Legislación
Decreto Ejecutivo 15 de 2022: Que reglamenta la Ley 261 de 23 de diciembre de 2021, que establece medidas para incentivar la producción, procesamiento y desarrollo del cacao.
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19 de 19 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División↑ | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Se reglamenta la Ley 261 de 23 de diciembre de 2021, Que establece las medidas para incentivar la producción, procesamiento y desarrollo del cacao. | Capítulo I. Disposiciones generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 163 |
| Artículo 2 | El presente Decreto Ejecutivo tiene por finalidad dictar el reglamento por el cual se regirá la actividad cacaotera en Panamá. | Capítulo I. Disposiciones generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 142 |
| Artículo 3 | El presente Decreto Ejecutivo tiene como propósito establecer los criterios y procedimiento para garantizar e impulsar el desarrollo de la actividad cacaotera… | Capítulo I. Disposiciones generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 334 |
| Artículo 4 | Para los efectos del presente Decreto, los siguientes términos se entenderán así: | Capítulo II. Definiciones Técnicas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 5084 |
| Artículo 5 | Para optar por los beneficios para el desarrollo de las actividades descritas en el artículo 4 de la Ley 261 de 2021 a través de préstamos blandos con interese… | Capítulo III. De los incentivos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 421 |
| Artículo 6 | A través de asistencia financiera directa no reembolsable, los beneficiarios que apliquen deberán cumplir con lo establecido en los manuales de procedimiento y… | Capítulo III. De los incentivos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 208 |
| Artículo 7 | Los pequeños y medianos productores, cooperativas, las asociaciones rurales y las organizaciones con base comunitaria no podrán gozar simultáneamente de los be… | Capítulo III. De los incentivos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 255 |
| Artículo 8 | Los pequeños y medianos productores, cooperativas, las asociaciones rurales y las organizaciones con base comunitaria sólo podrán optar por los beneficios de l… | Capítulo III. De los incentivos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 444 |
| Artículo 9 | El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Unidad Técnica de Cadenas Agroalimentarias, coordinará la Cadena Agroalimentaria del Cacao, cuyas func… | Capítulo IV. Ente Rector | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 565 |
| Artículo 10 | El Ente Rector creará la Oficina Nacional del Cacao, cuya sede estará en la provincia de Bocas del Toro, y estará adscrita a la Dirección Nacional del Agricult… | Capítulo IV. Ente Rector | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 222 |
| Artículo 11 | La Oficina Nacional del Cacao tendrá las siguientes funciones. 1. | Capítulo IV. Ente Rector | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2047 |
| Artículo 12 | La Comisión Técnica del Cacao se reunirá por lo menos una vez a la semana para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7 de la Ley 261 de… | Capítulo V. Comisión Técnica del Cacao | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 200 |
| Artículo 13 | La Cadena Agroalimentaria del Cacao emitirá nota al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la cual contendrá la propuesta de la terna para representante del se… | Capítulo V. Comisión Técnica del Cacao | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 372 |
| Artículo 14 | El Programa Nacional del Cacao estará dirigido exclusivamente a conceder los incentivos establecidos en la presente ley para el mejoramiento y fortalecimiento… | Capítulo VI. Programa Nacional del Cacao | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 311 |
| Artículo 15 | Una vez aprobada la solicitud de asistencia financiera directa no reembolsable, el Programa Nacional del Cacao tramitará y desembolsará controladamente la asis… | Capítulo VI. Programa Nacional del Cacao | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 506 |
| Artículo 16 | El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Agricultura y las Direcciones Regionales de Servicios de Extensión, promoverá qu… | Capítulo VI. Programa Nacional del Cacao | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 425 |
| Artículo 17 | En Ente Rector velará por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 261 de 23 de diciembre de 2021. | Capítulo VII. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 135 |
| Artículo 18 | El Ente Rector proporcionará el personal idóneo con vasto conocimiento en cacao y recursos necesarios para la buena ejecución y funcionamiento del presente Dec… | Capítulo VII. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 191 |
| Artículo 19 | Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir desde el día siguiente de su promulgación. | Capítulo VII. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 216 |
