**CONSIDERANDO:**
Que los efectos económicos adversos generados por la emergencia sanitaria mundial se vieron agravados por el impacto global en la cadena del suministro, debido al surgimiento del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, lo cual ha repercutido en la sociedad y el Estado panameño; Que, en atención a la situación socioeconómica que experimenta el país, el Consejo de Gabinete dictó la Resolución de Gabinete 79 de 12 de julio de 2022, Que establece medidas adicionales de austeridad para el Órgano Ejecutivo, entre ellas el Programa de Retiro Voluntario de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Órgano Ejecutivo; Que, en dichas entidades laboran servidores públicos que gozan de una pensión de retiro por vejez, adquirida conforme a la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, así como otros que tienen interés de retirarse del servicio y que requieren de un incentivo para renunciar voluntariamente al cargo de ocupan;
Que el retiro voluntario de los servidores públicos representará ahorros en la planilla estatal, que servirán de apoyo para enfrentar económicamente la situación actual del país;
Que el Ministerio de la Presidencia por imperio de la Ley 15 de 1958, es el ente coordinador de las funciones de todos los ministerios,
**Artículo 1.** Objeto. Se adopta y reglamenta el Programa de Retiro Voluntario para los Servidores Públicos que opten voluntariamente en renunciar al cargo que actualmente desempeñan en los ministerios, instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas e intermediarios financieros.
**Artículo 2.** De los requisitos. Los servidores públicos que se acojan al programa, deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener al menos dos años de estas prestando servicios en los ministerios, instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas e intermediarios financieros. 2. Presentar su solicitud de retiro voluntario a más tardar el 15 de noviembre de 2022.
**Artículo 3.** Del bono de Retiro Voluntario. El bono que se otorgará a los servicios públicos que laboren en los ministerios, instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas e intermediarios financieros que se acojan al Programa de Retiro Voluntario será en base a la siguiente tabla: Años como servidor públicoMeses de salario A partir de 2 años y un día hasta 3 años 3 A partir de 3 años y un día hasta 4 años 4 A partir de 4 años y un día hasta 5 años 5 A partir de 5 años y un día 6
**Artículo 4.** Cálculo: El bono de retiro se calculará de acuerdo a: 1. Los años continuos laborados en los ministerios, instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas e intermediarios financieros, según la tabla establecida en el artículo 3 de este Decreto Ejecutivo. 2. El salario devengado al 30 de junio de 2022, y no será considerada ninguna otra remuneración.
**Artículo 5.** Excepciones al Programa. No podrán acogerse al programa: 1. Los funcionarios que ocupen cargos de elección popular; 2. Los miembros de la Fuerza Pública y miembros Servicio de Protección Institucional juramentados; 3. Los miembros permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá; 4. El personal de Carrera diplomática y consular; 5. Los servidores públicos que prestan servicios temporales de manera transitoria, contingente; 6. Personal que presta servicio bajo las modalidades de consultoría, inversión y servicios especiales; 7. Los ministros, viceministros, directores generales, subdirectores generales, administradores generales, subadministradores generales, gerentes de empresas públicas, subgerentes de empresas públicas, superintendentes de intermediarios financieros, secretarios generales, directores nacionales, subdirectores nacionales, directores provinciales, asesores y personal inmediatamente adscrito a las autoridades nominadoras; 8. Los servidores públicos que sean objeto de investigación por proceso disciplinario o por orden de autoridad judicial, hasta tanto concluya dicha investigación o resulten sancionados; 9. Los servidores públicos que laboren en instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas e intermediarios financieros que cuenten con un propio programa de retiro voluntario previo a este decreto ejecutivo; 10. Los servidores públicos que hayan sido beneficiados con algún programa de retiro voluntario en otro momento.
