Que adopta la Política Pública a favor de las Personas Mayores en la República de Panamá 2024-2030TipoDecreto EjecutivoNúmero13Año2024Fecha6 jun 2024Gaceta30047-BEmisorÓrgano EjecutivoArtículos7
**Artículo 1.** Adoptar, en todas sus partes, la Política Pública a favor de las Personas Mayores en la República de Panamá 2024-2030, adjunta como Anexo al presente Decreto Ejecutivo, como un instrumento eficaz para la toma de decisiones de avance, planificación, coordinación, evaluación y ejecución de planes y programas a favor de las personas mayores a nivel nacional, y para la transformación de la realidad nacional, la cual permitirá focalizar tres ejes temáticos y estratégicos a favor de dicho grupo etario de la población, desde la articulación, coordinación y seguimiento multisectorial, intersectorial y territorial, con instancias gubernamentales, privadas y de interés social, impulsando un pleno reconocimiento de garantías y derechos, así como el efectivo empoderamiento y participación de las personas mayores en diversos ámbitos y contextos, como lo son: lo social, económico, político y cultural, a nivel nacional y como actores estratégicos y beneficiarias de su propio desarrollo.
**Artículo 2.** La Política Pública a Favor de las Personas Mayores de Panamá, se fundamenta en tres ejes temáticos estratégicos:
Eje 1. Seguridad Económica en la Vejez: garantizar la seguridad económica y reducir la pobreza en las personas mayores; fomentar la inclusión laboral y el ejemplo digno para las personas mayores; y promover la participación ciudadana, la inclusión digital y la generación de conocimiento sobre envejecimiento y vejez.
Eje 2. Salud y Bienestar en la Vejez: promover el envejecimiento saludable y prevenir enfermedades en las personas mayores; fortalecer la atención integral y de calidad en salud para las personas mayores; y desarrollar capacidades institucionales y generar conocimiento sobre envejecimiento y salud.
Eje 3. Entornos Propicios y favorables: fortalecer las redes de apoyo y capacidades institucionales para brindar cuidados de protección social a las personas mayores; promover un envejecimiento activo y participativo, eliminando todas las formas de discriminación y maltrato hacia las personas mayores.
**Artículo 3.** Corresponde al Ministerio de Desarrollo Social, la rectoría de la política social integral para beneficio de la población adulta mayor dentro del territorio nacional; la prestación de servicios de calidad y oportunos; y el fomento del capital social bajo la perspectiva de ciclo de vida, protección de derechos humanos y desarrollo sostenible, que contribuya a erradicar la pobreza y disminuir la desigualdad e inequidad.
**Artículo 4.** Corresponde a la oficina de la Coordinación Nacional de Adulto Mayor, articular, dar seguimiento y evaluar los planes y programas destinados a las personas mayores, de manera transitoria, hasta la entrada en funcionamiento del Instituto Nacional de Adulto Mayor, a efecto de convocar a los diferentes sectores para la construcción de alianzas con instituciones, organizaciones no gubernamentales y nuevos socios; realizar el diseño y puesta en marcha de contenidos programáticos para la implementación de la política, y establecerá el sistema de indicadores; articular y colaborar con las instituciones en el marco de sus competencias, para la definición de sus roles y responsabilidades; e incorporar el Consejo Nacional Asesor de Personas Mayores en los procesos de planificación, monitoreo y evaluación de los programas y proyectos.
**Artículo 5.** El monitoreo y seguimiento de la Política Pública a favor de las Personas Mayores en Panamá 2024-2030, incluye la construcción de una línea de base de la situación de las personas mayores en los tres ejes de la política; la producción de datos provenientes de registros administrativos desagregados por edad, sexo y territorios; la recopilación, producción y diseminación de información estadística desagregada por sexo y edad por el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República u otras fuentes secundarias; la elaboración de informes trimestrales, semestrales, anuales; y la evaluación del resultado de la política a seis años del inicio de la implementación.
**Artículo 7.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá; Ley 29 de 1 de agosto de 2005, Ley 36 de 2 de agosto de 2016, y Ley 21 de 22 de octubre de 1992.
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