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**CONSIDERANDO:**
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**CONSIDERANDO:**
Que la faculta al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para promover el desarrollo constante de la producción agropecuaria, mediante el incremento de los niveles de productividad y el aprovechamiento completo de los recursos productivos;
Capítulo I. Objetivos, ámbito de aplicación y definiciones
Capítulo I. Objetivos, ámbito de aplicación y definiciones
**Artículo 1.**
**Artículo 2.**
**Artículo 3.** Para efectos del presente decreto, los términos que a continuación se expresan tendrán el siguiente significado: 1. Actividades primarias: Son aquellas actividades llevadas a cabo por productores en los subsectores agrícolas, pecuario, acuícola y forestal. 2. 3. 4. Agroempresarios: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera que se dedique a las actividades descritas en la y el presente decreto. 5. Asociatividad: Capacidad de los actores económicos de las cadenas productivas de valor, de trabajar manera conjunta para desarrollar ventajas competitivas que no podrían alcanzarse si operasen de manera individual. 6. 7. La persona natural o jurídica que ejerce la función de desarrollador también puede ejercer la de operador. 8. 9. Global Gap: Es un esquema de normas y procedimientos, a nivel mundial diseñados para lograr una producción segura y sostenible con el fin de beneficiar a los productores, a los minoristas y a los consumidores finales. 10. Materias primas: Todo rubro producido en el sector primario, destinado al sector agroalimentario o agroindustrial que sea objeto de transformación o de valor agregado. 11. 12. 13. Productor agropecuario: Persona natural o jurídica dedicada a la actividad primaria nacional. 14. Promotor de mercado: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con dominio de inteligencia de mercado para fomentar una oferta exportable que responda a las demandas del mercado. 15. 16. 17. Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera: Comprende las medidas de control y fiscalización que ejerce la Autoridad Nacional de Aduana para asegurar la aplicación de las normas atinentes a su competencia. 18. Usuarios: Son todos los actores o agentes económicos que participan en la cadena de valor.
Capítulo II. Estructura institucional
**Artículo 4.** Los órganos de gobernanza para la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la y el presente decreto son: 1. La Dirección Nacional de Agronegocios del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 2. La Comisión de Encadenamiento Productivo.
Sección Primera. Dirección Nacional de Agronegocios
Sección Primera.
**Artículo 5.** Estará a cargo de un director nacional.
**Artículo 6.** La DINAGRON está conformada por tres departamentos: 1. Departamento de Planificación. 2. Departamento de Licencia de Empresas Operadoras y Desarrolladoras de Agroparques. 3. Departamento de Asistencia Comercial y Financiera.
**Artículo 7.** Las funciones de la dirección establecidas en el , se distribuirán de la siguiente manera: 1. Departamento de Planificación: a. Elaborar el plan maestro de Agroparques y/o Conglomerados y sus aspectos territoriales que desarrollen la cadena de valor para los agronegocios. b. Formular los manuales de operación, procedimientos y auditoría de gestión. c. Asesorar, orientar y supervisar la ejecución de programas de agronegocios destinados al fomento, mejora, industrialización y valor agregado. d. Validar los proyectos de agronegocios, certificando que la empresa solicitante posee un plan de inversión que se ajusta a los objetivos de la ley. e. Recopilar, analizar y publicar estadísticas relevantes sobre la producción y la exportación, entre otros. f. Formular las políticas de créditos para los productores agropecuarios que formen parte de un agroparque y/o conglomerado. 2. Departamento de Licencias de Empresas Operadoras y Desarrolladoras de Agroparques y/o Conglomerados: a. Tramitar las solicitudes de las empresas interesadas. b. Llevar un registro de los productores agropecuarios que formen parte del Agroparque y/o Conglomerado. c. Llevar un registro de los usuarios que formen parte del Agroparque y/o Conglomerado. d. Supervisar el cumplimiento de los requisitos que exigen las diferentes entidades de acuerdo a las actividades que se desarrollan dentro del Agroparque y/o Conglomerado. e. f. Tramitar el proceso para las cancelaciones. 3. Departamento de Asistencia Comercial y Financiera: a. Formular estrategias que conduzcan a la creación de nuevos negocios entre productores panameños y compradores nacionales o internacionales y que a su vez permitan diversificar el mercado. b. Coordinar con todas las dependencias del Estado vinculadas a la parte operativa del sector de agronegocios, en las que se realicen gestiones relacionadas con la ejecución de esta actividad. c. Capacitar y orientar en la elaboración de planes de inversiones y preparación de presupuesto. d. Establecer una coordinación efectiva con el Ministerio de Comercio e Industrias y PROPANAMA en a la promoción y comercialización de mercados internacionales y la marca país. e.
