Que reglamenta la Ley 171 de 2020, de Protección Integral a la Primera Infancia y al Desarrollo Infantil TempranoTipoDecreto EjecutivoNúmero10Año2022Fecha8 sept 2022Gaceta29618-CEmisorÓrgano EjecutivoArtículos20
**Artículo 1.** La Secretaría Técnica para la Atención Integral a la Primera Infancia, en adelante la Secretaría Técnica y el Comité Técnico de Atención Integral a la Primera Infancia, forman parte integral del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, por lo cual su gobernanza corresponde a la Junta Directiva del Sistema, así como su articulación e integración en los subsistemas que la conforman.
**Artículo 2.** A la Ruta de Atención Integral a la Primera Infancia (RAIPI), se le adiciona el nombre institucional de "Contigo en la Primera Infancia", por lo que, en las normas legales, textos y demás documentos donde se lea RAIPI, en adelante, se entenderá, indistintamente, como RAIPI o Contigo en la Primera Infancia.
La política de Protección Integral a la Primera Infancia y Desarrollo Infantil Temprano, tendrá un enfoque holístico, integral y de derecho, y se desarrollará a través de un modelo de gestión, cuya finalidad es asegurar el desarrollo pleno de la primera infancia como sujetos de derechos, sin discriminación, con pertinencia cultural, y garantizando los demás principios y derechos consagrados en la Ley 171 de 2020 y la Ley 285 de 2022.
La instrumentalización del modelo de gestión se realizará mediante la ejecución y adopción de la Ruta de Atención Integral a la Primera Infancia, en adelante RAIPI y de programas proyectos e intervenciones de protección integral de derechos de la primera infancia, los cuales estarán conformados por distintos componentes o subsistemas interrelacionados, que fortalezcan la institucionalidad y la intersectorialidad de los ejecutores fundamentales de la gestión de los servicios, atenciones y cuidados, destinados a la Primera Infancia.
**Artículo 3.** El esquema de gestión será ejecutado por la Secretaría Técnica y estará integrado por los siguientes subsistemas de gestión:
1. Fortalecimiento de las capacidades institucionales y locales: Cuyo objetivo es brindar las herramientas técnicas, metodológicas y de acompañamiento especializado, articulado y holístico a los equipos del nivel nacional, Provincial y Distrital de los diferentes sectores y actores que formen parte de la RAIPI (Contigo en la Primera Infancia), que permitan la gestión efectiva y oportuna para la atención integral a la primera infancia. Este subsistema contará con diferentes mecanismos y estrategias tales como asistencia técnica, la especialización de recurso humano intersectorial, el acompañamiento temático en lo local, entre otros.
2. Calidad y coberturas de las atenciones y servicios: Con el propósito de garantizar la universalización de las atenciones y servicios priorizadas en la RAIPI (Contigo en la Primera Infancia) y por otra parte mejorar la calidad de los servicios y atenciones a la primera infancia que responda a las necesidades de los niños y niñas, así como a su contexto. Para lo anterior, se contará con normativas, lineamientos o guías técnicas y procedimientos que orienten la calidad de las atenciones y servicios, acompañados de proceso de cualificación y formación permanente del talento humano que presta el servicio (esto incluye educación formal, no formal y/o acompañamiento en campo, a través de redes territoriales y de manera semi presencial o virtual). En términos de cobertura, se diseñarán los planes y estrategias intersectoriales que permitan la universalización de las atenciones y servicios priorizados.
3. Único de Información para la Atención integral a la Primera Infancia: Plataforma o sistema de información intersectorial, que incluye protocolos de interconexión de los distintos organismos que constituyen la RAIPI (Contigo en la Primera Infancia) y que consolide las atenciones y servicios públicos y privados que responden a la priorización establecida en la ruta de atención integral a la primera infancia y que dé cuenta de la atención integral con seguimiento niño a niño, con agregados por corregimiento, distrito, provincia y a nivel nacional. Para su implementación eficaz en los diferentes niveles de coordinación, todos los actores de la RAIPI deberán disponer de la información en términos de calidad de los datos y en los tiempos requeridos para los análisis y toma de decisiones en los diferentes niveles. planes de coordinación.
