Que reglamenta la Ley 186 de 2020, que regula las sociedades de emprendimiento en la República de PanamáTipoDecreto EjecutivoNúmero93Año2021Fecha20 ago 2021Gaceta29357-DEmisorÓrgano EjecutivoArtículos39
**Artículo 1.** La Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), implementará un espacio físico y virtual denominado de Ventanilla Única de Emprendimiento, la cual tendrá su centro de operatividad en la Sede Principal de la Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME).
La Ventanilla Única de Emprendimiento tendrá la función de recibir los estatutos tipo y demás documentos indispensables para la constitución simplificada de las sociedades de emprendimiento, que les sean remitidas telemática o digitalmente por los notarios, los abogados o socios interesados en la constitución de la Sociedad de Emprendimiento siempre y cuando cuenten con firma electrónica.
Los interesados en crear una Sociedad de Emprendimiento que no cuenten con firmas electrónica también podrán presentar el estatuto tipo de manera física ante la Ventanilla Única de Emprendimiento o en las sedes regionales de la Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME).
**Artículo 2.** La Ventanilla Única de Emprendimiento estará a cargo de un Jefe y un Subjefe, además contará con un personal técnico capacitado para la realización del trabajo de recepción, calificación, seguimiento, gestión y coordinación interinstitucional con los Notarios Públicos, el Registro Público, la Dirección General de Ingresos, Ministerio de Comercio e Industrias (PanamáEmprende), la Superintendencia de Sujetos No Financieros, la Unidad de Análisis Financieros, los Municipios y cualquier otra entidad pública con la que por Ley deba realizarse coordinaciones en materia de cumplimiento.
**Artículo 3.** Para la recepción de los estatutos tipo en formato digital, la Ventanilla Única de Emprendimiento implementará un portal digital en cual estará disponible en todo momento.
**Artículo 4.** La operatividad de la Ventanilla Única de Emprendimiento está regida por los principios de legalidad, debido proceso, trasparencia, prelación u orden de ingreso, publicidad, tracto sucesivo, legitimación, instancia de parte, simplicidad y calificación única. Todo operario de la Ventanilla Única de Emprendimiento será respetuoso de estos principios registrales.
Con base en el principio de calificación única, la calificación que se realice a los estatutos tipo en la Ventanilla Única de Emprendimiento debe indicar en un solo acto todos los defectos observados para su subsanación, no se admitirán correcciones sobre correcciones y el funcionario revisor será responsable de cumplir esta disposición.
**Artículo 5.** Para la constitución de las Sociedades de emprendimiento, la Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), por conducto de su Ventanilla Única de Emprendimiento, con fundamento en el artículo 7 de la Ley 186 de 2020, elaborará en formato Word, un modelo de Estatuto Tipo, que contendrá los requisitos necesarios para la creación de las sociedades de emprendimiento, el cual estará disponible en su portal digital, a disposición de los interesados.
Previo a la redacción del texto del Estatuto Tipo, los interesados procederán a consultar ante la Ventanilla Única de Emprendimiento o directamente en el portal del Registro Público, la disponibilidad del nombre que elijan para su sociedad, el cual no podrá ser igual, parecido ni similar al de otra Sociedad de Emprendimiento ni al de otro tipo, previamente inscrito en el Registro Público.
Los interesados en la creación de la sociedad, con base en el artículo 38-A del Código de Comercio introducido por el artículo 5 del Decreto Ley 5 de 1997, podrán realizar la reserva del nombre de la sociedad por un plazo que no excederá de treinta (30) días calendarios, para lo cual deberán pagar al Registro Público, la suma de cincuenta balboas (B/.50.00).
Al final del nombre de las sociedades de emprendimiento los interesados deberán agregar la sigla S.EP a fin de distinguirlas de las otras clases de sociedades.
Luego de elaborado el Estatuto Tipo, cualquiera de los interesados puede comparecer ante el Notario Público de su elección a fin de elevar el mismo a Escritura Pública.