**Artículo 8.** Para alcanzar los objetivos señalados en el , la DINAGRON elaborará un Plan Maestro Indicativo en el cual se desarrollen cada uno de estos objetivos a través de planes, programas y proyectos, que servirán de estrategia para su implementación. El mismo no será excluyente, ni restrictivo a iniciativas que tengan los Desarrolladores y Operadores que complementen este plan maestro.
**Artículo 9.**
**Artículo 10.** La DINAGRON, en su función de garantizar los objetivos y fines establecidos en la ley, será un facilitador y coadyuvante de las necesidades y requerimientos que presenten los desarrolladores, operadores y usuarios de agroparques y/o conglomerados ante otras dependencias estatales.
**Artículo 11.** La DINAGRON, vigilar que, de acuerdo a la actividad que desea realizar en el agroparque las empresas solicitantes, se cumplan con los requisitos exigidos por las entidades competentes para su funcionamiento.
**Artículo 12.** Para garantizar el equilibrio contractual de las partes, DINAGRON regulará, vigilará y fiscalizará la relación contractual entre el productor agropecuario con la empresa Desarrolladora y Operadora utilizando, entre otros, los siguientes criterios: 1. Precio: Se tomará como precio de los productos existentes el del principal mercado internacional, el cual se usará como precio de referencia, reconociéndose los ajustes negociados entre las partes. 2.
**Artículo 13.** La DINAGRON facilitará los mecanismos de enlace y acercamiento de las empresas operadoras y desarrolladoras con las entidades gubernamentales, los centros de investigación, capacitación y producción, empresas de innovación, investigación y desarrollo agroindustriales dedicadas a las actividades agrícolas o agroindustriales.
**Artículo 14.** La DINAGRON coordinará con las dependencias del Estado, actividades tales como: 1. Simplificación del proceso de importación y exportación. 2. Simplificación del proceso de importación de nuevas variedades en los distintos cultivos y/o rubros. 3. Utilización del control biológico de plagas y enfermedades. 4. Uso de los insectos para la polinización de alta eficiencia. 5. Otras actividades consideradas claves o sustanciales en el proceso productivo.
**Artículo 15.**
**Artículo 16.** ausencia temporal del director, el Ministro de Desarrollo Agropecuario designar el servidor público que cubrirá las funciones del secretario técnico de la COMEPRO y de DINAGRON temporalmente.
Capítulo III. Comisión de Encadenamiento Productivo
**Artículo 17.** La Comisión de Encadenamiento Productivo, en adelante la COMEPRO, tiene como principal función promover un trabajo interinstitucional coordinado para el seguimiento y aprovechamiento de los agroparques que se establezcan en el territorio nacional.
**Artículo 18.** La COMEPRO estará conformada por: 1. El Ministro de Desarrollo Agropecuario, o quien este designe, quien la presidirá. 2. El Ministro de Comercio e Industrias, o quien este designe. 3. El Ministro de Economía y Finanzas, o quien este designe. 4. El Ministro de Ambiente, o quien este designe. 5. El Director de la Agencia Panameña de Alimentos, o quien este designe. 6. Un representante de la Asociación Panameña de Exportadores. 7. Un representante de la Gremial de Agroexportadores de Productos no Tradicionales de Panamá. 8. Un representante del Federación de Cámaras de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá. El Órgano Ejecutivo designará a los representantes del sector privado que integrarán la Comisión, de las ternas que para propósitos remitirán cada organización. Las vacantes absolutas de los representantes del sector privado que se produzcan antes del vencimiento del período para el cual fueron designados serán llenadas a través del procedimiento descrito en el párrafo anterior y por el resto del período del cargo vacante. Las designaciones de los miembros de la Comisión serán por un período de cinco años.
**Artículo 19.**
Capítulo IV. Requisitos y procedimientos para ingresar al Régimen Especial de Agroparques
**Artículo 20.**
**Artículo 21.**
**Artículo 22.** Para obtener la licencia de Empresa Desarrolladora y Operadora de Agroparque, el solicitante presentar: 1. Solicitud formal dirigida a la COMEPRO, que ser presentada mediante abogado idóneo en la República de Panamá por conducto de la Secretaría Técnica. 2. 3. Certificación de paz y salvo nacional expedido a favor del solicitante. 4. 5. Presentar carta de intención de establecerse en la zona de Agroparques y/o Conglomerados. 6. 7. Documentación que pruebe que el solicitante cuenta con experiencia demostrada en comercialización internacional y alta tecnología de los rubros a desarrollar, cadenas de valor y logística de exportación. 8. Plantilla del personal profesional acreditado con sus respectivas hojas de vida. 9. Los que se establecen en el . 10. Presentar informe mensual, dentro del primero cinco días hábiles de cada mes antes la Unidad de Análisis Financiero, de acuerdo a lo establecido en la , respecto a los movimientos de efectivo y cuasi efectivo.
