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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DECRETO EJECUTIVO No. 193 De 15 de Octubre 2024
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DECRETO EJECUTIVO No. 193 De 15 de Octubre 2024
Que modifica y adiciona algunas disposiciones al Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020, que crea dentro de la categoría de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado
**EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA**
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
**CONSIDERANDO:**
Que el Decreto Ley No.3 de 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo No.320 de 8 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo No.26 de 2 de marzo de 2009, creó el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dictó otras disposiciones;
Que los y 15 del Decreto Ley No.
Que, asimismo, el parágrafo único del del Decreto Ley No.
Que a través del Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020, se creó dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de Residente Permanente por Razones Económicas, en calidad de Inversionista Calificado; modificado por el Decreto Ejecutivo No. 109 de 13 de octubre de 2022;
**DECRETA:**
Que modifica y adiciona algunas disposiciones al Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020, que crea dentro de la categoría de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado
**Artículo 1.** Se modifica el del Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020, para que quede así: > “**.** Para demostrar la finalidad de establecer su residencia conforme esta subcategoría, el solicitante realizar en la República de Panamá una inversión por un monto mínimo desde trescientos mil balboas (B/. 300,000.00) proveniente de fuente extranjera, que ser a título personal o a través de una persona jurídica, en la que el solicitante sea siempre el beneficiario final de la persona jurídica que mantiene la inversión. > Salvo la excepción establecida en el artículo 3A del presente Decreto Ejecutivo. > > Esta certificación aportarse en los casos en que expresamente se solicite, conforme al tipo de inversión que se detalla en el del presente Decreto Ejecutivo.”
**Artículo 2.** El del Decreto Ejecutivo No 722 de 15 de octubre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 109 de 13 de octubre de 2022, queda así: > “**.** Para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, el solicitante acreditar haber realizado alguna de las formas de inversión que a continuación se detallan: > > 1. **Por razón de inversión inmobiliaria:** Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, aquella persona extranjera que invierta la suma mínima desde trescientos mil balboas (B/. 300,000.00), en la compra de un bien inmueble en la República de Panamá, el cual estar libre de gravámenes. En el caso que el solicitante acredite que ha pagado la suma líquida de trescientos mil balboas (B/. 300,000.00) en un bien inmueble y éste sea de un valor superior a lo requerido, financiar el remanente a través de un préstamo hipotecario con un banco local. > > > 2. ** 300,000.00), realizada, en los siguientes supuestos: > > 2.1. *Por medio de un depósito en fideicomiso* manejado por un banco o fiduciaria con licencia para operar en la República de Panamá. > > Para lo cual, además de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, aportar lo siguiente: > > a) Copia autenticada ante notario público del contrato de promesa de compraventa del bien o bienes inmuebles. > > > 2.2. *Por medio de pago al promotor o promitente vendedor del cien por ciento (100%) del valor del bien inmueble* que aún no haya sido construido o no se haya segregado ni registrado en el Registro Público de Panamá. > > Para lo cual, además de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, aportar: > > a) Copia autenticada ante notario público del contrato de promesa de compraventa del bien o bienes inmuebles. > > b) Garantía bancaria de cumplimiento a favor de la inversionista constituida por el promotor o promitente vendedor cumpliendo con las siguientes condiciones: > > 1. Monto de la garantía: La garantía bancaria de cumplimiento cubrir, como mínimo, el valor total de la inversión realizada por el inversionista para la adquisición del bien inmueble prometido. > > 2. Duración de la garantía: La garantía bancaria mantenerse vigente hasta que el bien inmueble esté construido, segregado y debidamente inscrito en el Registro Público de Panamá a nombre del inversionista. La garantía renovarse y presentarse cada año hasta la finalización del proyecto o la inscripción en el Registro Público de Panamá, dando cumplimiento al periodo de certificación anual de la inversión establecida en el presente Decreto Ejecutivo. > > 3. Presentación ante el Ministerio de Comercio e Industrias: La garantía bancaria será presentada anualmente al Ministerio de Comercio e Industrias como requisito indispensable para la emisión de la certificación anual de la inversión, antes de la renovación o emisión certificación. > > > 4. Esta medida tiene como objetivo salvaguardar la integridad del proceso de certificación anual de la inversión. > > 5. > > 6. > > > 3. **Por razón de inversión en valores:** Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, aquella persona extranjera que realice una o varias inversiones a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, por un monto mínimo de quinientos mil balboas con 00/100 (B/.500,000.00) en títulos valores de emisores, cuyos negocios incidan en el territorio nacional, a través de la Bolsa de Valores de Panamá, y cuyo compromiso se mantenga por al menos cinco (5) años desde el momento en que se perfeccione inversión. > > Para las solicitudes que se tramiten a través de este tipo de inversión, además de aquellos requisitos estipulados en los y 3 del presente Decreto Ejecutivo, aportar lo siguiente: > > > b) Copia autenticada de la resolución que concede a la entidad, licencia de casa de valores, emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, donde se mantenga la cuenta de inversión del solicitante; > > c) Certificación emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá en relación con el registro de los títulos valores correspondientes a inversión. > > 4. **Por razón de Inversión en Depósito a Plazo Fijo en el Sector Bancario:** Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, el extranjero que haga una inversión en la apertura de depósito (s) a plazo fijo, por un monto mínimo de setecientos cincuenta mil balboas (B./.750,000.00), en cualquier banco de licencia general autorizado para operar en el territorio nacional, y que depósito tenga un término mínimo de validez de cinco (5) años. Este depósito estar libre de todo gravamen. > > Para las solicitudes que se tramiten a través de este tipo de inversión, además de los requisitos estipulados en el presente Decreto Ejecutivo, aportar lo siguiente: > > a) Copia autenticada por el banco emisor del certificado de depósito a plazo fijo, indicando su titular, el valor y el plazo del documento; >
**Artículo 3:** Se adiciona artículo 3A al Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020, así: > “**Artículo 3A:** > “
**Artículo 4.** El del Decreto Ejecutivo No 722 de 15 de octubre de 2020, queda así:
**Artículo 5:** El presente Decreto Ejecutivo modifica el , 3 y 10; y además adiciona el artículo 3A del Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020.
**Artículo 6:** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República; Decreto Ley No.3 del 22 de febrero de 2008; Decreto Ejecutivo No.320 de 8 de agosto de 2008; Decreto Ejecutivo No.722 de 15 de octubre de 2020 y el Decreto Ejecutivo No.109 de 13 de octubre de 2022.
Dado en la ciudad de Panamá, a los Quince (15) días del mes de Octubre de dos mil veinticuatro (2024).
JOSÉ RAÚL MULINO QUINTERO Presidente de la República
FRANK ÁBREGO Ministro de Seguridad Pública
**COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.**
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