Artículo 1Toda persona extranjera que ingrese al país violando los puestos de control migratorio terrestres, aéreos o marítimos será multada con un monto que oscila entre mil balboas con 00/100 (B/. 1,000.00) hasta cinco mil balboas (B/. 5,000.00), según la gravedad de la infracción cometida, por lo que no podrá salir del país sin antes haber cancelado la sanción pecuniaria correspondiente, de no contar con los recursos económicos para cumplir con la sanción impuesta, se procederá con su deportación, de conformidad a lo establecido por los artículos 42 y 90 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008,.Leer +
**Artículo 1.** Toda persona extranjera que ingrese al país violando los puestos de control migratorio terrestres, aéreos o marítimos será multada con un monto que oscila entre mil balboas con 00/100 (B/. 1,000.00) hasta cinco mil balboas (B/. 5,000.00), según la gravedad de la infracción cometida, por lo que no podrá salir del país sin antes haber cancelado la sanción pecuniaria correspondiente, de no contar con los recursos económicos para cumplir con la sanción impuesta, se procederá con su deportación, de conformidad a lo establecido por los artículos 42 y 90 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008,.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Tomando en consideración las condiciones especiales de vulnerabilidad en que se encuentran las personas migrantes que forman parte del flujo irregular y que ingresan al territorio nacional por el área fronteriza con la República de Colombia, atravesando la selva del Darién mediante pasos informales, la sanción pecuniaria debe ser ajustada para que sea accesible y puedan pagarlo antes de abandonar el territorio nacional.Leer +
**Artículo 2.** Tomando en consideración las condiciones especiales de vulnerabilidad en que se encuentran las personas migrantes que forman parte del flujo irregular y que ingresan al territorio nacional por el área fronteriza con la República de Colombia, atravesando la selva del Darién mediante pasos informales, la sanción pecuniaria debe ser ajustada para que sea accesible y puedan pagarlo antes de abandonar el territorio nacional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Se modifica el artículo 63 del Decreto Ejecutivo 26 de 2 de marzo de 2009 y se adiciona la infracción 14 al artículo 313 del Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008. (Ver el artículo 313 del Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008).Leer +
**Artículo 3.** Se modifica el artículo 63 del Decreto Ejecutivo 26 de 2 de marzo de 2009 y se adiciona la infracción 14 al artículo 313 del Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008. (Ver el artículo 313 del Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4La multa por la infracción mencionada en el artículo anterior deberá ser cancelada por el ciudadano extranjero irregular antes de su salida del territorio nacional hacia la República de Costa Rica.Leer +
**Artículo 4.** La multa por la infracción mencionada en el artículo anterior deberá ser cancelada por el ciudadano extranjero irregular antes de su salida del territorio nacional hacia la República de Costa Rica. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución política de la República de Panamá, artículo 14; Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo 26 de 2 de marzo de 2009 y la Ley 23 de 7 de julio de 2004.
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