**Artículo 23.** Para el registro oficial de empresas instaladas en Agroparques y/o Conglomerados se establecerán los siguientes requisitos: 1. Solicitud formal dirigida a la COMEPRO ser presentada mediante abogado idóneo en la República de Panamá por conducto de la Secretaría Técnica. 2. 3. Certificación expedida por el desarrollado y/o operador de un agroparque y/o conglomerado en donde conste que al solicitante se le ha autorizado su instalación en el Agroparque y/o conglomerado sujeto a la respectiva aprobación de su licencia. 4. Certificación de paz y salvo nacional expedido a favor del solicitante. 5. Plan de Inversión que incluya: ubicación, descripción de las actividades a desarrollar, cronograma para la ejecución del proyecto, rentabilidad y el monto de la inversión proyectada. 6. 7. Declarar el número de empleados a contratarse. 8. Presentar informe mensual dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes ante la Unidad de Análisis Financiero, de acuerdo a lo establecido en la , respecto a los movimientos de efectivo y cuasi efectivo.
**Artículo 24.** La solicitud realizada por el productor agropecuario para su registro en DINAGRON describir: 1. La intervención en el proceso productivo del conglomerado. 2. Fuentes de financiamiento identificadas, ubicación y 3. Responsabilidades determinadas en el contrato con el Desarrollador y Operador. 4. Copia de cédula del productor agropecuario. 5. Copia del contrato con el Desarrollador y Operador.
**Artículo 25.** Las empresas instaladas en un Agroparque y/o conglomerado solicitar una modificación de su licencia o registro por traslado a otro agroparque y/o conglomerado, cambio de actividad o inclusión de actividad adicional, para lo cual presentar lo siguiente: 1. Memorial dirigido a la COMEPRO, por conducto de DINAGRON. 2. Certificación vigente de Registro Público que indique: duración de la sociedad, dignatarios, directores, agente residente y representación legal. 3. Si se trata de inclusión de actividad adicional o cambio de actividad, presentar plan de inversión que sustente la nueva actividad a realizar, el cual estar contemplado dentro de las actividades definidas en la . 4. Certificación expedida por el desarrollador y/o operador de un Agroparque y/o conglomerado en donde conste que el solicitante se le ha autorizado su instalación en el Agroparque y/o conglomerado.
**Artículo 26.**
**Artículo 27.** Los informes anuales que entregar las empresas Desarrolladas y Operadoras a DINAGRON, se computará al año a partir de la emisión de su licencia de acuerdo al formulario o formato de DINAGRON entregará con seis meses de anticipación.
**Artículo 28.** La COMEPRO realizará convenios o acuerdos con las autoridades competentes que en una u otra forma puedan contribuir al mejor desarrollo de los Agroparques y/o Conglomerados, en áreas como educación, investigación y desarrollo, servicios públicos y otras.
**Artículo 29.**
**Artículo 30.** El Desarrollador y Operador del Agroparque y/o Conglomerado también asociarse con los usuarios y otros eslabones de la cadena de valor a través de asociaciones público-privada, convenios, alianzas, unión temporal de empresas (UTE), entre otras.
Capítulo V. Presupuesto, patrimonio, finanzas y fiscalización
**Artículo 31.** El Ministerio de Desarrollo Agropecuario solicitará los recursos presupuestarios necesarios y tomará las previsiones requeridas para la implementación de la Ley.
**Artículo 32.** La DINAGRON no será responsable de las obligaciones contraídas por los Desarrolladores, Operadores o las Empresas que operen en el agroparque.
**Artículo 33.** La DINAGRON estará sujeta únicamente a las políticas, orientación e inspección del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
**Artículo 34.** Para el expedito y oportuno cumplimiento de sus funciones, la DINAGRON, contará con el personal necesario en las regionales que lo ameriten.
Capítulo VI. Gestión de seguimiento
**Artículo 35.** La COMEPRO tendrá a su cargo la promoción supervisión y seguimiento del desarrollo de los conglomerados de los Agroparques en todo el territorio nacional, a partir de la política de fomento a la producción nacional y generación de valor agregado. La COMEPRO promoverá el trabajo interinstitucional coordinado para el seguimiento y aprovechamiento de los agroparques.
Capítulo VII. Relación contractual
**Artículo 36.** La DINAGRON vigilará la relación contractual entre el productor agropecuario con la Empresa Operadora y Desarrolladora, garantizando en todo momento el equilibrio contractual entre las partes.
**Artículo 37.** Las controversias relacionadas con las actividades de las empresas agrarias se resolverán propiciando las medidas que contribuyan a su continuidad y crecimiento.
