Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
55señales
6tipos presentes
15bloques señalados
1,707palabras · 80 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que reglamenta la se creó un logotipo distintivo de los productos panameños producidos y/o manufacturados en la República de Panamá;
**Artículo 1.**
**Artículo 2.**
**Artículo 3.** Queda facultado el Ministerio de Comercio e Industrias para que ser requerido, el diseño gráfico pueda ser actualizado mediante Resolución de la Dirección General de Industrias.
**Artículo 4.** El uso y aplicaciones del logotipo HECHO EN PANAMÁ ajustarse a lo siguiente: 1. El logotipo HECHO EN PANAMÁ solo marcarse, imprimirse y reproducirse en los envases o embalajes de aquellos productos expresamente autorizados, mediante resolución motivada por la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias. También marcarse, imprimirse o reproducirse sobre el producto o su etiqueta que conforme a sus características no tenga envase o embalaje. 2. El logotipo HECHO EN PANAMÁ marcarse en forma clara, legible e indeleble en los productos autorizados. 3. El logotipo integrarse al producto autorizado de manera que no interfiera en las normas de etiquetado y con la información comercial que le resulte aplicable a los respectivos productos. 4. 5. Está prohibido el uso de cualquiera de los elementos de la identidad por separado o de forma aislada, así como de cualquier tipo de modificación en las dimensiones o en el acomodo de la identidad gráfica del logotipo HECHO EN PANAMÁ. El uso de efectos especiales como volúmenes, sombras o sobreponer imágenes que dificulten la lectura o identificación del logotipo HECHO EN PANAMÁ, no está permitido. 6. El logotipo solo variar en los colores dependiendo del etiquetado del producto, el cual ser utilizado en los tonos autorizados en el Manual de Uso del Logotipo HECHO EN PANAMÁ.
**Artículo 5.** Los interesados acreditar ante la Dirección General de Industrias que los productos sobre los cuales se solicita la utilización de logotipo cumplan con alguno de los siguientes supuestos: 1. Que el producto es obtenido en su totalidad o producido enterante en Panamá y fabricado o manufacturado con materia prima nacional; 2. Que el producto es elaborado con bienes o materia prima no originaria de Panamá, pero que resulta de un proceso de producción o transformación industrial en Panamá.
**Artículo 6.** 1. Los interesados llenar el Formulario de Solicitud en el que proporcionarán la siguiente información: a. Tipo de actividad. b. Datos del Solicitante: Persona Natural o Persona Jurídica. c. Datos de la Empresa. d. Datos Generales de los productos. 2. 3. Aviso de operación. 4. Certificado del Registro Público, se trate de persona jurídica. 5. Registro sanitario vigente de cada producto, aplique. 6. Certificación o documento expedido por la autoridad competente donde conste que el producto es producido en la República de Panamá, el producto no involucre una transformación industrial o agroindustrial. La Dirección General de Industrial expedirá mediante resolución, el listado de las instituciones que se vayan habilitando para expedir las respectivas certificaciones. En el caso de los productos que involucren una transformación industrial o agroindustrial, la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, expedir esta certificación.
**Artículo 7.** El otorgamiento de la autorización para el uso del logotipo HECHO EN PANAMÁ no tendrá costo alguno.
**Artículo 8.** Una vez subsanado el defecto dentro del plazo señalado, la Dirección General de Industrias tendrá diez (10) días hábiles siguientes a las fechas de subsanación, para resolver la solicitud de autorización de uso de logotipo. que el solicitante no subsane el defecto o la omisión detectada en el término señalado, la solicitud de autorización será archivada.
**Artículo 9.** Las notificaciones a que se refiere el artículo anterior se harán a través de los medios autorizados, ya sea por correo electrónico proporcionado por el solicitante o por notificación personal. Una vez realizada la notificación por parte de la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, empezará a correr el término para subsanar las diferencias.
**Artículo 10.** No obstante lo anterior, la Dirección General de Industrias realizar en cualquier tiempo, inspecciones o verificaciones a las empresas cuyos productos han sido autorizados para utilizar el logotipo, para verificar el cumplimiento de estas disposiciones.
**Artículo 11.** Las autorizaciones para el uso del logotipo HECHO EN PANAMÁ se rescindir en cualquiera de los siguientes casos: 1. no se utilice el logotipo para los productos respecto de los cuales se haya otorgado la autorización. 2. se altere o modifique de alguna forma las especificaciones o composición del logotipo HECHO EN PANAMÁ. 3. se utilice el logotipo fuera de la fecha de vigencia otorgado por la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias. 4. se haga un uso indebido del logotipo. 5. el solicitante decida rescindir , siempre y lo notifique a la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias. 6. no se cumpla con los requerimientos establecidos en la y su reglamentación.
**Artículo 12.**
**Artículo 13.** Se faculta a la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias, para que dicte mediante resoluciones los lineamientos pertinentes cónsonos con la presente reglamentación y la Ley.
**Artículo 14.** Corresponderá a la Dirección General de Industrias y al Despacho Superior del Ministerio de Comercio e Industrias resolver, respectivamente, los recursos de reconsideración y de apelación que se deriven de la interpretación y aplicación del presente Decreto Ejecutivo.
**Artículo 15.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República y .
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