**Artículo 6.** Formulario. Los servidores públicos interesados en acogerse al Programa de Retiro Voluntario, deben hacer la solicitud ante la institución en la que laboren. La Oficina Institucional de Recursos Humanos de la entidad, brindará a los servidores públicos que decidan acogerse al programa, un formulario que se denominará Formulario de Programa de Retiro Voluntario para los Servidores Públicos, al cual el interesado adjuntará los siguientes documentos: 1. Certificación que acredite el tiempo laborado en la institución pública, cumpliendo así con lo estipulado en el numeral 1 del artículo 2. 2. Carta de renuncia, indicando que la misma se hará efectiva al momento que se le notifique de la resolución por medio de la cual se aprueba el retiro voluntario.
**Artículo 7.** Difusión y presentación de formulario. A efectos de implementar el Programa de Retiro Voluntario, las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos de las distintas entidades públicas deberán difundir ampliamente dentro de la institución los requisitos del programa; al igual que el lugar y horario donde se retirarán y recibirán los formularios mencionados en el artículo 6 del presente Decreto Ejecutivo, dentro de los treinta días siguientes a la promulgación del presente Decreto Ejecutivo.
**Artículo 8.** Trámite. Una vez presentada la solicitud de retiro voluntario por el servidor público interesado, el trámite a seguir por las instituciones públicas será el siguiente: 1. La Oficina Institucional de Recursos Humanos correspondiente, una vez presentado el formulario por parte del servidor público, procederá a evaluar si cumple o no con los requisitos establecido en este Decreto y tendrá la potestad de aprobar o rechazar la solicitud. 2. De ser aprobada, la Oficina Institucional de Recursos Humanos confeccionará una resolución estableciendo el monto del bono de retiro que le corresponde percibir al servidor público y se aceptará la renuncia presentada, la cual será efectiva a partir de la notificación de tal resolución. 3. La Oficina Institucional de Recursos Humanos procederá a confeccionar la planilla con los documentos que lo avalan, para la emisión del pago del referido bono, según corresponda. 4. Una vez emitido el cheque para el pago, la Oficina Institucional de Recursos Humanos procederá a hacer su entrega al servidor público, mediante un finiquito que deberá ser firmado por el servidor público.
**Artículo 9.** Protección. La presentación de la solicitud formal y voluntaria para acogerse al programa no podrá ser utilizada como causa para su destitución.
**Artículo 10.** Impedimento. El servidor público que se acoja al programa de Retiro Voluntario no podrá ser nombrado como personal fijo, ni contratado nuevamente como personal transitorio, contingente o por servicios especiales en el sector público. Para que el servidor público beneficiado pueda ocupar un cargo público remunerado, deberá devolver al Tesoro Nacional, además del monto de bono recibido, los intereses establecidos en el artículo 1072-A del Código Fiscal, desde el momento que lo recibió hasta la devolución, a excepción de quienes resulten electos para ejercer cargos de elección popular.
**Artículo 11.** Fondo de Retiro Voluntario. El fondo de Retiro Voluntario estará conformado por los recursos que se generen del saldo no comprometido en las asignaciones de sueldos fijos de los servidores públicos que se acojan al programa.
**Artículo 12.** Necesidad del servicio. Al ejecutar el programa, cada entidad será responsable de mantener el número de servidores públicos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le competen.
**Artículo 13.** Registro e informes. Los ministerios, instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas e intermediarios financieros, deben remitir al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República los registros e informes de cada uno de los servidores públicos que se acojan al programa, a fin de elaborar una estadística y cumplir con lo establecido en el artículo 10 del presente Decreto Ejecutivo.
**Artículo 14.** Fallecimiento del servidor público. En caso de fallecimiento de un beneficiario del programa antes de recibir el bono de retiro, deberá aplicarse lo dispuesto en la Ley 10 de 22 de enero de 1998.
**Artículo 15.** Transitorio. El programa de Retiro Voluntario será de carácter temporal y estará vigente hasta que se cumpla con el trámite de los formularios de solicitud de retiro voluntario presentado hasta el 15 de noviembre de 2022.
**Artículo 16.** Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Resolución de Gabinete 79 de 12 de julio de 2022.