**Artículo 6.** En la Ventanilla Única de Emprendimiento solo se receptarán los Estatutos Tipo referentes a la Micro y Pequeñas Empresas. Luego de receptado el Estatuto Tipo en la Ventanilla Única de Emprendimiento, previa coordinación con el Departamento de Registro Empresarial, se le asignará a dicha sociedad de emprendimiento un número de Registro Empresarial provisional. Una vez constituida la sociedad de emprendimiento, el número de Registro Empresarial provisional pasará a ser su número de Registro Empresarial definitivo.
**Artículo 7.** Al momento de solicitar la confección del Estatuto Tipo los interesados le entregarán al Notario Público los siguientes documentos:
1. La minuta contentiva del Estatuto Tipo, con base en el modelo puesto a disposición por la Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), con fundamento en el artículo 7 de la Ley 186 de 2020, a la cual podrán adicionar las cláusulas que estimen convenientes, siempre y cuando no vayan en contra de lo estipulado en la Ley 186 de 2020, las demás normas vigentes y este Reglamento. En todo caso, en materia de rúbrica legal, se deberá dar cumplimiento al artículo 14 de la Ley 9 de 1984.
2. Copia de cédula o documento de identidad de todos los suscriptores, socios, administradores y representantes legales de la sociedad de emprendimiento.
3. Copia de cualquiera de los siguientes documentos: recibo de pago de electricidad, agua, teléfono o arrendamiento de cada uno de los socios o suscriptores, el cual de certeza del domicilio de los suscriptores.
En la minuta que los interesados entreguen al Notario Público introducirán una Declaración Jurada indicando que ninguno de los suscriptores forma parte de otra Sociedad de Emprendimiento e identificado a sus beneficiarios finales. Igualmente, introducirán una cláusula estableciendo que la sociedad sólo operará comercialmente en Panamá y las actividades comerciales a las cuales se dedicará la sociedad, las cuales deben ser compatibles, afines, vinculadas o complementarias entre sí. No se admitirán actividades que no mantengan un nexo vinculante unas con otras.
En la minuta entregada al Notario Público los interesados, con base en el numeral 9 del artículo 7 de la Ley 186 de 2020, podrán designar a un abogado como agente residente, individualizando con toda precisión su nombre, cédula, generales, idoneidad y domicilio. El agente residente deberá dar su consentimiento por escrito para actuar como punto de contacto entre la sociedad de emprendimiento y las autoridades nacionales y tendrá la obligación de cumplir con cualquier solicitud de información que estas puedan hacerle en virtud de las actividades realizadas por la sociedad.
De no designarse a un abogado como agente residente los interesados deberán indicar el nombre, cédula de identidad o documento equivalente y la dirección física exacta del Administrador que, en calidad de Representante Legal, tendrá la responsabilidad de servir de intermediario ante las autoridades nacionales para dar cumplimiento a lo normado en la Ley 23 de 2015 y la Ley 129 de 2020.
El Agente Residente o el Representante Legal designado, tendrá la responsabilidad de mantener actualizado el listado de beneficiarios finales de la sociedad y de reportar cualquier cambio, ante el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de la Superintendencia de Sujetos No Financieros, así como ante la Ventanilla Única de Emprendimiento para dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 7 de la Ley 186 de 2020. Igualmente, deberá realizar los reportes que se requieran en materia de cumplimiento contemplados en la legislación vigente.
**Artículo 8.** Una vez la Notaría Publica reciba de los interesados, la información indicada en el artículo anterior procederá a levantar la Escritura Pública de constitución de la Sociedad de Emprendimiento.
Cuando los interesados en la constitución de la sociedad hayan reservado el nombre, lo podrán en conocimiento del Notario Público mediante entrega de la impresión del documento o constancia de reserva expedido por el Registro Público o la correspondiente constancia de pago.
Capítulo III. Trámite ante la Ventanilla Única de Emprendimiento
**Artículo 9.** Luego que el Estatuto Tipo sea elevado a Escritura Pública por el Notario Público, el solicitante con base en la capital social declarado verificará en la página digital de la Ventanilla Única de Emprendimiento o ante el Registro Público cuando constituye el monto que deben cancelar en concepto de Derecho de Calificación y Derecho de Registro, para la inscripción de la sociedad en el Registro Público.
