Capítulo I. Objeto
Capítulo I. Objeto
Capítulo I. Objeto
Capítulo I. Objeto
Artículo 1Este Decreto Ejecutivo tiene por objeto desarrollar las disposiciones que regulan la profesión de Criminología, sus funciones, los derechos, las obligaciones y los campos de acción de quienes forman parte de esta profesión.Leer +
**Artículo 1.** Este Decreto Ejecutivo tiene por objeto desarrollar las disposiciones que regulan la profesión de Criminología, sus funciones, los derechos, las obligaciones y los campos de acción de quienes forman parte de esta profesión.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El Consejo Técnico de Criminología creado mediante la Ley 386 de 2023, es el ente rector encargado de regir y fiscalizar el ejercicio correcto de la profesión de Criminología. Este organismo deberá ejercer las funciones previstas en la ley, velará por el cumplimiento de los deberes y derechos de los profesionales de esta disciplina y, como ente organizado, colaborará armónicamente con la Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica, aportando y generando los conocimientos criminológicos necesarios para la implementación y/o ejecución de políticas públicas criminológicas, en estricto apego a los principios éticos y demás normas legales y reglamentarias respectivas.Leer +
**Artículo 2.** El Consejo Técnico de Criminología creado mediante la Ley 386 de 2023, es el ente rector encargado de regir y fiscalizar el ejercicio correcto de la profesión de Criminología. Este organismo deberá ejercer las funciones previstas en la ley, velará por el cumplimiento de los deberes y derechos de los profesionales de esta disciplina y, como ente organizado, colaborará armónicamente con la Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica, aportando y generando los conocimientos criminológicos necesarios para la implementación y/o ejecución de políticas públicas criminológicas, en estricto apego a los principios éticos y demás normas legales y reglamentarias respectivas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo II.
Capítulo II. Del Consejo Técnico de Criminología
Capítulo II.
Capítulo II. Del Consejo Técnico de Criminología
Artículo 3Los miembros del Consejo Técnico de Criminología tendrán los siguientes deberes:Leer +
**Artículo 3.** Los miembros del Consejo Técnico de Criminología tendrán los siguientes deberes: 1. Ejercer las funciones descritas en la ley y los reglamentos que se dicten en desarrollo de ésta, a fin de que el Consejo funcione de manera continua, autónoma y eficiente. 2. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias. 3. Hacer aportes que contribuyan con los logros de los objetivos de la Ley 386 de 2023. 4. Emitir su voto para aprobar, rechazar o abstenerse de las propuestas o mociones presentadas al Consejo. 5. Realizar las funciones asignadas con responsabilidad, honradez, transparencia y compromiso. 6. Mantener la confidencialidad de la información sensitiva que se maneje en las reuniones del Consejo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El Consejo Técnico de Criminología estará integrado por ocho miembros, en calidad de principales, que deberán contar con un suplente debidamente designado.Leer +
**Artículo 4.** El Consejo Técnico de Criminología estará integrado por ocho miembros, en calidad de principales, que deberán contar con un suplente debidamente designado. El suplente debidamente designado reemplazará al principal en sus ausencias temporales, en estos casos queda facultado con voz y voto; de igual manera, el suplente reemplazará al principal en caso de ausencia definitiva y corresponderá a la entidad que representa designar el suplente respectivo. Para la aprobación de las decisiones del Consejo Técnico de Criminología, se requerirá la aprobación de la mayoría, es decir, la mitad más uno de los miembros. En caso de que se suscite un empate en el momento de la votación, se procederá a la convocatoria del voto de calidad del presidente del Consejo para solventar el empate.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Cada institución u organización que conforman el Consejo Técnico de Criminología designarán un representante, con·su respectivo suplente; que cuenten con formación en Criminología o en áreas afines, tomando en cuenta la característica multidisciplinaria de la profesión del criminólogo.Leer +
**Artículo 5.** Cada institución u organización que conforman el Consejo Técnico de Criminología designarán un representante, con·su respectivo suplente; que cuenten con formación en Criminología o en áreas afines, tomando en cuenta la característica multidisciplinaria de la profesión del criminólogo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6El Consejo·Técnico de Criminología se reunirá, una vez al mes, de manera ordinaria, previa convocatoria del presidente de la Junta Directiva o del secretario debidamente habilitado, y en sesiones extraordinarias, previa convocatoria del presidente de la Junta Directiva, en caso se presente alguna situación excepcional.Leer +
**Artículo 6.** El Consejo·Técnico de Criminología se reunirá, una vez al mes, de manera ordinaria, previa convocatoria del presidente de la Junta Directiva o del secretario debidamente habilitado, y en sesiones extraordinarias, previa convocatoria del presidente de la Junta Directiva, en caso se presente alguna situación excepcional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7El Consejo Técnico de Criminología, como ente adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, contará con el espacio físico debidamente equipado y habilitado con el personal necesario para su funcionamiento y donde se llevará el registro de las actas y de toda la documentación que se trámite en el Consejo Técnico. Del mismo modo, las demás instituciones que integran el Consejo deberán asignar recursos humanos, en calidad de apoyo para su funcionamiento administrativo.Leer +
**Artículo 7.