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**CONSIDERANDO:**
Que la actividad cacaotera es de gran importancia socioeconómica para el desarrollo de las comunidades rurales involucradas, por los ingresos, mano de obra que genera y su potencial para el mercado nacional e internacional;
Que el de la precitada Ley, establece que será reglamentada por el Órgano Ejecutivo,
Capítulo I. Disposiciones generales
Capítulo I. Disposiciones generales
**Artículo 1.** Se reglamenta la Ley 261 de 23 de diciembre de 2021, Que establece las medidas para incentivar la producción, procesamiento y desarrollo del cacao.
**Artículo 2.** El presente Decreto Ejecutivo tiene por finalidad dictar el reglamento por el cual se regirá la actividad cacaotera en Panamá.
**Artículo 3.** El presente Decreto Ejecutivo tiene como propósito establecer los criterios y procedimiento para garantizar e impulsar el desarrollo de la actividad cacaotera como una alternativa sostenible del sector productivo agropecuario. Su ámbito de aplicación es para todas las áreas productivas dentro del territorio nacional.
Capítulo II. Definiciones Técnicas
**Artículo 4.** Para los efectos del presente Decreto, los siguientes términos se entenderán así: 1. Agroindustria alimentaria. 2. Alianzas de cooperación interinstitucional. Es una figura de organización entre las empresas e instituciones para lograr una colaboración mutua permite general y adoptar tecnología, innovar, obtener valor agregado y otros. 3. Asistencia financiera no reembolsable. Es un recurso financiero que el Estado ofrece directamente a los beneficiarios con el propósito de impulsar el desarrollo productivo de determinado rubro. 4. Cadena agroalimentaria. 5. Cadena de suministro. Es una serie de actividades asociadas con el movimiento de bienes desde el suministro de materias primas, la fabricación y la distribución hasta el usuario final. 6. Desarrollo de productos. Es un conjunto de actividades que inicia con la identificación de una oportunidad de mercado, con la producción y finaliza con la comercialización y distribución de los productos. 7. Equipo artesanal alimentario. Herramientas, utensilios, aparatos con predominio manual y un empleo limitado de medios mecánicos o electrónicos para la producción de productos alimenticios artesanales. 8. Incentivos financieros: Es todo lo que induce al beneficiario a actuar de una manera determinada con la expectativa de recompensa material, especialmente dinero. Su principal propósito es mejorar su nivel de desempeño. 9. Innovación tecnológica. Cambio que modifica procesos ya existentes con el objetivo de mejorarlos, aunque también es posible la implementación de elementos nuevos en su totalidad. 10. Manejo postcosecha. Son los procesos que recibe el cacao después de la cosecha hasta su almacenamiento para su comercialización. Estos procesos involucran actividades como del quebrado o partido de mazorca, extracción de semilla o el transporte al área de fermentación, fermentado, secado, empacado y almacenamiento, con el propósito de mantener la calidad y cantidad del producto. 11. Mediano productor. Persona natural que se dedica al desarrollo en medicina escala del sector agropecuario, con tenencia de superficie en área productiva desde 5.1 hasta 20 hectáreas. 12. Mercada local. Para los efectos del presente Decreto Ejecutivo, se entiende como mercado local, un área específica donde se llevan a cado procesos de mercado y comercialización. 13. Pequeño productor. Persona natural que se dedica al desarrollo en pequeña escala del sector agropecuario, con tenencia de superficie productiva desde 0.25 hasta 5 hectáreas. 14. Perfil del proyecto. Es un documento básico que nos proporciona información acerca de la idea, localización, requerimiento de inversión, oferta y demanda. 15. Plan de negocio. Es un documento de gestión y planificación que describe un negocio con sus objetivos, necesidades técnicas y financieras para su desarrollo, así como el conjunto de metas, estrategias y acciones que deben implementarse para lograr el éxito. Presenta un análisis de la producción, del mercado y establece el plan de acción que se seguirá para alcanzar el conjunto de objetivos que se han propuesto, a través de la evaluación de los posibles resultados a obtener. 16. Préstamos blandos. Recursos financiero otorgado como contrapartida de financiamiento de las inversiones en términos y condiciones especiales, tasas de interés, período de gracias y plazos atractivos para los beneficiarios. 17. Proceso artesanal. Proceso manual donde no se requiere el uso de tecnología sofisticada, sino el uso de tecnología sofisticada, sino el uso de las materias primas, estufa, hornos, máquinas y herramientas sencillas. Los alimentos fabricados en un pequeño taller familiar o en locales pequeños. 18. Producto alimenticio artesanal. Las asociaciones de alimentos artesanales participan con un numero de diez (10) personas. 19. Productos alimenticios inocuos. Alimentos o bebidas libres de contaminantes y comprados con confianza por los consumidores debido a que son reconocidos por las autoridades competentes al cumplir con las reglas sanitarias vigentes.
