Legislación
Decreto Ejecutivo 7 de 2023: Que reglamenta de manera transitoria los artículos 17 y 18 del Código de Trabajo y se crea el Permiso de Trabajo para Trabajador Migrante bajo el Estatus de Permiso Temporal de Protección.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
8 de 8 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División↑ | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Se crea el Permiso de Trabajo para Trabajador Migrante bajo el Estatus de Permiso Temporal de Protección, el cual tendrá una vigencia transitoria, será expedid… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 225 |
| Artículo 2 | Este permiso de trabajo será concedido a los trabajadores migrantes que se pre registren ante el Servicio Nacional de Migración y posean una cita que los habil… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 236 |
| Artículo 3 | La solicitud de Permiso de Trabajo para el Trabajador Migrante con Estatus de Permiso Temporal de Protección, otorgado por el Servicio Nacional de Migración, d… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 718 |
| Artículo 4 | La vigencia de este Permiso de Trabajo para Trabajador Migrante bajo el Estatus de Permiso Temporal de Protección será por un periodo de 2 años a partir de la… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 693 |
| Artículo 5 | Se cancelará los efectos de la resolución que aprueba un Permiso de Trabajo para Trabajador Migrante bajo el Estatus de Permiso de Protección en los siguientes… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 751 |
| Artículo 6 | El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral facilitará los mecanismos interinstitucionales para la autorización de los permisos y emisión de los respectivos… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 182 |
| Artículo 7 | Se modifica el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 104 de 19 de junio de 2012, así: | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 594 |
| Artículo 8 | Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 254 |
