Texto
**CONSIDERANDO:**
Entra a tu cuenta para expresar tu postura.
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
18señales
6tipos presentes
9bloques señalados
963palabras · 60 oraciones
**CONSIDERANDO:**
**Artículo 1.** La Comisión Nacional para el Abordaje Integral de las Conductas de Riesgo Suicida, conforme lo establece el Ley 174 de 2 de noviembre de 2020, estará integrado por: 1. El Ministerio de Salud, que la presidirá. 2. El Ministerio de Desarrollo Social. 3. El Ministerio de Educación. 4. El Ministerio de Gobierno. 5. El Ministerio Seguridad Pública. 6. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. 7. El Ministerio de Economía y Finanzas. 8. La Caja de Seguro Social. 9. El Consejo de Rectores de Panamá. 10. El Instituto Nacional de Salud Mental. 11. La Defensoría del Pueblo. 12. Un representante de grupos organizados de usuarios de los servicios de salud mental. 13. Un representante de organizaciones no gubernamentales, en materia de prevención de las conductas de riesgo suicida. 14. Un representante de la Asociación Nacional de Enfermeras de Panamá. 15. Un representante de la Sociedad Panameña de Psiquiatria. 16. Un representante de la Asociación Panameña de Psicólogos.
**Artículo 2.** La Comisión Nacional para el Abordaje Integral de las Conductas de Riesgo Suicida, tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar, implementar y monitorear el Plan Nacional Intersectorial para la Prevención de las conductas de Riesgo Suicida. 2. 3. Generar alianzas estratégicas en materia de la prevención de las conductas suicidas con con diversos sectores nacionales e internacionales. 4. Gestionar los recursos técnicos, económicos y financieros para el cumplimiento de los fines de la presente Ley. 5.
**Artículo 3.** Cada institución y organización que integra la Comisión Nacional para el Abordaje Integral de las Conductas de Riesgo Suicida, designará a un representante principal y su suplente. La suplencia del Ministerio de Salud será ejercida por la Dirección General de Salud Pública, en la figura del coordinador de la Sección de Salud Mental. De igual manera, el jefe del Programa de Salud Mental de la Caja de Seguros Social ejercerá la suplencia de esta institución ante la Comisión.
**Artículo 4.** Ley 174 de 2 de noviembre de 2020
**Artículo 5.** En las reuniones de la Comisión sólo participar el principal o el suplente, con derecho a voz y voto, designados por su respectiva institución u organización. En el caso que el principal o su suplente no puedan asistir, la autoridad o representante legal respectivo, designar a otro representante en su reemplazo, mediante una nota dirigida a la presidencia de la Comisión.
**Artículo 6.** La toma de decisiones se realizará, a través del consenso de los miembros asistentes a la reunión. En el caso de no lograr un consenso, la decisión se tomará por mayoría simple de votos. Para tal efecto, se levantará el acta correspondiente de las sesiones, la cual será firmada por todos los miembros que participaron en reunión. En caso que se produzca un empate en algún punto de la agente o tema abordado en los que no se haya logrado consenso, por medio de la votación, se procederá a utilizar un método al azar debidamente aprobado en la sesión.
**Artículo 7.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República, , Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969 y Ley 174 de 2 de noviembre 2020.
Entra para ver tus avisos.