Legislación
Decreto Ejecutivo 1 de 2025: Que reglamenta la Gestión Integral de los Pasivos Ambientales.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
29 de 29 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones↑ | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Se reglamenta la Gestión Integral de los Pasivos Ambientales, con el fin de identificar, evaluar, registrar y remediar los pasivos ambientales; | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 222 |
| Artículo 2 | El presente Decreto Ejecutivo tiene por objeto establecer un marco normativo integral que permita la recuperación y restauración de los recursos naturales afec… | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 455 |
| Artículo 3 | La gestión de los pasivos ambientales se integrará y desarrollará en coherencia con los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental, la Evaluación Ambiental Es… | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 779 |
| Artículo 4 | Los principios que sustentan la Gestión Integral de los Pasivos Ambientales serán los establecidos en la legislación panameña y en especial los siguientes: | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3929 |
| Artículo 5 | Para los efectos del presente Decreto Ejecutivo, regirán los siguientes términos y definiciones: | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3169 |
| Artículo 6 | El Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección de Verificación del Desempeño Ambiental, será la autoridad competente para la identificación, registro y va… | Capítulo II. Identificación y declaración de pasivos ambientales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 369 |
| Artículo 7 | La identificación de pasivos ambientales será realizada por el Ministerio de Ambiente, a través de un equipo técnico conformado para tal efecto, cuya función s… | Capítulo II. Identificación y declaración de pasivos ambientales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1447 |
| Artículo 8 | Los pasivos ambientales identificados se clasifican en base a razonamientos técnicos que permitan orientar su gestión, intervención y seguimiento, aplicando al… | Capítulo II. Identificación y declaración de pasivos ambientales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1054 |
| Artículo 9 | Concluida la evaluación del sitio, el equipo técnico elaborará un informe debidamente fundamentado, en el cual se justifique la identificación o no del sitio c… | Capítulo II. Identificación y declaración de pasivos ambientales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 967 |
| Artículo 10 | Si en el curso de la evaluación el equipo técnico identifica la existencia de un pasivo ambiental o constata hallazgos que constituyan posibles infracciones o… | Capítulo II. Identificación y declaración de pasivos ambientales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 873 |
| Artículo 11 | Se crea el Sistema de Información de Pasivos Ambientales, en adelante SIPA, como instrumento oficial para el registro de los pasivos ambientales declarados a n… | Capítulo III. Sistema de Información de Pasivos Ambientales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 550 |
| Artículo 12 | Los pasivos ambientales identificados serán registrados en el SIPA, detallando la siguiente información: | Capítulo III. Sistema de Información de Pasivos Ambientales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1155 |
| Artículo 13 | Las personas naturales o jurídicas que por el uso o aprovechamiento de recursos naturales, o por el ejercicio de una actividad durante un periodo prolongado, h… | Capítulo IV. Sujetos Responsables y sus obligaciones en la Gestión de Pasivos Ambientales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 582 |
| Artículo 14 | Los responsables de los pasivos ambientales declarados deberán presentar al Ministerio de Ambiente un informe técnico con el fin de reparar los daños ocasionad… | Capítulo IV. Sujetos Responsables y sus obligaciones en la Gestión de Pasivos Ambientales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1155 |
| Artículo 15 | El informe técnico anterior será evaluado por la Dirección de Verificación del Desempeño Ambiental, quien informará al responsable los ajustes que deba efectua… | Capítulo IV. Sujetos Responsables y sus obligaciones en la Gestión de Pasivos Ambientales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 498 |
| Artículo 16 | La obligación de presentar el Informe Técnico surgirá cuando sea requerido por el Ministerio de Ambiente en el marco de un procedimiento sancionatorio; | Capítulo IV. Sujetos Responsables y sus obligaciones en la Gestión de Pasivos Ambientales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 290 |
| Artículo 17 | Los responsables de los pasivos ambientales deberán monitorear la efectividad de las medidas adoptadas, manteniendo registros de las acciones realizadas y pres… | Capítulo IV. Sujetos Responsables y sus obligaciones en la Gestión de Pasivos Ambientales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 704 |
| Artículo 18 | Cuando el responsable manifieste su imposibilidad de reparar el daño ambiental ocasionado, deberá manifestarlo por escrito ante el Ministerio de Ambiente, adju… | Capítulo IV. Sujetos Responsables y sus obligaciones en la Gestión de Pasivos Ambientales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1085 |
| Artículo 19 | Cuando, como resultado de un proceso sancionatorio relacionado con un pasivo ambiental, el responsable haya sido sancionado mediante resolución en firme del Mi… | Capítulo IV. Sujetos Responsables y sus obligaciones en la Gestión de Pasivos Ambientales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 702 |
| Artículo 20 | En caso de fallecimiento, disolución, liquidación, insolvencia o quiebra de la persona natural o jurídica responsable de un pasivo ambiental, la obligación de… | Capítulo IV. Sujetos Responsables y sus obligaciones en la Gestión de Pasivos Ambientales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 830 |
| Artículo 21 | El Ministerio de Ambiente se encargará de ejecutar las medidas de remediación, restauración y/o mitigación de pasivos ambientales, o de disponer lo necesario p… | Capítulo V. Gestión del Estado en la remediación de Pasivos Ambientales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1075 |
| Artículo 22 | En caso de que el pasivo ambiental por su magnitud y efectos se constituya en un desastre ambiental, el Estado podrá declarar en emergencia ambiental las zonas… | Capítulo V. Gestión del Estado en la remediación de Pasivos Ambientales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 228 |
| Artículo 23 | Cuando se presente alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, se deberá dejar constancia mediante un informe detallado, luego se ordenará lo nec… | Capítulo V. Gestión del Estado en la remediación de Pasivos Ambientales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 406 |
| Artículo 24 | El Ministerio de Ambiente llevará a cabo las acciones administrativas y judiciales necesarias para recuperar los costos incurridos en la remediación y/o mitiga… | Capítulo V. Gestión del Estado en la remediación de Pasivos Ambientales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 546 |
| Artículo 25 | Los responsables de los pasivos ambientales deberán realizar el monitoreo del estado de los mismos y presentar informes periódicos ante la Dirección Regional c… | Capítulo VI. Monitoreo, Seguimiento y Fiscalización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 451 |
| Artículo 26 | La Dirección de Verificación del Desempeño Ambiental coordinará con las Direcciones Regionales el seguimiento y fiscalización de los planes de mitigación, reme… | Capítulo VI. Monitoreo, Seguimiento y Fiscalización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 550 |
| Artículo 27 | El seguimiento y fiscalización comprenderá la verificación del cumplimiento por parte del responsable en la entrega de los informes con la periodicidad requeri… | Capítulo VI. Monitoreo, Seguimiento y Fiscalización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 411 |
| Artículo 28 | El Ministerio de Ambiente reglamentará, mediante resolución ministerial, todos los aspectos técnicos, administrativos y procedimentales para la efectiva aplica… | Capítulo VII. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 207 |
| Artículo 29 | El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. | Capítulo VII. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 428 |