Capítulo III. De los incentivos
**Artículo 5.** Ley 261 de 2021 Se crearán los programas de créditos destinados para el rubro.
**Artículo 6.** A través de asistencia financiera directa no reembolsable, los beneficiarios que apliquen cumplir con lo establecido en los manuales de procedimiento y guías técnicas correspondientes.
**Artículo 7.** Los pequeños y medianos productores, cooperativas, las asociaciones rurales y las organizaciones con base comunitaria no gozar simultáneamente de los beneficios descritos en el Ley 261 de 23 de diciembre de de 2021.
**Artículo 8.** Ley 261 de 23 de diciembre de 2021 Cada beneficiario estará limitado hasta tres opciones del listados enunciado en el de la citada ley.
Capítulo IV. Ente Rector
**Artículo 9.** Ley 261 de 2021Ley 49 de 16 de junio de 2017Ley 49 de 16 de junio de 2017
**Artículo 10.** El Ente Rector creará la Oficina Nacional del Cacao, cuya sede estará en la provincia de Bocas del Toro, y estará adscrita a la Dirección Nacional del Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
**Artículo 11.** La Oficina Nacional del Cacao tendrá las siguientes funciones. 1. Coordinar con las Direcciones y otras Unidades del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, así también con instituciones gubernamentales para conformar equipos multidisciplinarios expertos para la verificación de las propuestas para la asistencia financiera directa no reembolsable, en conformidad al tema propuesto. 2. ley 261 3. Elevar a la Comisión Técnica del Cacao la documentación para cumplimiento de lo establecido en el . 4. A través del Departamento Técnico del Cacao se brindará el seguimiento a los proyectos de los beneficiarios de la asistencia financiera directa no reembolsable y éste emitirá informes técnicos, que serán remitidos al Programa Nacional del Cacao. 5. Recibir de la Comisión Técnica de Cacao las notas de las solicitudes de asistencia financiera directa no rembolsable, rechazadas y comunicar a los solicitantes. 6. Remitir informes de ejecución de la asistencia financiera directa no reembolsable concedida a través del Programa Nacional del Cacao, así como mantener base de datos de beneficiarios. 7. Recibir y consolidad la información estadística del rubro cacao (número de productores, superficie, producción, rendimiento, entre otros) remitidas por las Direcciones Regionales de Servicios Agropecuarios del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Así como remitirla a la instancia correspondiente. 8. Elaborar los Manuales de Procedimientos y Guías Técnicas.
Capítulo V. Comisión Técnica del Cacao
**Artículo 12.** La Comisión Técnica del Cacao se reunirá por lo menos una vez a la semana para dar cumplimiento a lo establecido en el de la Ley 261 de 23 de diciembre de 2021.
**Artículo 13.** La Cadena Agroalimentaria del Cacao emitirá nota al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la cual contendrá la propuesta de la terna para representante del sector productivo del cacao ante la Comisión Técnica del Cacao. Para el consenso y selección de la terna participarán únicamente las organizaciones inscritas en la Cadena Agroalimentaria del Cacao.
Capítulo VI. Programa Nacional del Cacao
**Artículo 14.** El Programa Nacional del Cacao estará dirigido exclusivamente a conceder los incentivos establecidos en la presente ley para el mejoramiento y fortalecimiento de la producción del cacao, el procesamiento y desarrollo de productos y sub productos derivados de este, así como su comercialización.
**Artículo 15.** Una vez aprobada la solicitud de asistencia financiera directa no reembolsable, el Programa Nacional del Cacao tramitará y desembolsará controladamente la asistencia financiera aprobada. Para recibir el segundo desembolso controlado hasta la totalidad del monto aprobado, la Oficina Nacional del Cacao entregar informes técnicos de seguimiento y facturas que sustenten la ejecución del desembolso anterior. De no cumplirse con la ejecución del proyecto, se cancelará la asistencia.
**Artículo 16.**
Capítulo VII. Disposiciones Finales
**Artículo 17.** En Ente Rector velará por el cumplimiento de lo establecido en el Ley 261 de 23 de diciembre de 2021.
**Artículo 18.** El Ente Rector proporcionará el personal idóneo con vasto conocimiento en cacao y recursos necesarios para la buena ejecución y funcionamiento del presente Decreto Ejecutivo.
**Artículo 19.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir desde el día siguiente de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 261 de 2021; Ley 49 de 2017; y el Decreto Ejecutivo 132 de 28 de diciembre de 2018.
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