Legislación
Decreto Ejecutivo 2 de 2025: Que establece el procedimiento de Reconocimiento de Registros Sanitarios a Medicamentos fabricados y registrados en países que cuente con autoridades reguladoras que forman parte de la lista de autoridades de la Organización Mundial de la Salud (WLA, por sus siglas en inglés)..
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Establecer el procedimiento de reconocimiento automático, de registro sanitario de Medicamentos para uso humano, a todos los productos registrados en países qu… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 650 |
| Artículo 2 | Para optar por el procedimiento de reconocimiento automático, el profesional responsable debe presentar: | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2600 |
| Artículo 3 | Una vez presentados los requisitos establecidos ante la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, se verificará la información presentada, y se deberá dar respu… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 218 |
| Artículo 4 | Si del análisis técnico se encuentran observaciones, se notificará por una sola vez al interesado a través de la plataforma FADDI. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 146 |
| Artículo 5 | El solicitante dispondrá del término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación a través de la Plataforma Farmacia y Drogas Digit… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 257 |
| Artículo 6 | Si dentro del término señalado anteriormente, el solicitante no lo hiciera o lo hiciera en forma indebida, la Dirección, declarará caducada la solicitud y noti… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 330 |
| Artículo 7 | La Dirección Nacional de Farmacia y Drogas verificada que la solicitud de registro sanitario automático del medicamento a registrar, corresponde al registrado… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 922 |
| Artículo 8 | La Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, podrá realizar inspecciones a establecimientos que importen, distribuyan y comercialicen medicamentos registrados p… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 243 |
| Artículo 9 | El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 367 |
