{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-2025-13-mitradel","mirada":"publico","filas":12,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-2025-13-mitradel.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-ejecutivo-2025-13-mitradel.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 66 de la Constitución Política de la República de Panamá dispone que la Ley establecerá la manera de ajustar periódicamente el salario mínimo del trabajador;","ini":19,"fin":192}
{"id":"decreto-ejecutivo-2025-13-mitradel.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en desarrollo del principio constitucional previsto en el artículo 66 ya indicado y a lo previsto en el artículo 174 del Código de Trabajo, el salario mínimo será fijado periódicamente por lo menos cada dos años, atendiendo a la recomendación de la Comisión Nacional de Salario Mínimo y por Decreto del Órgano Ejecutivo; Que, según lo dispone el artículo 67 de la Constitución, a trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo, cualesquiera que sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas;","ini":194,"fin":807}
{"id":"decreto-ejecutivo-2025-13-mitradel.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la República de Panamá es signataria del Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), el cual fue aprobado mediante la Ley 48 de 1967; instrumento que establece el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, por un trabajo de igual valor;","ini":809,"fin":1083}
{"id":"decreto-ejecutivo-2025-13-mitradel.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 177 del Código de Trabajo establece que para la determinación del salario mínimo se tendrán en cuenta las diferencias regionales en el costo de la vida, las políticas económicas y sociales del país, las políticas de empleo y la redistribución de ingresos, las actividades, riesgos, tiempo y lugar en que se realiza el trabajo;","ini":1085,"fin":1427}
{"id":"decreto-ejecutivo-2025-13-mitradel.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Gobierno de la República de Panamá, en cumplimiento de la Constitución Política, los Tratados y Convenios Internacionales sobre la materia, el Código de Trabajo, decretos y demás normas relacionadas con el tema, mediante el Decreto Ejecutivo 12 de 13 de noviembre de 2025, designó a los miembros de la Comisión Nacional de Salario Mínimo, estableciendo todas y cada una de las condiciones para que se alcanzara un consenso, atendiendo a los distintos sectores a nivel nacional y suministrando toda la información necesaria y disponible;","ini":1429,"fin":1972}
{"id":"decreto-ejecutivo-2025-13-mitradel.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que los representantes del sector trabajador y los representantes del sector empleador, presentes en la mesa de la Comisión Nacional de Salario Mínimo, una vez efectuado el análisis pormenorizado de las propuestas de salario mínimo, por región y actividad económica, acordaron recomendar al Órgano Ejecutivo la fijación de las tasas de salario mínimo que regirán para el periodo 2026 y 2027; Que, de conformidad con el artículo 174 del Código de Trabajo, corresponde al Órgano Ejecutivo fijar periódicamente, por lo menos cada dos años, las tarifas del salario mínimo, atendiendo a la recomendación de la Comisión Nacional de Salario Mínimo,","ini":1974,"fin":2615}
{"id":"decreto-ejecutivo-2025-13-mitradel.a1","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se fijan nuevas tasas de salario mínimo por hora, según actividad económica, ocupación, tamaño de las empresas y región, en todo el territorio nacional, tal como se establece en el artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo.","ini":2617,"fin":2856}
