Legislación
Decreto Ejecutivo 16 de 2022: Por el cual se decreta el margen bruto máximo de comercialización para algunos productos importados tales como alimentos, artículos de aseo personal y de limpieza, en función de la eliminación de los aranceles de importación de dichos productos, y se adoptan otras disposiciones.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas↑ | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Establecer en el comercio al por menor a nivel nacional, un margen bruto máximo de comercialización en todos los establecimientos comerciales, para, al menos u… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 568 |
| Artículo 2 | La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), será quién ejecutará y velará por el fiel cumplimiento del presente Decreto Eje… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 485 |
| Artículo 3 | La ACODECO remitirá mensualmente al Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) un informe sobre el cumplimiento de la medida establecida en este Decreto Ejecut… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 179 |
| Artículo 4 | Se modifica el porcentaje máximo de comercialización bruto establecido para el alcohol en el Decreto Ejecutivo 114 de 13 de marzo de 2020, y sus modificaciones… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 375 |
| Artículo 5 | Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia dos días a partir de su promulgación, con una duración de seis meses prorrogables. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 909 |