**Artículo 10.** Informado del monto a cancelar, el interesado realizará los pagos pertinentes y procederá a remitir la Escritura Pública a la Ventanilla Única de Emprendimiento de forma telemática o digital, junto con la constancia de pago y los demás documentos exigidos por la Ley y este Reglamento. Cuando los interesados no puedan enviar telemática o digitalmente de Escritura Pública de constitución de la sociedad de emprendimiento, podrán presentarla físicamente ante la Ventanilla Única de Emprendimiento, quien la revisará, digitalizará y remitirá al Registro Público, para que inicie el proceso registral.
Los interesados que no les sea posible presentar la Escritura Pública ante la Ventanilla Única de Emprendimiento, podrán realizar la presentación física de la Escritura Pública, ante las Oficinas Provinciales y Regionales de la Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), quienes digitalizarán la Escritura Pública y la remitirán a la Ventanilla Única de Emprendimiento, junto con los demás documentos descritos en los numerales 2 y 3 del artículo 7 de este Reglamento.
La Ventanilla Única de Emprendimiento informará el monto a pagar en concepto de calificación y registro. Efectuado el pago, remitirá la Escritura Pública a la Sección de Diario de Registro Público para que proceda con el procedimiento registral.
**Artículo 11.** Todo Estatuto Tipo, deberá enviarse a la Ventanilla Única de Emprendimiento. La Ventanilla Única de Emprendimiento no dará curso a ninguna Escritura Pública que carezca de las formalidades legales.
Las Sociedades de Emprendimiento tendrán que inscribir cualquier reforma realizada a su Estatuto Tipo ante el Registro Público, por conducto de la Ventanilla Única de Emprendimiento, cualquier cambio que realicen en su estructura societaria, adición y/o retiro de socios, reformas a su estructura administrativa, nuevos administradores, representantes legales, fusión con otras sociedades; en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multas de cien (B/.100.00) a mil balboas (B/.1,000.00), por medio de Resolución que se emitirá por el Jefe de la Ventanilla Única de Emprendimiento, según la gravedad de la falta.
**Artículo 12.** Recibida la Escritura Pública contentiva del Estatuto Tipo, los funcionarios de Ventanilla Única de Emprendimiento procederán a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 186 de 2020, este Reglamento y demás normas aplicables. En caso de encontrarlo conforme, lo remitirán telemática o digitalmente al Registro Público. El solo hecho de que la Ventanilla Única de Emprendimiento remita la Escritura Pública del Estatuto Tipo al Diario del Registro Público, conlleva implícita la solicitud de inicio de su inscripción.
Por efecto de la revisión del Estatuto Tipo y demás documentos anexos, la Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) expedirá un Reglamento de Calificación, el cual será homologado con el Registro Público.
La Ventanilla Única de Emprendimiento, rechazará cualquier solicitud de inscripción de sociedades de emprendimiento que tengan por objeto comercial, las actividades descritas en el artículo 40 de la Ley 124 de 7 de enero de 2020 y las contempladas en el artículo 2 de la Ley 5 de 11 de enero de 2007.
**Artículo 13.** Cuando los interesados presenten sus Estatutos Tipo en formato físico, ante las Oficinas Provinciales y Regionales de la Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), estas deberán digitalizar el Estatuto Tipo y enviarlo a la Ventanilla Única de Emprendimiento, para que esta revise si reúne los requisitos mínimos exigido por la Ley para su remisión a la Sección del Diario del Registro Público.
**Artículo 14.** Si la Escritura Pública contentiva del Estatuto Tipo no cumple con los requisitos legales, la Ventilla Única de Emprendimiento emitirá en un solo acto un documento de calificación negativa y lo comunicará al interesado para que realice las adecuaciones indicadas ante el Notario Público y posteriormente sea presentada la corrección de la Escritura Pública en la Ventanilla Única de Emprendimiento, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.