Capítulo VIII. Sanciones y cancelación del registro
**Artículo 38.** Se consideran infracciones administrativas a la Ley las siguientes: 1. Suministrar información falsa en los documentos entregados sobre las actividades que se desarrollen en el Agroparque y/o Conglomerados. 2. Incumplimiento en la fecha de entrega de los informes. 3. Incumplimiento del equilibrio contractual pactado entre el desarrollador-operador y el beneficiario. 4. Incumplir con la Ley, este reglamento y los términos bajo los cuales se aprobó la licencia. 5. Afectar a terceros contaminando los cuerpos de aguas, extrayendo mayor volumen de lo concedido por el Ministerio de Ambiente, contaminación del aire y suelo, entre otros. 6. Realizar dentro de sus actividades hechos que afecten la marca país. 7. Poner en riesgo o causar daño de manera culposa o dolosa, a la salud humana y al patrimonio animal y vegetal del país.
**Artículo 39.** 1. Amonestación verbal de advertencia mediante acta. 2. Amonestación escrita y otorgamiento de un plazo de hasta noventa días calendario para corregir la anomalía. 3. Amonestación escrita, imposición de restricciones para operar y el otorgamiento de un plazo de noventa días calendario para corregir la anomalía, 4. Imposición de multa dependiendo de la gravedad. La DINAGRON adoptará los reglamentos pertinentes para la aplicación de las sanciones . Las sanciones administrativas se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de otras acciones legales que correspondan.
**Artículo 40.** Las multas serán impuestas de acuerdo con la siguiente tabla: a. Falta leve de quinientos (B/. 500.00) balboas a diez mil (B/. 10,000.00) balboas. b. Falta moderada de diez mil con 01/100 balboas (B/. 10,001.00) a veinticinco mil (B/. 25,000.00) balboas. c. Falta grave de veinticinco mil con 01/100 (B/. 25,001.00) balboas a ciento cincuenta mil (B/. 150,000.00) balboas. d. Las infracciones establecidas en los y 7 del serán consideradas como falta gravísima y, por tanto, serán sancionadas con multa de ciento cincuenta mil con 01/100 (B/. 150,001.00) balboas a doscientos cincuenta mil (B/. 250,000.00) balboas.
Capítulo IX. Cancelación de la Licencia de operación
**Artículo 41.** La COMEPRO cancelará la licencia de Empresa Operadora y Desarrolladora del Agroparque, al incurrir en las siguientes causales: 1. Cese de la actividad por la cual le fue otorgada la licencia. 2. Que la empresa poseedora de la licencia sea intervenida o se le declare insolvente mediante los procedimientos de la respectiva Ley. 3. No iniciar operaciones dentro de los doce meses siguientes al otorgamiento de la licencia. 4. No cumplir con el plan de inversión propuesto en los términos establecidos. 5. No cumplir con las condiciones y obligaciones adquiridas poseer una concesión de terrenos del Estado, 6. Al vencimiento de la concesión administrativa, la actividad se desarrolle en un área perteneciente al Estado. 7. La violación a las disposiciones de la .
Capítulo X. Régimen fiscal del agroparque
**Artículo 42.** Las empresas poseedoras de una licencia de Empresa Operadora y Desarrolladora de Agroparques o las empresas autorizadas para instalarse dentro de un agroparque gozarán de los beneficios e incentivos establecidos en el .
**Artículo 43.**
Capítulo XI. Régimen aduanero
**Artículo 44.** Las empresas poseedoras de una Licencia de Operación y Desarrollo de Agroparques, emitida por la COMEPRO, establecerse en lugares habilitados por el servicio aduanero para la realización de las actividades donde se permita el desarrollo, acogiéndose al cumplimiento de la normativa vigente.
**Artículo 45.**
**Artículo 46.**
**Artículo 47.** La Autoridad Nacional de Aduanas reglamentará el procedimiento de entradas y salidas de materia prima o producto nacional, desde o hacia empresas establecidas en agroparques para someterse a un proceso legalmente autorizado a partir mercancía. Para efectos, la empresa que actúa como importador presentar ante las autoridades aduaneras, la documentación que acredite esta relación.
Capítulo XII. Concesión de servicios públicos e infraestructura
**Artículo 48.** Para tal fin, los Agroparques coordinarán los trámites con las entidades públicas correspondientes.
**Artículo 49.**
Capítulo XIII. Medio ambiente
**Artículo 50.**
**Artículo 51.** El Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario desarrollar capacitaciones a los colaboradores de los conglomerados en aras de una concientización de las buenas prácticas agrícolas.
Capítulo XIV. Salud pública
**Artículo 52.** Competerá a las entidades públicas respectivas velar por el cumplimiento, dentro del área de los agroparques, de todas las leyes, reglamentos y la política nacional concerniente a la protección de los humanos, animales y cultivos, de enfermedades y pestes.
Capítulo XV. Disposiciones finales
**Artículo 53.**
**Artículo 54.**
**Artículo 55.** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República; y la , y la Resolución OAL-032-ADM-2021 de 26 de febrero de 2021.
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