Que Reglamenta la Ley 207 de 5 de abril de 2021, que crea la Autoridad para la Atracción de Inversiones y la Promoción de exportaciones (PROPANAMÁ)TipoDecreto EjecutivoNúmero22Año2023Fecha2 oct 2023Gaceta29880-AEmisorÓrgano EjecutivoArtículos11
**Artículo 1.** Objetivo. El presente reglamento tiene como objeto desarrollar las normas de la Ley 207 de 5 de abril de 2021, a fin de que la Autoridad para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones, en adelante, PROPANAMÁ, pueda cumplir efectivamente con los objetivos de la misma.
**Artículo 2.** Competencia. Las funciones, facultades, atribuciones y procedimientos de la actuación de PROPANAMÁ, se relacionan con lograr posicionar y promocionar de manera estratégica el país, utilizando de manera eficiente los recursos del servicio exterior, con una estructura eficaz y moderna que le permita apoyar a las políticas públicas de atraer inversión extranjera directa y coadyubar a promover las exportaciones, con una hoja de ruta y cronograma de seguimiento con indicadores basados en resultados y un presupuesto aprobado por su Junta Directiva, igualmente basado en resultados, según lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas para tales efecto; y sujeta a la orientación del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias.
**Artículo 3.** Principios. La atracción de inversión extranjera directa y la promoción de las exportaciones como una actividad de interés nacional prioritaria para la internacionalización de la imagen del país y la optimización de la calidad de estos servicios, se fundamenta en los siguientes principios:
1) Promover el crecimiento productivo, competitivo, inclusivo y sostenible de Panamá.
2) Aplicar practicas innovadoras y nuevas tecnologías para la atracción de inversiones.
3) Coadyuvar en promover las exportaciones que contribuyan a la generación de empleos y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los panameños.
**Artículo 4.** Estructura. PROPANAMÁ está conformada por: 1 1
1. Junta Directiva
2. Administración General
3. Sub Administración General
4. Secretaría General
5. Los Comités Consultivos:
a. Comités Consultivos Permanentes:
a. 1 Comité Consultivo de Promoción de Inversiones
a. 2 Comité Consultivo de Promoción de Exportaciones
b. Comités Consultivos Temporales Ad Hoc creados para el apoyo y asesoramiento de materias definidas como motores de atracción de inversión y promoción de exportaciones del país, capacitación, capital de trabajo y generación de empleo, los cuales se irán creando en base a las necesidades.
Las unidades operativas, conformadas por direcciones, departamentos y unidades administrativas requeridas para su funcionamiento.
**Artículo 5.** Propuesta de terna. PROPANAMÁ contará con un Administrador y un Subadministrador General. La Junta Directiva escogerá una terna para dichos cargos la cual se presentará al Presidente de la República quien designará quienes ocuparán los respectivos cargos.
**Artículo 6.** Documentos. Escogida la terna de los candidatos para ser designados por el Órgano Ejecutivo para ocupar el cargo de Administrador General y Subadministrador General, la Junta Directiva enviará con dicha terna la documentación que acredite que los candidatos propuestos cumplen con todos los requisitos establecidos en la Ley 207 de 2021.
Esta documentación debe incluir:
1. Certificado de nacimiento expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil.
2. Certificación expedida por el Tribunal Electoral, en la que conste que se encuentra en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
3. Copia autenticada de la cédula de identidad personal otorgada por la Dirección Nacional del Registro Civil.
4. Original y copia autenticada del título universitario y/o maestrías en ciencias económicas, derecho, ingenierías o carreras afines.
5. Original y copia autenticada de la idoneidad de la carrera, o en su defecto, una certificación original expedida por la autoridad competente.
6. Presentar, en original y copia aquellas referencias, certificaciones, cartas de trabajo o cualquier otra documentación, que comprueben la experiencia requerida.
7. Certificado de antecedentes personales.
8. Certificación expedida por Jos Juzgados de Circuito de Insolvencia en la que conste que el aspirante no ha sido declarado en quiebra, concurso de acreedores o encontrarse en estado de insolvencia manifiesta.
