Artículo 1El artículo 37 del Decreto Ejecutivo 64 de 26 de febrero de 2021, queda así: (Véase el artículo 37 del Decreto Ejecutivo 64 de 26 de febrero de 2021).Leer +
**Artículo 1.** El artículo 37 del Decreto Ejecutivo 64 de 26 de febrero de 2021, queda así: (Véase el artículo 37 del Decreto Ejecutivo 64 de 26 de febrero de 2021).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Se concede un período de moratoria adicional de ciento veinte días calendario a los establecimientos que se dediquen al cuidado de infantes pertenecientes al grupo etario de cero a tres años y once meses, que no cuenten con la Resolución de Apertura Temporal a que se refiere este Decreto Ejecutivo, para cumplir con los requisitos establecido en el artículo 31 del Decreto Ejecutivo 64 de 26 de febrero de 2021, a efecto de regularizar su operación ante el Ministerio de Desarrollo Social. Una vez vencido el periodo de moratoria, dichos establecimientos no podrán funcionar, ni publicitarse como CAIPI, o con denominaciones análogas, como salas cunas, jardines infantiles, guarderías o parvularios, hasta tanto regularicen su operación ante el Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo.Leer +
**Artículo 2.** Se concede un período de moratoria adicional de ciento veinte días calendario a los establecimientos que se dediquen al cuidado de infantes pertenecientes al grupo etario de cero a tres años y once meses, que no cuenten con la Resolución de Apertura Temporal a que se refiere este Decreto Ejecutivo, para cumplir con los requisitos establecido en el artículo 31 del Decreto Ejecutivo 64 de 26 de febrero de 2021, a efecto de regularizar su operación ante el Ministerio de Desarrollo Social. Una vez vencido el periodo de moratoria, dichos establecimientos no podrán funcionar, ni publicitarse como CAIPI, o con denominaciones análogas, como salas cunas, jardines infantiles, guarderías o parvularios, hasta tanto regularicen su operación ante el Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 3.** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá; y Ley 171 de 15 de octubre de 2020.
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