{"id":"decreto-ejecutivo-2025-13-mitradel.a2","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Las tasas de salario mínimo por hora, según la región, actividad económica, ocupación y tamaño de las empresas, vigentes en todo el territorio nacional, son las siguientes:\n\nACTIVIDADES ECONÓMICASREGIÓN 1REGIÓN 2AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA, ACUICULTURA, PESCA (NACIONAL) Pequeña Empresa Gran Empresa (11 empleados o más) Actividades Bananeras (NACIONAL) PESCA (NACIONAL)Artesanal Industrial 1.64 2.10 2.58 2.30 2.65 1.64 2.10 2.58 2.30 2.65 AGROINDUSTRIAS Pequeña Empresa (parte agrícola) (NACIONAL) Gran Empresa (parte agrícola) (NACIONAL) Pequeña Empresa (parte procesamiento) Gran Empresa (parte procesamiento) 1.67 2.12 2.37 3.04 1.67 2.12 2.00 2.49 EXPLOTACIÓN DE CANTERAS (NACIONAL) Actividades Areneras (NACIONAL) Minas Metálicas (NACIONAL)Minas No Metálicas (NACIONAL) 3.20 3.39 3.20 3.20 3.39 3.20 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS Pequeña Empresa Gran Empresa (16 empleados o más) Destilación, Rectificación y mezcla de Bebidas Alcohólicas; Fabricación de Pinturas, Barnices y productos de revestimiento Fabricación de Cemento y/o Concreto Reparación, Mantenimiento de maquinaria y equipo de refrigeración Procesamiento de la Caña de Azúcar (NACIONAL) 2.32 3.13 3.08 3.39 3.15 3.12 1.95 2.58 2.61 3.24 2.57 3.12 SUMINISTRO DE ELECTRIC., GAS, VAPOR, AIRE ACONDICIONADO (NACIONAL) Producción de Hielo 3.50 3.07 3.50 2.53 SUMINISTRO DE AGUA, ALCANTARILLADO, GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTV. DE SANEAMIENTO (NACIONAL) Alcantarillado Recolección, Tratamiento y Eliminación de Desechos Procesamiento y Recuperación de Materiales de desecho 3.50 3.18 3.21 3.04 3.50 2.63 2.67 2.51 CONSTRUCCIÓN  Drenaje de Tierras Agrícolas y Bosques (NACIONAL) 3.51 2.12 3.30 2.12 COMERCIO AL POR MAYOR Y EN COMISIONES  Venta de productos y subproductos derivados de la Caña de Azúcar (NACIONAL) Tanques de Combustible 3.02 3.02 3.04 2.48 3.02 2.50 COMERCIO AL POR MENOR  Pequeña Empresa Gran Empresa (11 empleados o más) Supermercados (empresas con 5 o más sucursales) Estaciones de combustible 2.37 3.02 3.09 3.02 1.99 2.48 2.54 2.48 ZONAS FRANCAS, ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES  Zona Libre de Colón 3.77 3.44 2.52 - ACTIVIDADES ECONÓMICASREGIÓN 1REGIÓN 2HOTELES  Pequeña Empresa Gran Empresa (11 empleados o más) Hoteles y Resorts con Franquicias; Hoteles con más de 200 habitaciones; Hoteles de Ocasión, Moteles, Pensiones y Residenciales 2.38 2.96 3.10 1.98 2.43 2.55 RESTAURANTES  Pequeña Empresa Gran Empresa (11 empleados o más) Discotecas, Bares y Cantinas (NACIONAL) 2.32 3.09 3.40 1.95 2.54 3.40 TRANSPORTE  Transporte de carga en zonas francas o zonas económicas especiales Pequeña Empresa (hasta 10 trabajadores) Gran Empresa (11 empleados o más) Transporte por Vía Acuática, Vía Aérea y Actv. Complem. de estos transportesPequeña Empresa (Hasta 10 trabajadores) Gran Empresa (11 empleados o más) Trabajadores Portuarios (NACIONAL) Aeropuertos Internacionales Conductores de Buses (NACIONAL) Conductores de Buses Colegiales Tripulantes de Cabina de Vuelos Internacionales (NACIONAL) ALMACENAMIENTO, DEPÓSITOS Y CORREOS 3.16 3.47 3.49 3.16 3.18 3.64 3.84 3.47 3.02 5.01 3.02 2.61 2.58 2.60 2.58 2.60 3.64 3.84 3.47 2.49 5.01 2.48 INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (NACIONAL) Actividades de Edición Producción y Programas de Radio y Televisión; Producción de Películas, Videos, Sonidos; Salas de Cine; y Agencia de Noticias Telecomunicaciones, Difusión Televisión (NACIONAL) Difusión de Radio-Licencia Nacional (NACIONAL) Difusión de Radio-Licencia Local (NACIONAL) Camarógrafos (NACIONAL) 3.16 3.16 3.16 3.47 3.47 3.40 3.47 3.16 2.62 2.61 3.47 3.47 3.40 3.47 ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGURO (NACIONAL) 3.58 3.58 - Casas de Empeño (NACIONAL) 3.14 3.14 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS Centros Comerciales (con más 50 locales) (NACIONAL) 3.47 3.47 3.10 3.47 ACTV. ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO (Actividades de Alquiler y Arrendamiento) (NACIONAL) Renta y Alquiler de Vehículos Automotores (NACIONAL) Actividades de Internet Cafés ACTIV. DE LAS AGENCIAS DE EMPLEO (NACIONAL)ACTIV. AGENCIAS VIAJES, OPERADORES TURISTICOS Y SERV. RESERVA ACTIVIDADES DE SERVICIO A EDIFICIOS Y PAISAJES (NACIONAL) ACTIV. DE SERV. DE MANTENIMIENTO Y CUIDADO DE PAISAJES (Jardines, Áreas Verdes) (NACIONAL) ACTIV. DE OFICINAS ADMINIST., SOPORTE DE NEGOCIOS; Fotocopiados (NACIONAL) ACTIV. DE SEGURIDAD E INVESTIG. (Agencias Seguridad y Vigilancia) (NACIONAL) 3.12 3.43 2.82 3.16 3.09 2.98 2.12 2.98 3.04 3.12 3.43 2.62 3.16 2.44 2.98 2.12 2.98 3.04 ACTV. PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (NACIONAL) Actividades Veterinarias Firmas de Abogados, Contabilidad y Auditoría (15 empleados o más) (NACIONAL) Firmas de Abogados, Contabilidad y Auditoría (14 o menos empleados) (NACIONAL) Abogados (NACIONAL) Periodistas de Radio, Periódicos y Televisión (NACIONAL) Mecánicos de Transporte Aéreo (NACIONAL) Mecánicos de Transporte Terrestre (NACIONAL) Mecánicos de Transporte Marítimo (NACIONAL) 3.02 3.02 3.18 2.89 3.70 3.45 4.92 3.45 3.83 3.02 2.48 3.18 2.89 3.70 3.45 4.92 3.45 3.83 ACTIVIDADES ECONÓMICASREGIÓN 1REGIÓN 2 ENSEÑANZA (PERSONAL ADMINISTRATIVO) 3.09 2.52 SERVICIOS SOCIALES Y RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA Clínicas de Salud y Hospitales Técnicos de Salud (NACIONAL) 3.22 3.54 3.54 2.64 2.66 3.54 ARTES, ENTRETENIMIENTO Y CREATIVIDAD (NACIONAL) Actividades de juegos de azar y apuestas (NACIONAL) Casinos (NACIONAL) Talladores, Gerente de Casino, Jefes de Sala, Operadores de CCTV (NACIONAL) Seguridad, Aseadores, Saloneros, Oficinistas, Cajeros, etc. (NACIONAL) Gimnasios (NACIONAL) 3.11 3.63 3.72 3.61 3.43 3.11 3.63 3.72 3.61 3.43 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Organizaciones Sin Fines de Lucro Reparación y Mantenimiento de Computadoras (NACIONAL) Reparación y Mantenimiento de Enseres de uso Personal y Domésticos Pequeña Empresa Gran Empresa (11 empleados o más) Propiedades Horizontales Residenciales (que sumen más 10 plantas) y Asoc. De Inquilinos de Viviendas Individuales. (NACIONAL) Spas, Clínicas Estéticas 3.12 2.98 2.96 2.32 2.98 3.43 3.43 2.55 2.45 2.96 1.94 2.52 3.43 2.57 ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES (NACIONAL) 3.16 3.16 TRABAJADOR DOMESTICO (Mensual) 350.00 320.00\n\nPAR: La tasa para el trabajador doméstico se mantiene como un monto mensual.","ini":2858,"fin":9052}
{"id":"decreto-ejecutivo-2025-13-mitradel.a3","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Para efectos de la aplicación de las tasas de salario mínimo, las regiones en que se ha dividido el territorio nacional, estarán integradas por los siguientes distritos:\n\nREGIÓN 1: Panamá, Colón, San Miguelito, David, Santiago, Chitré, Aguadulce, Penonomé, Bocas del Toro, La Chorrera, Arraiján, Capira, Chame, Antón, Natá, Las Tablas, Bugaba, Boquete, Taboga, San Carlos, Chepo, Guararé, Los Santos, Pedasí, Dolega, San Félix, Barú, Boquerón, Portobelo, Donoso, Santa Isabel, Santa María, Parita, Pesé, Atalaya, Changuinola, Chiriquí Grande, Almirante, Tierras Altas y Omar Torrijos Herrera.\n\nREGIÓN 2: Resto de los distritos del país.","ini":9054,"fin":9706}
{"id":"decreto-ejecutivo-2025-13-mitradel.a4","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Se deroga el Decreto Ejecutivo 01 de 10 de enero de 2024.","ini":9708,"fin":9781}
{"id":"decreto-ejecutivo-2025-13-mitradel.a5","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del 16 de enero de 2026.\n\n**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Artículo 66 de la Constitución Política y los artículos 172 al 180 del Código de Trabajo.","ini":9783,"fin":9998}