9. Declaración Jurada ante notario público en la que el aspirante exprese no tener parentesco con el Presidente o Vicepresidente de la República o con el Presidente de la Junta Directiva de PROPANAMÁ, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
10. Declaración Jurada ante notario público en la que el aspirante exprese no tener conflicto de intereses por participar económicamente por sí mismo o por interpuesta persona en actividades reguladas por PROPANAMÁ.
**Artículo 7.** Funciones del Administrador General. El Administrador General tendrá a su cargo la administración de PROPANAMÁ, actuará de acuerdo con las atribuciones y responsabilidades constitucionales y legales inherentes al cargo, ejercerá la representación legal.
El Administrador General tendrá además de las citadas en la Ley, las siguientes funciones:
1. Autorizar gastos y celebrar, toda clase de contratos, acuerdos y erogaciones con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conforme a las actividades que hayan sido aprobadas por la Junta Directiva en su Plan Operativo Anual (POA), así como en presupuesto anual de PROPANAMÁ.
Se deberá obtener la autorización previa de la Junta Directiva y cumplir con las formalidades legales correspondientes, en los casos de: solicitud de crédito adicional al presupuesto anual, en los procedimientos excepcionales de contratación que exceda la suma de ciento mil balboas con 00/100 (B/. 150,000.00), y en cambios de misiones o actividades que no estén contempladas en el Plan Operativo Anual (POA).
2. Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que señale la ley, los reglamentos de la Autoridad y las que autoricen el Órgano Ejecutivo o la Junta Directiva.
**Artículo 8.** Nivel coordinador. El nivel coordinador lo ejerce la Secretaría General, la cual tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar en asuntos técnicos, operativos y administrativos de los programas y actividades que se desarrollan en la entidad.
2. Establecer mecanismos de autenticaciones de documentos de las unidades administrativas y de entes público.
3. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales e informar el curso de asuntos en trámite a las unidades administrativas de la institución y a usuarios solicitantes del servicio.
4. Analizar la documentación dirigida al despacho superior y en base a las normas establecidas canalizar hacia las unidades administrativas correspondientes.
5. Evaluar consultas y requerimientos que formulen las unidades administrativas en relación con el desarrollo de los procesos de trabajos y ejecución de los planes, programas y proyectos institucionales.
6. Disponer de las políticas, normas, reglamentaciones e instrucciones que emitan las autoridades superiores sobre las funciones, programas, y aspectos administrativos para que sean cumplidas por los funcionarios directivos.
7. Indicar y orientar al, despacho superior sobre los medios más apropiados y oportunos que le corresponde manejar a la entidad, referente a los aspectos técnicos, administrativos y actividades que debe considerar o decidir.
8. Establecer relaciones con Jos representantes de organismos gubernamentales, asociaciones y otros grupos que se vinculen directamente con la entidad.
**Artículo 9.** Finalidad de los Comités Consultivos. Los Comités Consultivos tienen como objeto apoyar y asesorar en materias definidas como los motores de atracción de inversión y promoción de exportaciones del país, capacitaciones, capital de trabajo y generación de empleo.
**Artículo 10.** Tipos de Comités Consultivos. PROPANAMÁ contará con dos Comités Consultivos denominados Comité Consultivo Permanente de Promoción de Inversiones y Comité Consultivo Permanente de Promoción de Exportaciones.
También podrá contar con Comités Consultivos Temporales Ad Hoc, mismos que serán creados para temas específicos con base en las necesidades que se presenten y su finalidad es la de proporcionar apoyo y asesoramiento en materias definidas como motores de atracción de inversión y promoción de exportaciones del país, capacitación, capital de trabajo y generación de empleo los cuales se irán creando, en base a las necesidades existentes, aprobación y designación por parte de la Junta Directiva.
La conformación de los Comités Consultivos, funciones, su periodicidad de reuniones, convocatoria y demás actividades serán desarrolladas en su reglamento interno.
**Artículo 11.** Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo entrará a regir al día siguiente de su promulgación.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República, Ley 38 de 31 de julio de 2000, Ley 207 de 5 de abril de 2021.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.