Texto **CONSIDERANDO:**
Texto Que, en atención de la Constitución Política de la República , la legislación nacional vigente y los convenios internacionales, establecidos y ratificados por la República de Panamá, a favor de las personas mayores, como lo son: la Convención Americana sobre Derechos Humanos , ratificada el 28 de octubre de 1997 ; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “ Protocolo de San Salvador ”, ratificado el 22 de octubre de 1992 ; el Plan de Acción Internacional de Madrid Sobre el Envejecimiento 2002; y la Estrategia Regional de Implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid Sobre el Envejecimiento, resulta imperante establecer mecanismos e indicadores de seguimiento, evaluación y ejecución de políticas y planes a favor de este grupo etario de la población;
Texto Que de conformidad con la Ley 29 de 1 de agosto de 2005 , se establece que el Ministerio de Desarrollo Social , es el ente rector de las políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital; y sus funciones, que incluyen, entre otras, la formulación, coordinación, articulación, implementación, seguimiento y evaluación de dichas políticas; Que, mediante la Ley 36 de 2 de agosto de 2016 , se aprobó la normativa que establece la protección integral de los derechos de las personas adultas mayores, y se reestructuró el Consejo Nacional del Adulto Mayor , creado mediante Decreto Ejecutivo 23 de 24 de junio de 1999 , bajo la denominación de Instituto Nacional del Adulto Mayor , adscrito al Ministerio de Desarrollo Social , el cual, de acuerdo a dicha normas, coordinará la aplicación, supervisión e integración de los planes y programas dirigidos a la persona mayor, y el ejercicio pleno de los derechos que la Constitución Política y las leyes le reconozcan;
Texto Que la normativa citada ut supra, establece que es responsabilidad del Estado, en conjunto con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, fomentar el desarrollo de programas a favor de la población adulta mayor; brindar servicios, a través de entidades competentes del sector púbico a nivel nacional, en materia de salud, educación, cultura, vivienda, desarrollo laboral y económico, que impulsen la protección y el ejercicio pleno de los derechos de las personas mayores, los cuales serán planificados, coordinados, supervisados y ejecutados por el Instituto Nacional del Adulto Mayor , en coordinación con los municipios y otras instancias vinculadas con la materia;
Texto Que es responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social , atender y diseñar la Política Pública a favor de las Personas Mayores en la República de Panamá 2024-2030, para su implementación y coordinación, actuando en conjunto con organismos e instituciones públicas y privadas, relacionadas directamente con el bienestar de las personas mayores, la cual contempla principios fundamentales, como: los derechos humanos y la protección jurídica; la igualdad y no discriminación; la participación social; la solidaridad intergeneracional; la autonomía e interdependencia; y los ejes prioritarios y estratégicos de intervención en materia de seguridad social y economía en la vejez, salud y bienestar y entornos propicios y saludables; de igual forma, busca incorporar el envejecimiento saludable y el respeto de los derechos humanos de las personas mayores en la agenda pública, mediante la articulación intersectorial y territorial;
Texto Que forman parte de la Política Pública a favor de las Personas Mayores en la República de Panamá 2024-2030: incorporar la perspectiva de derechos humanos, igualdad, participación, inclusión y no discriminación; avanzar en el desarrollo con igualdad; renovar las instituciones del Estado; plantear las necesidades de la población adulta mayor de acuerdo a su ciclo de vida, contexto social, género, etnia y su cultura; e implementar estrategias coherentes a nivel nacional, provincial, municipal y local, abordando estos problemas complejos de manera integral y coordinada,
Artículo 1 **Artículo 1.** Adoptar, en todas sus partes, la Política Pública a favor de las Personas Mayores en la República de Panamá 2024-2030, adjunta como Anexo al presente Decreto Ejecutivo, como un instrumento eficaz para la toma de decisiones de avance, planificación, coordinación, evaluación y ejecución de planes y programas a favor de las personas mayores a nivel nacional, y para la transformación de la realidad nacional, la cual permitirá focalizar tres ejes temáticos y estratégicos a favor de dicho grupo etario de la población, desde la articulación, coordinación y seguimiento multisectorial, intersectorial y territorial, con instancias gubernamentales, privadas y de interés social, impulsando un pleno reconocimiento de garantías y derechos, así como el efectivo empoderamiento y participación de las personas mayores en diversos ámbitos y contextos, como lo son: lo social, económico, político y cultural, a nivel nacional y como actores estratégicos y beneficiarias de su propio desarrollo.
Artículo 2 **Artículo 2.** La Política Pública a Favor de las Personas Mayores de Panamá, se fundamenta en tres ejes temáticos estratégicos:
Eje 1. Seguridad Económica en la Vejez: garantizar la seguridad económica y reducir la pobreza en las personas mayores; fomentar la inclusión laboral y el ejemplo digno para las personas mayores; y promover la participación ciudadana, la inclusión digital y la generación de conocimiento sobre envejecimiento y vejez.
Eje 2. Salud y Bienestar en la Vejez: promover el envejecimiento saludable y prevenir enfermedades en las personas mayores; fortalecer la atención integral y de calidad en salud para las personas mayores; y desarrollar capacidades institucionales y generar conocimiento sobre envejecimiento y salud.
Eje 3. Entornos Propicios y favorables: fortalecer las redes de apoyo y capacidades institucionales para brindar cuidados de protección social a las personas mayores; promover un envejecimiento activo y participativo, eliminando todas las formas de discriminación y maltrato hacia las personas mayores.
Artículo 3 **Artículo 3.** Corresponde al Ministerio de Desarrollo Social , la rectoría de la política social integral para beneficio de la población adulta mayor dentro del territorio nacional; la prestación de servicios de calidad y oportunos; y el fomento del capital social bajo la perspectiva de ciclo de vida, protección de derechos humanos y desarrollo sostenible, que contribuya a erradicar la pobreza y disminuir la desigualdad e inequidad.
Artículo 4 **Artículo 4.** Corresponde a la oficina de la Coordinación Nacional de Adulto Mayor, articular, dar seguimiento y evaluar los planes y programas destinados a las personas mayores, de manera transitoria, hasta la entrada en funcionamiento del Instituto Nacional de Adulto Mayor , a efecto de convocar a los diferentes sectores para la construcción de alianzas con instituciones, organizaciones no gubernamentales y nuevos socios; realizar el diseño y puesta en marcha de contenidos programáticos para la implementación de la política, y establecerá el sistema de indicadores; articular y colaborar con las instituciones en el marco de sus competencias, para la definición de sus roles y responsabilidades; e incorporar el Consejo Nacional Asesor de Personas Mayores en los procesos de planificación, monitoreo y evaluación de los programas y proyectos.
Artículo 5 **Artículo 5.** El monitoreo y seguimiento de la Política Pública a favor de las Personas Mayores en Panamá 2024-2030, incluye la construcción de una línea de base de la situación de las personas mayores en los tres ejes de la política; la producción de datos provenientes de registros administrativos desagregados por edad, sexo y territorios; la recopilación, producción y diseminación de información estadística desagregada por sexo y edad por el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República u otras fuentes secundarias; la elaboración de informes trimestrales, semestrales, anuales; y la evaluación del resultado de la política a seis años del inicio de la implementación.
Artículo 6 **Artículo 6.** El presente Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo 43 de 27 de julio de 2004 .
Artículo 7 **Artículo 7.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá ; Ley 29 de 1 de agosto de 2005 , Ley 36 de 2 de agosto de 2016 , y Ley 21 de 22 de octubre de 1992 .