Que reglamenta la Ley 171 de 2020, de Protección Integral a la Primera Infancia y al Desarrollo Infantil TempranoTipoDecreto EjecutivoNúmero10Año2022Fecha8 sept 2022Gaceta29618-CEmisorÓrgano EjecutivoArtículos20
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CONSIDERANDO:**
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Contenido de la cláusula· CONSIDERANDO:**
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Que mediante la , se crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia y se modifican algunas disposiciones de la ;
Texto
Texto
Que se hace necesario reglamentar el funcionamiento y operatividad de la Secretaría Técnica para la Atención Integral a la Primera Infancia,
Artículo 1
**Artículo 1.**
Artículo 2
**Artículo 2.**
Artículo 3
**Artículo 3.** El esquema de gestión será ejecutado por la Secretaría Técnica y estará integrado por los siguientes subsistemas de gestión:
1. Este subsistema contará con diferentes mecanismos y estrategias tales como asistencia técnica, la especialización de recurso humano intersectorial, el acompañamiento temático en lo local, entre otros.
2. En términos de cobertura, se diseñarán los planes y estrategias intersectoriales que permitan la universalización de las atenciones y servicios priorizados.
3. Para su implementación eficaz en los diferentes niveles de coordinación, todos los actores de la RAIPI disponer de la información en términos de calidad de los datos y en los tiempos requeridos para los análisis y toma de decisiones en los diferentes niveles. planes de coordinación.
4. Gestión y Evaluación de Resultados: Subsistema administrativo encargado de la planificación, monitoreo y evaluación de la implementación de la ruta de atención integral a la primera infancia.
5.
Artículo 4
**Artículo 4.**
La operatividad de los subsistemas se reglamentará a través de manuales operativos.
Artículo 5
**Artículo 5.** Todas las instituciones del Estado y los particulares que presten servicios a la primera infancia coadyuvar a la conformación de los subsistemas señalados en los artículos precedentes, proporcionando la información pertinente, así como el recurso humano e insumos técnicos que se requieran.
Artículo 6
**Artículo 6.** La Secretaría Técnica estará adscrita al Ministerio de Desarrollo Social y tendrá a su cargo la coordinación y seguimiento a la implementación de la RAIPI (Contigo en la Primera Infancia), a través del Comité Técnico de Atención Integral a la Primera Infancia.
Artículo 7
**Artículo 7.** La Secretaría Técnica, además de lo establecido en la , contará con la siguiente estructura administrativa:
1. Nivel directivo:
a. Secretario Técnico.
b. Administrativo y operativo.
2. Nivel técnico asesor:
a. Área de investigación, desarrollo, evaluación y monitoreo.
Artículo 8
**Artículo 8.** El Secretario Técnico será designado por el Presidente de la República por un período de cinco años y contar con los siguientes requisitos:
1. Ser de nacionalidad panameña;
2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
3. Poseer título universitario en Ciencias Sociales, Salud, Educación, Derecho y Ciencias Políticas o Administración Pública, preferiblemente con maestrías afines;
4. Poseer experiencia comprobada de no menos de cinco años, en gestión pública o contar igualmente con cinco años de experiencia en temas relacionados con la niñez y la adolescencia.
Artículo 9
**Artículo 9.** El Secretario Técnico, además de las funciones establecidas por la , tiene las siguientes:
1. Coordinar los mecanismos de protección integral a la Primera Infancia y Desarrollo Infantil Temprano, dentro del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
2. Coordinar el rediseño de la RAIPI (Contigo en la Primera Infancia) y la cartera de servicios intersectoriales en el ámbito nacional, distrital y de corregimiento, así como el plan estratégico quinquenal.
3. Coordinar la consolidación y seguimiento del plan anual intersectorial con base en el plan quinquenal.
4. Dirigir y coordinar directamente el recurso humano de la estructura administrativa y técnica que conformen la Secretaría Técnica.
5. Ejecutar las tareas indelegables previstas en el cargo y aquellas afines al mismo, según sea necesario.
6. Medir y evaluar el desempeño, el avance de las actividades y el logro de resultados e impactos, el uso de los recursos y el presupuesto de la unidad organizativa a su cargo.
7. Demás funciones que asigne el Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 10
**Artículo 10.** El nivel administrativo y operativo está conformado por las áreas de recursos humanos, tecnología, contabilidad y otras inherentes a la función administrativa, por lo cual tiene las siguientes funciones:
1. Dar seguimiento a los procesos administrativos, tecnológicos, de recursos humanos y financieros de la Secretaría.
2. Administrar la ejecución del presupuesto asignado.
3. Mantener los registros contables y financieros.
4. Cualquier otra función que le asigne el Secretario Técnico.
Artículo 11
**Artículo 11.** El nivel técnico asesor, está conforme por especialistas con habilidades y competencias para el diseño, seguimiento y monitoreo de las acciones, intervenciones o programas de protección integral a la primera infancia y desarrollo infantil temprano. Estos especialistas tienen las siguientes funciones:
1. Orientar el desarrollo del subsistema de garantía de calidad y la ejecución de este.
2. Colaborar en la formulación y ejecución del Subsistema Único de Información.
3. Asesorar la formulación de los planes anuales intersectoriales de la Secretaría, con resultados medibles, mediante indicadores de gestión y de impacto.
4. Proponer lineamientos estratégicos para desarrollar nuevos programas en materia de participación de las familias y comunidades, cuidados infantiles, gestión de riesgo y otros que permitan alcanzar el mayor potencial de los niños y niñas en su desarrollo y seguridad.
5. Analizar, informes, propuestas y lineamientos en primera infancia y los avances en la ejecución de la Ruta de Atención Integral a la Primera Infancia.
6. Asesor a las comisiones que integran el Comité Técnico de Atención Integral a la Primera Infancia y al Subsistema de protección en el ámbito local.
Artículo 12
**Artículo 12.**
La Secretaría Técnica contar con personal especializado contratado o con el apoyo de personal técnico de las instituciones que conforman la RAIPI (Contigo en la Primera Infancia).
Artículo 13
**Artículo 13.**
Artículo 14
**Artículo 14.** El Ministerio de Desarrollo Social asegurará que la Secretaría Técnica para la Primera Infancia, cuente con el personal técnico y los recursos financieros necesarios para su operatividad. Por lo que la Secretaría Técnica presentará los avances de ejecución presupuestaria de manera semestral al Comité Técnico de Atención Integral a la Primera Infancia.
Artículo 15
**Artículo 15.**
Artículo 16
**Artículo 16.**
Artículo 17
**Artículo 17.** La Secretaría Técnica para la Atención Integral a la Primera Infancia, coordinará con la Dirección General de Comunicación del Ministerio de la Presidencia, la estrategia de comunicaciones destinada a primera infancia, que incorpore a los actores de la sociedad y la nueva estructura interinstitucional.
Artículo 18
**Artículo 18.** Todas las acciones que realice la Secretaría Técnica interrelacionarse, ser armónicas y coordinadas, con las políticas, planes y proyectos que surjan del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 19
**Artículo 19.** El presente Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo 201 de 27 de noviembre de 2009.