Texto
**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
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6tipos presentes
14bloques señalados
1,609palabras · 96 oraciones
**CONSIDERANDO:**
**Artículo 1.** La emisión de los vales de alimentación sólo ser realizada por aquellas empresas que cuenten con la Certificación de Operador como Empresa Especializada (Emisora). Los vales de alimentación emitirse física o digitalmente, cumpliendo con los mecanismos de seguridad y control necesarios.
**Artículo 2.** Para obtener la Certificación de Operador como Empresa Especializada (Emisora), la empresa solicitante presentar ante el MITRADEL, lo siguiente: 1. Certificado de Registro Público en donde conste la existencia, representación legal, suscriptores, dignatarios, directores, directores y capital autorizado. 2. Copia del Aviso de Operación. 3. Copia de la cedula de identidad personal del representante legal, autenticada por el Tribunal Electoral de Panamá. 4. Paz y salvo de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. 5. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social. 6. Certificación emitida por un contador público autorizado, donde conste que dispone con un capital suscrito y pagado no inferior a un millón de balboas con 00/100 (B/.1,000,000.00). 7. Copia autenticada del pacto social ante notario público. 8. Modelo de los vales de alimentación, indicando las medidas de seguridad a implementar, que permitan evitar adulteraciones o falsificaciones. 9. Declaración jurada emitida por el representante legal, donde conste que la misma no se encuentra en proceso de intervención judicial, insolvencia o liquidación. 10. Tener como actividad principal la administración, distribución y reembolso de vales de alimentación y/o tarjetas electrónicas. 11. Mantener un mínimo de seis contratos vigentes con empresas que brinden los bienes y/o servicios contemplados en la , de los cuales dos ser suscritos con supermercados. 12.
**Artículo 3.** La resolución que niega la solicitud de Certificación de Operador como Empresa Especializada (Emisora), ser recurrida mediante recurso de reconsideración, lo que agotará la vía gubernativa.
**Artículo 4.** La Certificación de Operador como Empresa Especializada (Emisora), se otorgará por un periodo indefinido; sin embargo, el Comité Evaluador suspender temporalmente o cancelar esta certificación, debido al incumplimiento de las obligaciones contenidas en el .
**Artículo 5.** El Comité Evaluador de las solicitudes de Certificación de Operador como Empresa Especializada (Emisora) estará conformado de la siguiente manera: 1. El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral o en su defecto, el Viceministro. 2. El Secretario General del MITRADEL. 3. El Director Nacional de Inspección de Trabajo del MITRADEL. 4. El Jefe de la Oficina de Asesoría Legal del MITRADEL. 5. Un representante de la Oficina de Fiscalización de la Contraloría General de la República.
**Artículo 6.** La Oficina de Asesoría Legal será la encargada de tramitar todo lo relacionado con la Certificación de Operador como Empresa Especializada (Emisora), para su presentación ante el Comité Evaluador, por lo que actuará como brazo operativo del mismo.
**Artículo 7.** Para efectos de este Decreto Ejecutivo, la Oficina de Asesoría Legal del MITRADEL, tendrá las siguientes funciones: 1. Tramitar las solicitudes de Certificación de Operador como Empresa Especializadas (Emisora), debidamente presentadas ante la Secretaría General del MITRADEL. 2. Mantener un registro individualizado por empresa, en el que constará la solicitud junto con la documentación requerida, así como la resolución que resuelve petición y demás comunicaciones. 3. Expedir la resolución de Certificación de Operador como Empresa Especializada (Emisora), para la firma del ministro del Trabajo y Desarrollo Laboral. Esta resolución será debidamente motivada y contendrá un detalle de la actividad que desarrolla la empresa. 4. Tramitar las solicitudes, denuncias o quejas que pudiesen presentar los usuarios, en virtud de la . 5. Solicitar a la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, lo estime necesario y en virtud de las denuncias o quejas recibidas, realizar inspecciones con el propósito de verificar el uso adecuado de los vales de alimentación.
**Artículo 8.** las obligaciones previstas en la Ley, las empresas que cuenten con la Certificación de Operador como Empresa Especializada (Emisora), tendrá las siguientes obligaciones: 1. Promover convenios con las empresas o establecimientos dedicados al expendio de los productos y prestación de los servicios amparados por la . 2. Firmar con los comercios afiliados, contratos especializados en los que se incluya la venta exclusiva de productos o prestación de servicios contemplados en la . 3. 4. Presentar, en un término de dos días hábiles, descargos ante el MITRADEL, así lo requiera; 5. Proporcionar capacitación sobre la aplicación de la Ley a las empresas comercializadoras a las que se adhieran al sistema; 6. Cancelar el contrato con los establecimientos comerciales que no cumplan con las exigencias derivadas de la , especialmente en los siguientes casos: a. se cambie por dinero el valor del vale de alimentación. b. se cambie el vale de alimentación por productos y/o servicios no contemplados en la . c. se descuente parte del valor del vale de alimentación, como compensación por el uso de este beneficio.
**Artículo 9.** Los Vales de alimentación serán canjeados exclusivamente para la adquisición de bienes y servicios contemplados en la . El término de validez del vale de alimentación no ser inferior a treinta días ni superior a veinticuatro meses. Bajo ninguna circunstancia el vale de alimentación ser utilizado para el retiro de efectivo en cajeros automáticos o similares, ni canjeado total o parcialmente por dinero en efectivo.
**Artículo 10.** La Certificación de Operador como Empresa Especializada (Emisora), ser cancelada en los siguientes casos: 1. A solicitud expresa del titular; 2. Por la prestación del servicio en contravención a las disposiciones de la ; 3. Por disminución del capital suscrito y pagado de la empresa; 4. Por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en la Ley y en este Decreto Ejecutivo.
**Artículo 11.** El presente Decreto Ejecutivo subroga en todas sus partes al Decreto Ejecutivo 263 de 17 de septiembre de 2010.
**Artículo 12.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la república de Panamá, Decreto de Gabinete de 249 de 16 de julio de 1970, Decreto de Gabinete 252 de 30 de diciembre de 1971, y sus modificaciones.
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