Legislación
Decreto Ejecutivo 12 de 2024: Que reglamenta la Ley 386 de 28 de junio de 2023, que regula el ejercicio profesional de la Criminología..
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
24 de 24 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División↑ | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Este Decreto Ejecutivo tiene por objeto desarrollar las disposiciones que regulan la profesión de Criminología, sus funciones, los derechos, las obligaciones y… | Capítulo I. Objeto | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 239 |
| Artículo 2 | El Consejo Técnico de Criminología creado mediante la Ley 386 de 2023, es el ente rector encargado de regir y fiscalizar el ejercicio correcto de la profesión… | Capítulo I. Objeto | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 693 |
| Artículo 3 | Los miembros del Consejo Técnico de Criminología tendrán los siguientes deberes: | Capítulo II. Del Consejo Técnico de Criminología | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 728 |
| Artículo 4 | El Consejo Técnico de Criminología estará integrado por ocho miembros, en calidad de principales, que deberán contar con un suplente debidamente designado. | Capítulo II. Del Consejo Técnico de Criminología | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 801 |
| Artículo 5 | Cada institución u organización que conforman el Consejo Técnico de Criminología designarán un representante, con·su respectivo suplente; | Capítulo II. Del Consejo Técnico de Criminología | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 302 |
| Artículo 6 | El Consejo·Técnico de Criminología se reunirá, una vez al mes, de manera ordinaria, previa convocatoria del presidente de la Junta Directiva o del secretario d… | Capítulo II. Del Consejo Técnico de Criminología | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 336 |
| Artículo 7 | El Consejo Técnico de Criminología, como ente adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, contará con el espacio físico debidamente equipado y habilitado con… | Capítulo II. Del Consejo Técnico de Criminología | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 485 |
| Artículo 8 | Los miembros del Consejo Técnico de Criminología que pertenezcan al sector público, no recibirán emolumento alguno por su asistencia a las reuniones convocadas. | Capítulo II. Del Consejo Técnico de Criminología | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 524 |
| Artículo 9 | Cada dos años el Consejo Técnico de Criminología elegirá una junta directiva, que será conformada por un presidente, un secretario y un vocal, quienes serán el… | Capítulo III. De la Junta Directiva del Consejo Técnico de Criminología | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 241 |
| Artículo 10 | Sólo podrán ser elegidos miembros de la junta directiva quienes formen parte del Consejo Técnico de Criminología en calidad de principal, debidamente designado. | Capítulo III. De la Junta Directiva del Consejo Técnico de Criminología | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 177 |
| Artículo 11 | Para elegir la Junta Directiva se establece el siguiente procedimiento: | Capítulo III. De la Junta Directiva del Consejo Técnico de Criminología | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 843 |
| Artículo 12 | El Consejo Técnico de Criminología será presidido por el presidente y, en ausencia de este, por el secretario. | Capítulo III. De la Junta Directiva del Consejo Técnico de Criminología | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 127 |
| Artículo 13 | Son atribuciones del presidente: | Capítulo III. De la Junta Directiva del Consejo Técnico de Criminología | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 902 |
| Artículo 14 | Son atribuciones del secretario: | Capítulo III. De la Junta Directiva del Consejo Técnico de Criminología | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 813 |
| Artículo 15 | Son atribuciones del vocal: | Capítulo III. De la Junta Directiva del Consejo Técnico de Criminología | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 518 |
| Artículo 16 | Cuando existan más de un gremio o asociación de profesionales de Criminología, estos sólo podrán designar dos representantes principales y sus respectivos supl… | Capítulo III. De la Junta Directiva del Consejo Técnico de Criminología | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 206 |
| Artículo 17 | Le corresponde a la junta directiva del Consejo Técnico de Criminología, emitir la idoneidad para ejercer la, profesión de Criminología, previa verificación de… | Capítulo IV. Expedición de la idoneidad, | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 272 |
| Artículo 18 | Para acreditar la nacionalidad panameña y la mayoría de edad, el interesado deberá aportar la certificación de cédula de identidad personal expedida por el Tri… | Capítulo IV. Expedición de la idoneidad, | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 415 |
| Artículo 19 | Para obtener la idoneidad de Criminólogo, el interesado deberá presentar Poder Especial y solicitud mediante abogado dirigida al presidente de la Junta Directi… | Capítulo IV. Expedición de la idoneidad, | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 286 |
| Artículo 20 | Recibida la solicitud, el Consejo Técnico de Criminología emitirá una resolución administrativa en un plazo no mayor de treinta (30) días, que contendrá los fu… | Capítulo IV. Expedición de la idoneidad, | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 339 |
| Artículo 21 | La resolución que conceda o niegue la expedición de la idoneidad para ejercer la profesión de Criminólogo, será notificada personalmente al representante legal… | Capítulo IV. Expedición de la idoneidad, | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 194 |
| Artículo 22 | En contra de la resolución que niegue la solicitud de idoneidad para ejercer la profesión de Criminólogo, cabe el recurso de reconsideración ante el Consejo Té… | Capítulo IV. Expedición de la idoneidad, | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 588 |
| Artículo 23 | El Consejo Técnico de Criminología llevará un registro físico y digital de las solicitudes recibidas y de las idoneidades expedidas y negadas. | Capítulo IV. Expedición de la idoneidad, | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 159 |
| Artículo 24 | Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. | Capítulo IV. Expedición de la idoneidad, | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 219 |