4. Gestión y Evaluación de Resultados: Subsistema administrativo encargado de la planificación, monitoreo y evaluación de la implementación de la ruta de atención integral a la primera infancia. Para su ejecución deberá diseñar los planes quinquenales, anuales y desarrollar un sistema de evaluación de resultados e indicadores priorizados que permitirá generar los reportes e informes de avance de las intervenciones de provincias, comarcas, distritos y corregimientos, con base a los avances e información sistematizará de los planes de intervención o de acción de las Provincias/Comarcas y Distritos y que serán responsabilidad de los Comités Provinciales/Comarcales en el marco del Subsistema de Protección local..
5. Comunicación y red de conocimiento: con el objetivo de movilizar, posicionar y lograr compromisos técnicos y financieros a largo plazo en favor de la primera infancia, se contará con estrategias de comunicación, difusión, sensibilización cambios de conductas y prácticas sociales en favor de los niños y niñas y en línea con la garantía de sus derechos. Para lo anterior, se promoverá la apropiación de la ruta integral de primera infancia con trabajo intersectorial y en todos los niveles del Estado -nacional, Provincia/Comarcal, Distrital, Corregimiento- que involucre a la sociedad civil, la empresa privada, el Estado y las familias, la cual será utilizada como marco de referencia en todas las instancias. Adicionalmente, se gestionarán las alianzas y estrategias que contribuyan a la actualización permanente en temáticas de primera infancia, para responder a las necesidades de los niños y niñas, aunado a la sistematización y/o identificación de buenas prácticas en lo local promoviendo el intercambio de conocimiento horizontal y vertical.
**Artículo 4.** La Junta Directiva del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, con el propósito de optimizar las intervenciones destinadas a la primera infancia, podrá crear nuevos subsistemas de gestión, acorde a la funcionalidad del esquema de gestión, los cuales se articularán con los modelos de gestión que integren el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
La operatividad de los subsistemas se reglamentará a través de manuales operativos.
**Artículo 5.** Todas las instituciones del Estado y los particulares que presten servicios a la primera infancia deberán coadyuvar a la conformación de los subsistemas señalados en los artículos precedentes, proporcionando la información pertinente, así como el recurso humano e insumos técnicos que se requieran.
**Artículo 6.** La Secretaría Técnica estará adscrita al Ministerio de Desarrollo Social y tendrá a su cargo la coordinación y seguimiento a la implementación de la RAIPI (Contigo en la Primera Infancia), a través del Comité Técnico de Atención Integral a la Primera Infancia.
**Artículo 7.** La Secretaría Técnica, además de lo establecido en la Ley 171 de 15 de octubre de 2020, contará con la siguiente estructura administrativa:
1. Nivel directivo:
a. Secretario Técnico.
b. Administrativo y operativo.
2. Nivel técnico asesor:
a. Área de investigación, desarrollo, evaluación y monitoreo.
**Artículo 8.** El Secretario Técnico será designado por el Presidente de la República por un período de cinco años y deberá contar con los siguientes requisitos:
1. Ser de nacionalidad panameña;
2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
3. Poseer título universitario en Ciencias Sociales, Salud, Educación, Derecho y Ciencias Políticas o Administración Pública, preferiblemente con maestrías afines;
4. Poseer experiencia comprobada de no menos de cinco años, en gestión pública o contar igualmente con cinco años de experiencia en temas relacionados con la niñez y la adolescencia.
**Artículo 9.** El Secretario Técnico, además de las funciones establecidas por la Ley 171 de 2020, tiene las siguientes:
1. Coordinar los mecanismos de protección integral a la Primera Infancia y Desarrollo Infantil Temprano, dentro del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
2. Coordinar el rediseño de la RAIPI (Contigo en la Primera Infancia) y la cartera de servicios intersectoriales en el ámbito nacional, distrital y de corregimiento, así como el plan estratégico quinquenal.
3. Coordinar la consolidación y seguimiento del plan anual intersectorial con base en el plan quinquenal.
4. Dirigir y coordinar directamente el recurso humano de la estructura administrativa y técnica que conformen la Secretaría Técnica.
