**CONSIDERANDO:**
Que, en atención de la Constitución Política de la República, la legislación nacional vigente y los convenios internacionales, establecidos y ratificados por la República de Panamá, a favor de las personas mayores, como lo son: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada el 28 de octubre de 1997; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, ratificado el 22 de octubre de 1992; el Plan de Acción Internacional de Madrid Sobre el Envejecimiento 2002; y la Estrategia Regional de Implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid Sobre el Envejecimiento, resulta imperante establecer mecanismos e indicadores de seguimiento, evaluación y ejecución de políticas y planes a favor de este grupo etario de la población;
Que de conformidad con la Ley 29 de 1 de agosto de 2005, se establece que el Ministerio de Desarrollo Social, es el ente rector de las políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital; y sus funciones, que incluyen, entre otras, la formulación, coordinación, articulación, implementación, seguimiento y evaluación de dichas políticas; Que, mediante la Ley 36 de 2 de agosto de 2016, se aprobó la normativa que establece la protección integral de los derechos de las personas adultas mayores, y se reestructuró el Consejo Nacional del Adulto Mayor, creado mediante Decreto Ejecutivo 23 de 24 de junio de 1999, bajo la denominación de Instituto Nacional del Adulto Mayor, adscrito al Ministerio de Desarrollo Social, el cual, de acuerdo a dicha normas, coordinará la aplicación, supervisión e integración de los planes y programas dirigidos a la persona mayor, y el ejercicio pleno de los derechos que la Constitución Política y las leyes le reconozcan;
Que la normativa citada ut supra, establece que es responsabilidad del Estado, en conjunto con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, fomentar el desarrollo de programas a favor de la población adulta mayor; brindar servicios, a través de entidades competentes del sector púbico a nivel nacional, en materia de salud, educación, cultura, vivienda, desarrollo laboral y económico, que impulsen la protección y el ejercicio pleno de los derechos de las personas mayores, los cuales serán planificados, coordinados, supervisados y ejecutados por el Instituto Nacional del Adulto Mayor, en coordinación con los municipios y otras instancias vinculadas con la materia;
Que es responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social, atender y diseñar la Política Pública a favor de las Personas Mayores en la República de Panamá 2024-2030, para su implementación y coordinación, actuando en conjunto con organismos e instituciones públicas y privadas, relacionadas directamente con el bienestar de las personas mayores, la cual contempla principios fundamentales, como: los derechos humanos y la protección jurídica; la igualdad y no discriminación; la participación social; la solidaridad intergeneracional; la autonomía e interdependencia; y los ejes prioritarios y estratégicos de intervención en materia de seguridad social y economía en la vejez, salud y bienestar y entornos propicios y saludables; de igual forma, busca incorporar el envejecimiento saludable y el respeto de los derechos humanos de las personas mayores en la agenda pública, mediante la articulación intersectorial y territorial;
Que forman parte de la Política Pública a favor de las Personas Mayores en la República de Panamá 2024-2030: incorporar la perspectiva de derechos humanos, igualdad, participación, inclusión y no discriminación; avanzar en el desarrollo con igualdad; renovar las instituciones del Estado; plantear las necesidades de la población adulta mayor de acuerdo a su ciclo de vida, contexto social, género, etnia y su cultura; e implementar estrategias coherentes a nivel nacional, provincial, municipal y local, abordando estos problemas complejos de manera integral y coordinada,
**Artículo 1.** Adoptar, en todas sus partes, la Política Pública a favor de las Personas Mayores en la República de Panamá 2024-2030, adjunta como Anexo al presente Decreto Ejecutivo, como un instrumento eficaz para la toma de decisiones de avance, planificación, coordinación, evaluación y ejecución de planes y programas a favor de las personas mayores a nivel nacional, y para la transformación de la realidad nacional, la cual permitirá focalizar tres ejes temáticos y estratégicos a favor de dicho grupo etario de la población, desde la articulación, coordinación y seguimiento multisectorial, intersectorial y territorial, con instancias gubernamentales, privadas y de interés social, impulsando un pleno reconocimiento de garantías y derechos, así como el efectivo empoderamiento y participación de las personas mayores en diversos ámbitos y contextos, como lo son: lo social, económico, político y cultural, a nivel nacional y como actores estratégicos y beneficiarias de su propio desarrollo.
**Artículo 2.** La Política Pública a Favor de las Personas Mayores de Panamá, se fundamenta en tres ejes temáticos estratégicos: Eje 1. Seguridad Económica en la Vejez: garantizar la seguridad económica y reducir la pobreza en las personas mayores; fomentar la inclusión laboral y el ejemplo digno para las personas mayores; y promover la participación ciudadana, la inclusión digital y la generación de conocimiento sobre envejecimiento y vejez. Eje 2. Salud y Bienestar en la Vejez: promover el envejecimiento saludable y prevenir enfermedades en las personas mayores; fortalecer la atención integral y de calidad en salud para las personas mayores; y desarrollar capacidades institucionales y generar conocimiento sobre envejecimiento y salud. Eje 3. Entornos Propicios y favorables: fortalecer las redes de apoyo y capacidades institucionales para brindar cuidados de protección social a las personas mayores; promover un envejecimiento activo y participativo, eliminando todas las formas de discriminación y maltrato hacia las personas mayores.
**Artículo 3.** Corresponde al Ministerio de Desarrollo Social, la rectoría de la política social integral para beneficio de la población adulta mayor dentro del territorio nacional; la prestación de servicios de calidad y oportunos; y el fomento del capital social bajo la perspectiva de ciclo de vida, protección de derechos humanos y desarrollo sostenible, que contribuya a erradicar la pobreza y disminuir la desigualdad e inequidad.
**Artículo 4.** Corresponde a la oficina de la Coordinación Nacional de Adulto Mayor, articular, dar seguimiento y evaluar los planes y programas destinados a las personas mayores, de manera transitoria, hasta la entrada en funcionamiento del Instituto Nacional de Adulto Mayor, a efecto de convocar a los diferentes sectores para la construcción de alianzas con instituciones, organizaciones no gubernamentales y nuevos socios; realizar el diseño y puesta en marcha de contenidos programáticos para la implementación de la política, y establecerá el sistema de indicadores; articular y colaborar con las instituciones en el marco de sus competencias, para la definición de sus roles y responsabilidades; e incorporar el Consejo Nacional Asesor de Personas Mayores en los procesos de planificación, monitoreo y evaluación de los programas y proyectos.
**Artículo 5.** El monitoreo y seguimiento de la Política Pública a favor de las Personas Mayores en Panamá 2024-2030, incluye la construcción de una línea de base de la situación de las personas mayores en los tres ejes de la política; la producción de datos provenientes de registros administrativos desagregados por edad, sexo y territorios; la recopilación, producción y diseminación de información estadística desagregada por sexo y edad por el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República u otras fuentes secundarias; la elaboración de informes trimestrales, semestrales, anuales; y la evaluación del resultado de la política a seis años del inicio de la implementación.
**Artículo 6.** El presente Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo 43 de 27 de julio de 2004.
**Artículo 7.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá; Ley 29 de 1 de agosto de 2005, Ley 36 de 2 de agosto de 2016, y Ley 21 de 22 de octubre de 1992.