Artículo 1El artículo 2 del Decreto Ejecutivo 25 de 14 de enero de 2021, queda así:Leer +
**Artículo 1.** El artículo 2 del Decreto Ejecutivo 25 de 14 de enero de 2021, queda así: **Art. 3.** Implementar para el año escolar 2021 la educación a distancia y semi presencial, con el fin de garantizar el derecho a la salud y a la educación, el acceso y la continuidad de los aprendizajes. Las mismas se desarrollarán con múltiples medios, formatos y estrategias de intervención, en todos los programas que lleva a cabo el Ministerio de Educación. **Art. 2.** La implementación de la educación semipresencial en los centros educativos oficiales y particulares del país será de manera gradual, progresiva, flexible y segura, de acuerdo con los aspectos de bioseguridad de cada centro educativo y tomando en cuenta los Lineamientos del año lectivo 2021. Las Direcciones Regionales de Educación, a través de los centros educativos, organizarán estrategias como tutorías, visitas domiciliarias, trabajos con padres de familia y acudientes, entrega de material, impreso y tecnológico, acompañamiento de educación por radio, televisión, herramientas tecnológicas y otros recursos disponibles coordinados por el docente, bajo la supervisión del director del centro educativo, mantenimiento la motivación y el interés de los estudiantes con el apoyo del acudiente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La educación semipresencial será aplicada de manera gradual, progresiva, flexible y segura para los estudiantes, educadores y personal administrativo, siempre y cuando el centro educativo cumpla las siguientes condiciones:Leer +
**Artículo 2.** La educación semipresencial será aplicada de manera gradual, progresiva, flexible y segura para los estudiantes, educadores y personal administrativo, siempre y cuando el centro educativo cumpla las siguientes condiciones: 1. Haber conformado el Comité Escolar COVID-19, como lo establece la Guía para establecimiento de las Medidas de Bioseguridad para la Reducción del Riesgo de contagio de la COVID-19. 2. Contar con un Protocolo de Bioseguridad adaptado e implementado. 3. Establecer e implementar el Plan de Retorno Seguro, acorde a la realidad de cada centro educativo y a su entorno comunitario, que implica la modalidad educativa a ejecutar, la atención académica de los estudiantes, el establecimiento de horarios y jornadas de trabajo y cumplimiento de medidas de bioseguridad. 4. Que preferiblemente los educadores y personal administrativo del plantel educativo hayan sido vacunados. 5. Contar con el consentimiento expreso (firma o huella) del padre de familia, acudiente o tutor, para la asistencia del estudiante al centro educativo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, en conjunto con la Comunidad Educativa Escolar, garantizarán que los centros educativos del país cumplan con cada uno de los criterios establecidos en el artículo anterior; por lo que serán los encargados y responsables de monitorear y evaluar periódicamente este proceso.Leer +
**Artículo 3.** El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, en conjunto con la Comunidad Educativa Escolar, garantizarán que los centros educativos del país cumplan con cada uno de los criterios establecidos en el artículo anterior; por lo que serán los encargados y responsables de monitorear y evaluar periódicamente este proceso.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Para la implementación de la educación semipresencial se tomarán en cuenta las condiciones epidemiológicas de la COVID-19 del corregimiento o la comunidad donde se ubique el centro escolar y su cantidad de estudiantes, para el cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud, previstos en la Guías para el establecimiento de las Medidas de Bioseguridad para la Reducción del Riesgo de contagio de la COVID-19.Leer +
**Artículo 4.** Para la implementación de la educación semipresencial se tomarán en cuenta las condiciones epidemiológicas de la COVID-19 del corregimiento o la comunidad donde se ubique el centro escolar y su cantidad de estudiantes, para el cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud, previstos en la Guías para el establecimiento de las Medidas de Bioseguridad para la Reducción del Riesgo de contagio de la COVID-19.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Corresponde a los supervisores nacionales y regionales de educación el acompañamiento a los Comités Escolares COVID-19, para cumplir con la supervisión y la adecuada ejecución del Plan de Retorno Seguro, para la implementación de la educación semi presencial en los centros educativos.Leer +
**Artículo 5.** Corresponde a los supervisores nacionales y regionales de educación el acompañamiento a los Comités Escolares COVID-19, para cumplir con la supervisión y la adecuada ejecución del Plan de Retorno Seguro, para la implementación de la educación semi presencial en los centros educativos. Luego de la supervisión, los supervisores nacionales y regionales deberán preparar el informe de las recomendaciones sugeridas a los centros educativos para la efectividad de la ejecución del plan de retorno y el cumplimiento de las medidas de bioseguridad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6De presentarse un aumento de casos positivos en el corregimiento, comunidad o algún caso en el centro educativo, el Comité Escolar COVID-19, presidido por el Director del centro educativo, deberá aplicar las Guías Generales establecidas en la Resolución 100 de 11 de septiembre de 2020, emitida por el Ministerio de Educación y cumplir con las recomendaciones de las autoridades del Ministerio de Salud.Leer +
**Artículo 6.** De presentarse un aumento de casos positivos en el corregimiento, comunidad o algún caso en el centro educativo, el Comité Escolar COVID-19, presidido por el Director del centro educativo, deberá aplicar las Guías Generales establecidas en la Resolución 100 de 11 de septiembre de 2020, emitida por el Ministerio de Educación y cumplir con las recomendaciones de las autoridades del Ministerio de Salud.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7El uso del uniforme escolar no será obligatorioLeer +
**Artículo 7.** El uso del uniforme escolar no será obligatorio
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8El presente Decreto Ejecutivo modifica el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 25 de 14 de enero de 2021.Leer +
**Artículo 8.** El presente Decreto Ejecutivo modifica el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 25 de 14 de enero de 2021.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del lunes 31 de mayo de 2021.Leer +
**Artículo 9.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del lunes 31 de mayo de 2021. **FUNDAMENTO DE DERECHO** . Constitución Política de la República; Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación; Decreto Ejecutivo 25 de 14 de enero de 2021; Resolución 100 de 11 de septiembre de 2020. COMINÍQUESE Y CÚMPLASE.
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