** El Consejo Técnico de Criminología, como ente adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, contará con el espacio físico debidamente equipado y habilitado con el personal necesario para su funcionamiento y donde se llevará el registro de las actas y de toda la documentación que se trámite en el Consejo Técnico. Del mismo modo, las demás instituciones que integran el Consejo deberán asignar recursos humanos, en calidad de apoyo para su funcionamiento administrativo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Los miembros del Consejo Técnico de Criminología que pertenezcan al sector público, no recibirán emolumento alguno por su asistencia a las reuniones convocadas. No obstante, en el evento que la sesión del Consejo, se realice fuera de la provincia de Panamá o en un lugar que involucre la movilización de los mismos, corresponderá a cada institución a la que representen proveer de los gastos de transporte, alimentación, hospedaje y otros, con el propósito de garantizar la participación de su representante.Leer +
**Artículo 8.** Los miembros del Consejo Técnico de Criminología que pertenezcan al sector público, no recibirán emolumento alguno por su asistencia a las reuniones convocadas. No obstante, en el evento que la sesión del Consejo, se realice fuera de la provincia de Panamá o en un lugar que involucre la movilización de los mismos, corresponderá a cada institución a la que representen proveer de los gastos de transporte, alimentación, hospedaje y otros, con el propósito de garantizar la participación de su representante.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo III. De la Junta Directiva del Consejo Técnico de Criminología
Capítulo III. De la Junta Directiva del Consejo Técnico de Criminología
Artículo 9Cada dos años el Consejo Técnico de Criminología elegirá una junta directiva, que será conformada por un presidente, un secretario y un vocal, quienes serán elegidos por la mayoría, es decir, la mitad más uno de sus miembros.Leer +
**Artículo 9.** Cada dos años el Consejo Técnico de Criminología elegirá una junta directiva, que será conformada por un presidente, un secretario y un vocal, quienes serán elegidos por la mayoría, es decir, la mitad más uno de sus miembros.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Sólo podrán ser elegidos miembros de la junta directiva quienes formen parte del Consejo Técnico de Criminología en calidad de principal, debidamente designado.Leer +
**Artículo 10.** Sólo podrán ser elegidos miembros de la junta directiva quienes formen parte del Consejo Técnico de Criminología en calidad de principal, debidamente designado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11Para elegir la Junta Directiva se establece el siguiente procedimiento:Leer +
**Artículo 11.** Para elegir la Junta Directiva se establece el siguiente procedimiento: 1. En una reunión ordinaria del Consejo se abrirá el proceso de postulación para cada cargo requerido. 2. Un miembro principal del Consejo, podrá postularse o postular a otro. 3. Un mismo miembro no podrá ser elegido a más de un cargo dentro de la junta directiva. 4. Para la celebración del acto de postulación deberá contarse con la presencia de todos los miembros principales, o los suplentes debidamente habilitados para tal acto. De lo anterior se levantará un acta, la cual será aprobada y firmada por todos los miembros del organismo y en la cual se establecerá la fecha de la siguiente reunión ordinaria en la que se llevará a efecto la elección. 5. La elección de cada cargo será por la mayoría, es decir, la mitad más uno de sus miembros.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12El Consejo Técnico de Criminología será presidido por el presidente y, en ausencia de este, por el secretario.Leer +
**Artículo 12.** El Consejo Técnico de Criminología será presidido por el presidente y, en ausencia de este, por el secretario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13Son atribuciones del presidente:Leer +
**Artículo 13.** Son atribuciones del presidente: 1. Representar legalmente al Consejo Técnico de Criminología. 2. Dirigir las reuniones y debates del Consejo. 3. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias. 4. Designar comisiones de trabajo y/o representaciones del Consejo. 5. Firmar las idoneidades que se expidan para ejercer la profesión de Criminología. 6. Firmar las actas, correspondencia y demás documentación propia del Consejo. 7. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno del Consejo Técnico de Criminología. 8. Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética del profesional de la Criminología, así como los procedimientos disciplinarios respectivos en apego al debido proceso legal. 9. Presentar una rendición de cuentas anual, así como presentar un informe de gestión al vencimiento de su período de designación. 10. Cumplir con todas las atribuciones propias del cargo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14Son atribuciones del secretario:Leer +
**Artículo 14.** Son atribuciones del secretario: 1. Presidir las reuniones del Consejo Técnico en ausencia temporal del Presidente. 2. Firmar, en conjunto con el presidente, las idoneidades que se expidan para ejercer la profesión de Criminología, las actas, los informes y toda la documentación propia del Consejo Técnico. 3. Redactar el orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias. 4. Verificar el quórum. 5. Levantar el acta de las reuniones ordinarias y extraordinarias. 6. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno del Consejo Técnico de Criminología. 7. Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética del profesional de la Criminología, así como los procedimientos disciplinarios respectivos en apego al debido proceso legal. 