Legislación
Decreto Ejecutivo 2 de 2025: Que establece el procedimiento de Reconocimiento de Registros Sanitarios a Medicamentos fabricados y registrados en países que cuente con autoridades reguladoras que forman parte de la lista de autoridades de la Organización Mundial de la Salud (WLA, por sus siglas en inglés)..
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres↓ |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 2 | Para optar por el procedimiento de reconocimiento automático, el profesional responsable debe presentar: | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2600 |
| Artículo 7 | La Dirección Nacional de Farmacia y Drogas verificada que la solicitud de registro sanitario automático del medicamento a registrar, corresponde al registrado… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 922 |
| Artículo 1 | Establecer el procedimiento de reconocimiento automático, de registro sanitario de Medicamentos para uso humano, a todos los productos registrados en países qu… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 650 |
| Artículo 9 | El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 367 |
| Artículo 6 | Si dentro del término señalado anteriormente, el solicitante no lo hiciera o lo hiciera en forma indebida, la Dirección, declarará caducada la solicitud y noti… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 330 |
| Artículo 5 | El solicitante dispondrá del término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación a través de la Plataforma Farmacia y Drogas Digit… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 257 |
| Artículo 8 | La Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, podrá realizar inspecciones a establecimientos que importen, distribuyan y comercialicen medicamentos registrados p… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 243 |
| Artículo 3 | Una vez presentados los requisitos establecidos ante la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, se verificará la información presentada, y se deberá dar respu… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 218 |
| Artículo 4 | Si del análisis técnico se encuentran observaciones, se notificará por una sola vez al interesado a través de la plataforma FADDI. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 146 |