Las reformas, modificaciones y adiciones a la Escritura Pública contentiva del Estatuto Tipo, deberán ser presentadas a la Ventanilla Única de Emprendimiento para que le imparta el trámite de gestión pertinente ante el Registro Público y demás entidades que resulten afectadas con dichas reformas, modificaciones o adiciones. De igual forma, se presentará ante la Ventanilla Única de Emprendimiento, el documento por medio del cual la Sociedad de Emprendimiento, busque convertirse en otra clase de sociedad.
Si los interesados no realizaran las correcciones indicadas, la Ventanilla Única de Emprendimiento procederá al archivo de la Escritura Pública contentiva del Estatuto Tipo. Si transcurridos treinta (30) días calendario, luego de su archivo, sin que se realicen las correcciones ordenadas, se declarará la calidad del mismo, por medio de Resolución que se emitirá por el Jefe de la Ventanilla Única de Emprendimiento, no pudiendo reactivarse este trámite.
**Artículo 15.** La Ventanilla Única de Emprendimiento previo al envió de la Escritura Pública contentiva del Estatuto Tipo al Registro Público verificará que el mismo se haya confeccionado cumpliendo los requisitos siguientes:
1. Que se hayan detallado claramente los nombres, domicilios físicos exactos, documentos de identidad y correos electrónicos de cada uno de los suscriptores interesados en crear la sociedad.
2. Que, en el Estatuto Tipo, los suscriptores y socios hayan hecho las siguientes declaraciones: a) que ellos constituyen los beneficiarios finales de la sociedad, b) que ninguno de los interesaos en constituir la Sociedad de Emprendimiento forma parte de otra Sociedad de Emprendimiento, c) que la sociedad solo operará comercialmente en Panamá.
3. Expresión del nombre de la Sociedad de Emprendimiento, en cualquier idioma, el cual no será igual ni parecido al de otra sociedad de cualquier clase o naturaleza, previamente inscrita en el Registro Público, ni al de una persona natural.
4. Que al nombre de la sociedad se le haya agregado las siglas S.EP.
5. Que se haya fijado el objeto comercial o actividades comerciales para el cual se crea la sociedad, tomando en cuenta que dichas actividades estén vinculadas o sean complementarias al intercambio mercantil para el cual se crea la sociedad.
6. Declaración de que la sociedad solo se crea para realizar las actividades declaradas en el Estatuto Tipo.
7. El nombre, domicilio físico preciso, documento de identidad y correo electrónico del administrador o administradores que se designen y de su representante o representantes legales.
8. El monto del capital social autorizado, expresado en cualquier moneda de curso legal en Panamá e indicación de las cuotas de participación en que se divide y el valor de cada una.
9. La dirección física exacta en la cual la sociedad tendrá su domicilio. Sin perjuicio de que la sociedad pueda tener agencias o sucursales.
10. Indicar si la sociedad que se constituye se realiza como Micro o Pequeña Empresa.
11. La duración de la sociedad que podrá ser perpetua o por un plazo determinado.
12. La designación de un abogado en calidad de agente residente si así lo desean los suscriptores de la sociedad, acompañado del consentimiento por escrito del agente residente designado. En caso de que no designen un abogado como agente residente deberán indicar en nombre y datos personales del administrador que fungirá como Representante Legal y que estará obligado a entregar la información que en materia de cumplimiento le requieran las autoridades panameñas.
13. La declaración por parte de los suscriptores que la sociedad solo operará en Panamá, sin perjuicio del derecho a importar insumos, materias primas o exportar sus productos o servicios.
14. Cualquier otra cláusula lícita que los suscriptores quieran introducir.
**Artículo 16.** Una vez que la Ventanilla Única de Emprendimiento considere que la Escritura Pública contentiva del Estatuto Tipo cumple con las exigencias legales, lo remitirá a la Sección del Diario del Registro Público, para que inicie su trámite registral.
