Legislación
Decreto Ejecutivo 194 de 2024: Que adiciona al artículo 313 del Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008, la infracción migratoria 14 de Violación de Puesto de Control, aplicable para ciudadanos extranjeros que ingresen de manera irregular al territorio nacional por la frontera con la República de Colombia.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas↓ | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Toda persona extranjera que ingrese al país violando los puestos de control migratorio terrestres, aéreos o marítimos será multada con un monto que oscila entr… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 614 |
| Artículo 2 | Tomando en consideración las condiciones especiales de vulnerabilidad en que se encuentran las personas migrantes que forman parte del flujo irregular y que in… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 439 |
| Artículo 3 | Se modifica el artículo 63 del Decreto Ejecutivo 26 de 2 de marzo de 2009 y se adiciona la infracción 14 al artículo 313 del Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agos… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 258 |
| Artículo 4 | La multa por la infracción mencionada en el artículo anterior deberá ser cancelada por el ciudadano extranjero irregular antes de su salida del territorio naci… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 505 |
