Que modifica el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 25 de 14 de enero de 2021, que establece el calendario escolar 2021, en los centros educativos oficiales y particulares del Primer y Segundo Nivel de Enseñanza, del Sub Sistema Regular y No…TipoDecreto EjecutivoNúmero435Año2021Fecha13 abr 2021Gaceta29261-BEmisorÓrgano EjecutivoArtículos9
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CONSIDERANDO:**
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7tipos presentes
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1,119palabras · 36 oraciones
Texto
**CONSIDERANDO:**
Texto
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Que a través del Decreto Ejecutivo 261 de 31 de marzo de 2021, se señala que debido a los últimos reportes epidemiológicas de cada región educativa;
Texto
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Artículo 1
**Artículo 1.** El del Decreto Ejecutivo 25 de 14 de enero de 2021, queda así:
**Art. 3.**
Implementar para el año escolar 2021 la educación a distancia y semi presencial, con el fin de garantizar el derecho a la salud y a la educación, el acceso y la continuidad de los aprendizajes. se desarrollarán con múltiples medios, formatos y estrategias de intervención, en todos los programas que lleva a cabo el Ministerio de Educación.
**Art. 2.**
La implementación de la educación semipresencial en los centros educativos oficiales y particulares del país será de manera gradual, progresiva, flexible y segura, de acuerdo con los aspectos de bioseguridad de cada centro educativo y tomando en cuenta los Lineamientos del año lectivo 2021.
Artículo 2
**Artículo 2.**
1. Haber conformado el Comité Escolar COVID-19, como lo establece la Guía para establecimiento de las Medidas de Bioseguridad para la Reducción del Riesgo de contagio de la COVID-19.
2. Contar con un Protocolo de Bioseguridad adaptado e implementado.
3.
4. Que preferiblemente los educadores y personal administrativo del plantel educativo hayan sido vacunados.
5. Contar con el consentimiento expreso (firma o huella) del padre de familia, acudiente o tutor, para la asistencia del estudiante al centro educativo.
Artículo 3
**Artículo 3.**
Artículo 4
**Artículo 4.**
Artículo 5
**Artículo 5.** Corresponde a los supervisores nacionales y regionales de educación el acompañamiento a los Comités Escolares COVID-19, para cumplir con la supervisión y la adecuada ejecución del Plan de Retorno Seguro, para la implementación de la educación semi presencial en los centros educativos.
Luego de la supervisión, los supervisores nacionales y regionales preparar el informe de las recomendaciones sugeridas a los centros educativos para la efectividad de la ejecución del plan de retorno y el cumplimiento de las medidas de bioseguridad.
Artículo 6
**Artículo 6.**
Artículo 7
**Artículo 7.** El uso del uniforme escolar no
Artículo 8
**Artículo 8.** El presente Decreto Ejecutivo modifica el del Decreto Ejecutivo 25 de 14 de enero de 2021.
Artículo 9
**Artículo 9.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del lunes 31 de mayo de 2021.
**FUNDAMENTO DE DERECHO** . Constitución Política de la República; Texto Único de la , Orgánica de Educación; Decreto Ejecutivo 25 de 14 de enero de 2021; Resolución 100 de 11 de septiembre de 2020.
COMINÍQUESE Y CÚMPLASE.