Artículo 13.** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 76 de 13 de febrero de 2019, del de la Constitución Política de la República de Panamá.
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