8. Cumplir con todas las atribuciones propias del cargo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15Son atribuciones del vocal:Leer +
**Artículo 15.** Son atribuciones del vocal: 1. Remplazar y asumir las funciones atribuidas al secretario en caso de ausencia temporal. 2. Colaborar con las funciones del presidente y del secretario. 3. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno del Consejo Técnico de Criminología. 4. Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética del profesional de la Criminología, así como los procedimientos disciplinarios respectivos en apego al debido proceso legal. 5. Cumplir con todas las atribuciones propias del cargo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16Cuando existan más de un gremio o asociación de profesionales de Criminología, estos sólo podrán designar dos representantes principales y sus respectivos suplentes ante el Consejo Técnico.Leer +
**Artículo 16.** Cuando existan más de un gremio o asociación de profesionales de Criminología, estos sólo podrán designar dos representantes principales y sus respectivos suplentes ante el Consejo Técnico.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo IV. Expedición de la idoneidad,
Capítulo IV. Expedición de la idoneidad,
Artículo 17Le corresponde a la junta directiva del Consejo Técnico de Criminología, emitir la idoneidad para ejercer la, profesión de Criminología, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 7 de la Ley 386 de 28 de junio de 2023.Leer +
**Artículo 17.** Le corresponde a la junta directiva del Consejo Técnico de Criminología, emitir la idoneidad para ejercer la, profesión de Criminología, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 7 de la Ley 386 de 28 de junio de 2023.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 18Para acreditar la nacionalidad panameña y la mayoría de edad, el interesado deberá aportar la certificación de cédula de identidad personal expedida por el Tribunal Electoral.Leer +
**Artículo 18.** Para acreditar la nacionalidad panameña y la mayoría de edad, el interesado deberá aportar la certificación de cédula de identidad personal expedida por el Tribunal Electoral. En caso de reconocimiento de· títulos obtenidos en el extranjero, el peticionario deberá aportar la documentación original y copia para su respectivo cotejo, incluyendo la documentación que expida la Universidad de Panamá
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 19Para obtener la idoneidad de Criminólogo, el interesado deberá presentar Poder Especial y solicitud mediante abogado dirigida al presidente de la Junta Directiva Consejo Técnico de Criminología y completar el formulario interno que defina el Consejo para tales efectos.Leer +
**Artículo 19.** Para obtener la idoneidad de Criminólogo, el interesado deberá presentar Poder Especial y solicitud mediante abogado dirigida al presidente de la Junta Directiva Consejo Técnico de Criminología y completar el formulario interno que defina el Consejo para tales efectos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 20Recibida la solicitud, el Consejo Técnico de Criminología emitirá una resolución administrativa en un plazo no mayor de treinta (30) días, que contendrá los fundamentos de hecho y de derecho, a través de la cual se conceda o niegue, si fuese el caso, la expedición de la idoneidad para ejercer la profesión de Criminólogo.Leer +
**Artículo 20.** Recibida la solicitud, el Consejo Técnico de Criminología emitirá una resolución administrativa en un plazo no mayor de treinta (30) días, que contendrá los fundamentos de hecho y de derecho, a través de la cual se conceda o niegue, si fuese el caso, la expedición de la idoneidad para ejercer la profesión de Criminólogo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 21La resolución que conceda o niegue la expedición de la idoneidad para ejercer la profesión de Criminólogo, será notificada personalmente al representante legal del peticionario.Leer +
**Artículo 21.** La resolución que conceda o niegue la expedición de la idoneidad para ejercer la profesión de Criminólogo, será notificada personalmente al representante legal del peticionario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 22En contra de la resolución que niegue la solicitud de idoneidad para ejercer la profesión de Criminólogo, cabe el recurso de reconsideración ante el Consejo Técnico de Criminología, el cual deberá ser presentado y sustentado por el recurrente en el término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.Leer +
**Artículo 22.** En contra de la resolución que niegue la solicitud de idoneidad para ejercer la profesión de Criminólogo, cabe el recurso de reconsideración ante el Consejo Técnico de Criminología, el cual deberá ser presentado y sustentado por el recurrente en el término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. El Consejo Técnico de Criminología deberá resolver el recurso en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente de su presentación. La decisión del recurso de reconsideración agota la vía gubernativa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 23El Consejo Técnico de Criminología llevará un registro físico y digital de las solicitudes recibidas y de las idoneidades expedidas y negadas.Leer +
**Artículo 23.** El Consejo Técnico de Criminología llevará un registro físico y digital de las solicitudes recibidas y de las idoneidades expedidas y negadas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 24Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 24.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República; Ley 386 de 28 de junio de 2023.
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