5. Ejecutar las tareas indelegables previstas en el cargo y aquellas afines al mismo, según sea necesario.
6. Medir y evaluar el desempeño, el avance de las actividades y el logro de resultados e impactos, el uso de los recursos y el presupuesto de la unidad organizativa a su cargo.
7. Demás funciones que asigne el Ministerio de Desarrollo Social.
**Artículo 10.** El nivel administrativo y operativo está conformado por las áreas de recursos humanos, tecnología, contabilidad y otras inherentes a la función administrativa, por lo cual tiene las siguientes funciones:
1. Dar seguimiento a los procesos administrativos, tecnológicos, de recursos humanos y financieros de la Secretaría.
2. Administrar la ejecución del presupuesto asignado.
3. Mantener los registros contables y financieros.
4. Cualquier otra función que le asigne el Secretario Técnico.
**Artículo 11.** El nivel técnico asesor, está conforme por especialistas con habilidades y competencias para el diseño, seguimiento y monitoreo de las acciones, intervenciones o programas de protección integral a la primera infancia y desarrollo infantil temprano. Estos especialistas tienen las siguientes funciones:
1. Orientar el desarrollo del subsistema de garantía de calidad y la ejecución de este.
2. Colaborar en la formulación y ejecución del Subsistema Único de Información.
3. Asesorar la formulación de los planes anuales intersectoriales de la Secretaría, con resultados medibles, mediante indicadores de gestión y de impacto.
4. Proponer lineamientos estratégicos para desarrollar nuevos programas en materia de participación de las familias y comunidades, cuidados infantiles, gestión de riesgo y otros que permitan alcanzar el mayor potencial de los niños y niñas en su desarrollo y seguridad.
5. Analizar, informes, propuestas y lineamientos en primera infancia y los avances en la ejecución de la Ruta de Atención Integral a la Primera Infancia.
6. Asesor a las comisiones que integran el Comité Técnico de Atención Integral a la Primera Infancia y al Subsistema de protección en el ámbito local.
**Artículo 12.** La Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social evaluará creación de clases ocupacionales, en virtud de los requerimientos de la Secretaría Técnica, a fin de realzar las recomendaciones necesarias a la Dirección General de Carrera Administrativa y al Ministerio de Economía y Finanzas, para su inclusión en el Manual General de Clases Ocupacionales.
La Secretaría Técnica podrá contar con personal especializado contratado o con el apoyo de personal técnico de las instituciones que conforman la RAIPI (Contigo en la Primera Infancia).
**Artículo 13.** Las actuaciones e intervenciones de la Secretaría Técnica para la Atención Integral a la Primera Infancia deberán ajustarse a las competencias establecidas por la Ley 171 de 15 de octubre de 2020 y los lineamientos que se dispongan dentro del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
**Artículo 14.** El Ministerio de Desarrollo Social asegurará que la Secretaría Técnica para la Primera Infancia, cuente con el personal técnico y los recursos financieros necesarios para su operatividad. Por lo que la Secretaría Técnica presentará los avances de ejecución presupuestaria de manera semestral al Comité Técnico de Atención Integral a la Primera Infancia.
**Artículo 15.** Durante el mes de octubre de cada año se realizará la evaluación anual de la RAIPI (Contigo en la Primera Infancia) y se presentará un informe a la Junta Directiva del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
**Artículo 16.** El Ministerio de Finanzas presentará ante la Junta Directiva del Sistema de Garantías y Proyección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, cada seis meses o a requerimiento, un informe ejecutivo con el desglose de los presupuestos asignados a cada institución en materia de primera infancia y su porcentaje de ejecución.
**Artículo 17.** La Secretaría Técnica para la Atención Integral a la Primera Infancia, coordinará con la Dirección General de Comunicación del Ministerio de la Presidencia, la estrategia de comunicaciones destinada a primera infancia, que incorpore a los actores de la sociedad y la nueva estructura interinstitucional.
**Artículo 18.** Todas las acciones que realice la Secretaría Técnica deberán interrelacionarse, ser armónicas y coordinadas, con las políticas, planes y proyectos que surjan del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
**Artículo 20.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 15 de 16 de noviembre de 1990, Ley 29 de 1 de agosto de 2005, Ley 171 de 15 de octubre de 2020 y Ley 285 de 15 de febrero de 2022.
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