**Artículo 17.** La Sección del Diario del Registro Público, previa asignación del número de entrada, remitirá la Escritura Pública contentiva del Estatuto Tipo a la Sección de Mercantil del Registro Público para su calificación y asignación del Folio Mercantil.
**Artículo 18.** La Sección de Mercantil del Registro Público, realizará el análisis del Estatuto Tipo y de cumplir con requisitos de Ley, lo procesará y le asignará el número de Folio Mercantil.
Si la Sección de Mercantil, encontrara que el Estatuto Tipo adolece de defectos, señalará de forma clara y precisa en un acto calificatorio las falencias que deben ser corregidas; procediendo de inmediato a comunicarlo a la Ventanilla Única de Emprendimiento para que esta contacte a los interesados a fin de que procedan a realizar la corrección de los defectos indicados por el Registro Público.
**Artículo 19.** Si los interesados no realizaran las correcciones de los defectos indicados por el Registro Público en el plazo de dos (2) meses contados a partir de la calificación registral, el Registro Público podrá cancelar por edicto el asiento del Diario, contentivo de la solicitud de inscripción, sin responsabilidad imputable a la Ventanilla Única de Emprendimiento. Los interesados en la inscripción deberán cumplir con las exigencias legales contenidas en el artículo 42 del Decreto Ejecutivo 62 de 1980 tal cual fue modificado por el artículo 58 del Decreto Ejecutivo 106 de 30 de agosto de 1999.
La Ventanilla Única de Emprendimiento podrá retirar sin inscribir una Sociedad de Emprendimiento si así lo solicita por escrito o de forma telemática o electrónica el presentante del documento ante la Ventanilla.
**Artículo 20.** Si los interesados en la constitución de la sociedad realizaran las correcciones de los defectos ordenadas por el Registro Público, la Ventanilla Única de Emprendimiento, remitirá el estatuto tipo con sus subsanaciones a la Sección del Diario del Registro Público para su reingreso y continuación del registro de la Sociedad de Emprendimiento. Cuando corresponda, también podrán los interesados realizar la subsanación de los defectos indicados por el registrador a través de una Escritura Pública complementaria o de su adición, caso en el cual no será necesario el retiro de la Escritura Pública previamente presentada al Registro Público. En este caso deberán los interesados pagar los gastos ocasionados por la presentación de la escritura complementaria.
**Artículo 21.** El reingreso del Estatuto Tipo tendrá un costo de diez balboas (B/.10.00) y será pagado por el interesado en cualquier sucursal del Banco Nacional o de acuerdo a los medios de pago establecidos en el Registro Público.
**Artículo 22.** El Registro Público notificará electrónicamente a la Ventanilla única de Emprendimiento que la sociedad ha sido debidamente registrada y remitirá la constancia de inscripción de la sociedad en el Sistema Electrónico de Inscripción Registral.
**Artículo 23.** La Ventanilla Única de Emprendimiento podrá disponer de la Disolución y Liquidación de cualquier Sociedad de Emprendimiento, cuando:
1. No inicie operaciones dentro del plazo de seis (6) meses posteriores a su inscripción en el Registro Público.
2. Cuando la sociedad reduzca sus activos a menos de la mitad del capital fijado en su estatuto tipo con motivo de pérdidas sufridas.
3. Cuando incumpliendo la obligación fijada en el artículo 25 de la Ley 186 de 2020, no envié a la Ventanilla de Emprendimiento sus estados financieros en dos periodos fiscales continuos o cuando no emita las facturas digitales en el curso de tres meses.
Capítulo V. Trámite ante la Dirección General de Ingresos
**Artículo 24.** Constituida la Sociedad de Emprendimiento, la Ventanilla Única, con la información suministrada bajo la gravedad del juramento por el Representante Legal de la sociedad, procederá a realizar la solicitud de inscripción del Registro Único de Contribuyente ante el portal E-TAX de la Dirección General de Ingresos.
