Legislación
Decreto Ejecutivo 111 de 2023: Que reglamenta la Ley 328 de 10 de octubre de 2022, Que establece la Política Criminológica en la República de Panamá.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
21 de 21 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas↓ | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Desarrollar las disposiciones que regulan la Política Criminológica en la República de Panamá, con el propósito de priorizar la prevención en los planes, progr… | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 289 |
| Artículo 2 | Los principios y estrategias establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley 328 de 2022, serán aplicados al Plan Nacional de la Política Criminológica con visió… | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 510 |
| Artículo 3 | Los siguientes conceptos comprenden el significado que tiene para la Política Criminológica: | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 5093 |
| Artículo 4 | Las normas contenidas dentro del presente Decreto Ejecutivo deberán interpretarse de conformidad con los principios siguientes: | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1158 |
| Artículo 5 | Cada entidad representada en el Consejo de la Política Criminológica, de acuerdo con sus competencias y al Principio de Integración, deberá identificar, desarr… | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 508 |
| Artículo 6 | La política criminológica del Estado estará fundamentada en las estrategias de prevención, seguridad ciudadana, respeto a los derechos humanos, justicia social… | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1035 |
| Artículo 7 | Es el ente coordinador y asesor en los temas relacionados con las políticas de prevención de las conductas delictivas. | Capítulo II. Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 134 |
| Artículo 8 | Son funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica, además de las definidas en el artículo 8 de la Ley 328 de 2022, las siguientes: | Capítulo II. Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1229 |
| Artículo 9 | Corresponde a la Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica emitir informes, criterios, conceptos, opiniones y recomendaciones técnicas a la Asamblea Na… | Capítulo II. Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 283 |
| Artículo 10 | La Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica será la responsable de la coordinación de los aspectos relacionados con la ejecución del Plan Nacional de… | Capítulo II. Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 352 |
| Artículo 11 | De conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley 328 de 2022, para ocupar el cargo de secretario ejecutivo de la Política Criminológic… | Capítulo II. Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 942 |
| Artículo 12 | Es el ente consultor y asesor, creado con la finalidad de participar en la evaluación, desarrollo e implementación de las políticas de prevención de las conduc… | Capítulo III. Consejo Nacional de la Política Criminológica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 484 |
| Artículo 13 | El Consejo Nacional de la Política Criminológica tendrá las siguientes funciones: | Capítulo III. Consejo Nacional de la Política Criminológica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 975 |
| Artículo 14 | El Consejo Nacional de la Política Criminológica será presidido por el ministro de Seguridad Pública, por conducto del Secretario Ejecutivo de la Política Crim… | Capítulo III. Consejo Nacional de la Política Criminológica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 885 |
| Artículo 15 | Los miembros del Consejo Nacional de la Política Criminológica deberán ser profesionales con formación en Criminología o disciplinas afines tales como: | Capítulo III. Consejo Nacional de la Política Criminológica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1243 |
| Artículo 16 | El comité conformado dentro de la institución miembro del Consejo Nacional de la Política Criminológica, deberá llevar a cabo las funciones siguientes: | Capítulo III. Consejo Nacional de la Política Criminológica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1216 |
| Artículo 17 | Los miembros del Consejo Nacional de la Política Criminológica deberán cumplir con los siguientes deberes: | Capítulo III. Consejo Nacional de la Política Criminológica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 734 |
| Artículo 18 | El Consejo Nacional de la Política Criminológica podrá solicitarle al ministro de Seguridad Pública, la convocatoria de cualquier otra institución, entidad, or… | Capítulo III. Consejo Nacional de la Política Criminológica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 320 |
| Artículo 19 | Los miembros del Consejo Nacional de la Política Criminológica, no recibirán emolumento alguno por su asistencia a las reuniones convocadas. | Capítulo III. Consejo Nacional de la Política Criminológica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 491 |
| Artículo 20 | El Plan Nacional de la Política Criminológica es el instrumento para el desarrollo de las políticas de prevención de las conductas delictivas, el fomento de un… | Capítulo III. Consejo Nacional de la Política Criminológica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 539 |
| Artículo 21 | Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. | Capítulo III. Consejo Nacional de la Política Criminológica | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 221 |
