Que adiciona al artículo 313 del Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008, la infracción migratoria 14 de Violación de Puesto de Control, aplicable para ciudadanos extranjeros que ingresen de manera irregular al territorio nacional por…TipoDecreto EjecutivoNúmero194Año2024Fecha25 oct 2024Gaceta30148EmisorÓrgano EjecutivoArtículos4
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CONSIDERANDO:**
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Oración 1· Texto
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· CONSIDERANDO:**
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39señales
7tipos presentes
10bloques señalados
934palabras · 17 oraciones
Texto
**CONSIDERANDO:**
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Artículo 1
**Artículo 1.** Toda persona extranjera que ingrese al país violando los puestos de control migratorio terrestres, aéreos o marítimos será multada con un monto que oscila entre mil balboas con 00/100 (B/. 1,000.00) hasta cinco mil balboas (B/. 5,000.
Artículo 2
**Artículo 2.**
Artículo 3
**Artículo 3.** Se modifica el del Decreto Ejecutivo 26 de 2 de marzo de 2009 y se adiciona la infracción 14 al del Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008. (Ver el del Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008).
Artículo 4
**Artículo 4.** La multa por la infracción mencionada en el artículo anterior ser cancelada por el ciudadano extranjero irregular antes de su salida del territorio nacional hacia la República de Costa Rica.
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