**Artículo 25.** Los datos mínimos que utilizará la Ventanilla Única de Emprendimiento para la obtención del Registro Único de Contribuyente son:
1. Nombre de la sociedad, fecha y datos de inscripción en el Registro Público.
2. Tipo de sociedad y el domicilio físico u oficina fiscal, precisando la Provincia, Distrito, Corregimiento, calle, casa, edificio y apartamento.
3. Actividades a las cuales se va a dedicar la sociedad.
4. Número de teléfono y correo electrónico.
5. Nombre completo del Representante Legal, número de identidad personal, domicilio completo, detallando Provincia, Distrito, Corregimiento, poblado, casa, edificio y apartamento, número de teléfono y correo electrónico.
6. Indicación del Representante Legal, que hará las veces de agente residente, en caso de no designar un abogado para tales efectos.
7. Declaración jurada de que los datos aportados se corresponden fielmente a los datos que los socios han indicado en el Estatuto Tipo.
8. Cualquier otro dato que requiera la Dirección General de Ingresos.
**Artículo 26.** La Dirección General de Ingresos contará con un plazo máximo de setenta y dos (72) horas para otorgar o denegar el Registro Único de Contribuyente. En caso de negativa comunicará de forma clara a la Ventanilla Única de Emprendimiento, las subsanaciones a efectuarse para que se realicen las correcciones correspondientes.
Capítulo VI. Trámite ante el Ministerio de Comercio e Industrias (PanamáEmprende)
**Artículo 27.** Una vez obtenido el Registro Único de Contribuyente, la Ventanilla Única de Emprendimiento procederá a gestionar el Aviso de Operación de la Sociedad de Emprendimiento, con la información que fue suministrada por el Representante Legal al inicio del trámite ante la Ventanilla única de Emprendimiento, información que fue proporcionada bajo la gravedad de juramento.
**Artículo 28.** Para la generación del Aviso de Operación de la Sociedad de Emprendimiento, la Ventanilla Única de Emprendimiento a través del rol de usuario especial ingresará a la plataforma de PanamáEmprende donde captará la información plasmada por el Representante Legal en el Estatuto Tipo y formularios electrónicos de inscripción registrados ante la Ventanilla Única de Emprendimiento.
Para la obtención del Aviso de Operación, el Representante legal deberá proporcionar ante la Ventanilla Única de Emprendimiento, toda la información requerida en la plataforma de PanamáEmprende bajo la gravedad de juramento; información que será utilizada para completar los datos necesarios para generar el Aviso de Operación.
**Artículo 29.** Una vez concluido el proceso de captación de la información que consta en el Estatuto Tipo, la Ventanilla Única de Emprendimiento comunicará lo pertinente al Representante Legal de la sociedad, a fin de que proceda a realizar el pago de la Taza Única del Aviso, de Operación, conforme a los medios de pago habilitados en la plataforma PanamaEmprende.
**Artículo 30.** Una vez que el Representante Legal haya confirmado el pago ante la Ventanilla Única de Emprendimiento, la misma procederá a validad el pago dentro de la plataforma de PanamáEmprende, para poder imprimir el Aviso de Operación, el cual deberá ser firmado por el Representante Legal de la Sociedad de Emprendimiento, en los campos que corresponden a: "Firma del Declarante (Tramitador)" y "Firma del Representante Legal de la Sociedad".
**Artículo 31.** El Representante Legal de la Sociedad de Emprendimiento deberá en todo momento mantener el Aviso de Operación en el establecimiento donde ejercerá sus actividades y deberá mostrarlo a la Autoridad Pública competente que así lo solicite, en el ejercicio de su función fiscalizadora.
Capítulo VII. Trámite ante la Superintendencia de Sujetos No Financieros
**Artículo 32.** Habilitado el Aviso de Operación para ejercer el comercio, la Ventanilla Única de Emprendimiento procederá a remitir todos los datos de la Sociedad Emprendimiento a la Superintendencia de Sujetos No Financieros, determinando con precisión el nombre, cédula o documento de identidad y datos del domicilio de las personas que constituyen los beneficiarios finales de la sociedad.
**Artículo 33.** La Ventanilla Única de Emprendimiento detallará el nombre completo, domicilio, teléfono, correo electrónico y cualquiera otra información que sea relevante sobre el Representante Legal, que deba cumplir con la función de agente residente, en el evento de que la sociedad no haya designado a un abogado para estos efectos. Además, detallará las cuotas de participación, sus titulares y porcentajes.
**Artículo 34.** La Superintendencia de Sujetos No Financieros, guardará estricta confidencialidad de toda la información que con motivo de la Ley y este Decreto Ejecutivo, que se ponga en su conocimiento.
**Artículo 35.** De forma automática una vez que la Sociedad de Emprendimiento quede debidamente registrada, la Ventanilla Única de Emprendimiento comunicará a la Sección de Registro Empresarial de la Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) que proceda a inscribir en el Registro Empresarial a la Sociedad de Emprendimiento.
En el caso de Sociedades de Emprendimiento conformadas por extranjeros, las mismas deben cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 6 del artículo 84-D del Decreto Ejecutivo 126 de 23 de junio de 2010, tal cual fue modificado por el artículo 20 del Decreto Ejecutivo 233 de 4 de septiembre de 2020.
**Artículo 36.** Antes de inscribir una Sociedad de Emprendimiento, el Registro Empresarial de la Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), verificará que los suscriptores, dignatarios, administradores y el representante legal no formen parte de otra Sociedad de Emprendimiento previamente inscrita.
El Registro Empresarial, verificará y comunicará a la Ventanilla Única de Emprendimiento, cada cuatro años, si las microempresas de emprendimiento han tenido un ingreso bruto superior a los ciento cincuenta mil balboas (B/. 150,000.00), si así fuere deberá ser considerada como una pequeña empresa. La Ventanilla Única de Emprendimiento podrá en conocimiento del Representante Legal de las Sociedades de Emprendimiento, por escrito o telemáticamente, el hecho indicado en este párrafo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la comunicación realizada por el Registro Empresaria.
Tratándose a las pequeñas empresas de emprendimiento, el Registro Empresarial cada cuatro años verificará sus ingresos brutos y cuando constante que este ha sido superior a un millón de balboas (B/1,000,000.00), informará a la Ventanilla Única de Emprendimiento para que esta notifique por escrito o telemáticamente al Representante Legal de las pequeñas empresas de emprendimiento, a fin de que en un plazo máximo de seis (6) meses siguientes al periodo fiscal donde se obtuvo ese ingreso, formalicen su transformación en otro tipo de sociedad. En caso de incumplimiento la sociedad será sancionada con multas de cien (B/.100.00) a mil balboas (B/.1,000.00) por medio de Resolución que emitirá el Jefe de la Ventanilla Única de Emprendimiento, según la gravedad de la falta.
Luego de inscrita la Sociedad de Emprendimiento gozará de los todos los beneficios que confiere dicho Registro.
**Artículo 37.** Todas las Sociedades de Emprendimiento están obligadas al cierre de cada periodo fiscal a remitir sus estados financieros y su declaración jurada de rentas al Registro Empresarial de la Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), por conducto de la Ventanilla Única de Emprendimiento. El incumplimiento de esta obligación conlleva la disolución de la Sociedad de Emprendimiento.
**Artículo 38.** El Registro Empresarial cancelará la inscripción de las Sociedades de Emprendimiento cuando se de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 27 de la Ley 186 de 2020.
Ninguna persona natural que haya sido socio de una Sociedad de Emprendimiento, voluntariamente disuelta, podrá conformar una nueva sociedad que pretenda desarrollar la misma actividad comercial de la entidad disuelta.
**Artículo 39.** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del 3 de diciembre de 2021.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá, Ley 9 de 1984, Ley 33 de 2000, Ley 5 de 2007, Ley 23 de 2015, Ley 129 de 2020, Ley 186 de 2020, Decreto Ley 5 de 1997, Decreto Ejecutivo 126 de 2010 y Decreto Ejecutivo 233 de 2020.
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