{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-2021-238","mirada":"publico","filas":38,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"Decreto Ejecutivo 238 de 2021","contenido":"Decreto Ejecutivo 238 de 2021","ini":0,"fin":29}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El Ministerio de Desarrollo Social, como ente rector de políticas sociales, promoverá a través del Instituto Nacional del Adulto Mayor el bienestar de las personas mayores, con la participación y concurso de la academia, la comunidad, las entidades públicas, particulares y las organizaciones sin fines de lucro, con el objetivo de brindar atención integral a este grupo de nuestra sociedad.","ini":31,"fin":438}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Instituto Nacional del Adulto Mayor dictará las normas y vigilará el cumplimiento de las medidas y acciones concernientes a la adecuada atención de los adultos mayores en los Centros de Atención Integral para las Personas Mayores, públicos, privados y organizaciones sin fines de lucro de asistencia social y de protección familiar a nivel nacional, los cuales se complementan con las acciones de rectoría del Ministerio de Salud.","ini":440,"fin":889}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Para efectos del presente decreto se consideran Centros de Atención Integral para las Personas Mayores: 1. Establecimientos de larga estadía : son aquellos que brindan servicios de alojamiento, alimentación y otros servicios sociales y sanitarios las veinticuatro (24) horas, a las personas mayores con dependencias o autoválidas. 2. Centros diurnos o refugios nocturnos: son aquellos que ofrecen servicios sociales y sanitarios a las personas mayores en horarios parciales. 3. Servicios de inserción familiar: son aquellos que ofrecen un grupo familiar para alojar en su vivienda a personas autoválidas, en número no superior a tres, excluyendo a quienes se deben obligaciones alimentarias de conformidad con lo dispuesto en el Código de la Familia. 4. Otras modalidades de atención a la persona mayor: son modelos de atención, en beneficio de los adultos mayores, que establecen la provisión de una cartera integral de servicios (CIS), para el logro de resultados que garanticen la atención integral al adulto mayor. Estas modalidades de atención estarán regidas por los reglamentos que establezca el Instituto Nacional del Adulto Mayor, que serán de obligatorio cumplimiento para las instituciones de protección familiar, públicos, privados, y organizaciones no gubernamentales de asistencia social y de protección familiar a nivel nacional. Los reglamentos, manuales de procedimiento y estándares de calidad de estos establecimientos se aprobarán mediante resolución motivada de acuerdo al ámbito de rectoría.","ini":891,"fin":2420}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Instituto Nacional del Adulto Mayor tendrá las siguientes facultades para verificar el adecuado funcionamiento de los Centros de Atención Integral para las Personas Mayores: 1. Realizar al menos dos visitas de supervisión y evaluación a nivel nacional, a las instituciones de protección familiar que atienden a las personas mayores, garantizando los servicios requeridos para una atención integral. 2. Coordinar con otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales la aplicación de las normativas de servicios y programas. 3. Coordinar con el Ministerio de Salud y otras instituciones el asesoramiento técnico al personal que labora en los centros, a fin de garantizar los cuidados y servicios requeridos para una atención de derechos, servicios integrales y de calidad. 4. Promover actividades culturales, artísticas, físicas, deportivas, recreativas, socio recreativas, manualidades y terapia de ocio, que contribuyan a mantener la autonomía, el bienestar y la calidad de la persona mayor. 5. Coordinar con la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales (ONASE), la supervisión del uso de los subsidios otorgados a los centros y hacen recomendaciones de acuerdo a las evaluaciones socioeconómicas de los posibles oferentes de los servicios. 6. Establecer los indicadores de evaluación de los centros y de gestión, atendiendo criterios de contexto, procesos, resultados y de impacto. 7. Acreditar, mediante certificación, el reconocimiento y calidad del servicio prestado en los centros. 8. Incentivar, a través de concursos, los estándares de calidad. 9. Cualesquiera otras funciones que les señalen las Leyes o los reglamentos. Capítulo II De la estructura de los Centros de Atención Integral para las Personas Mayores","ini":2422,"fin":4184}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Los Centros de Atención Integral para las Personas Mayores deberán ubicarse fuera de zonas de riesgo por accidentes naturales, inundaciones, remoción de masa no mitigable y deberán estar localizados en una zona sin entornos contaminantes e infraestructuras que pongan en riesgo la seguridad de las personas mayores.","ini":4186,"fin":4517}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a6","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Los Centros de Atención Integral para las Personas Mayores deberán contar como mínimo, con la siguiente estructura física: 1. Áreas Comunes: a. Área de administración. b. Cocina, la cual contará con el equipo básico y adecuado para lograr la preparación y conservación de los alimentos. c. Rampas y pasillos con barras de seguridad. d. Comedor. e. Área de estacionamiento disponible, específicamente para las necesidades de los residentes con acceso directo a la entrada principal del centro. f. Lugares de esparcimiento que incluyan áreas verdes con jardín, parques o terrazas al aire libre, salas de recreación y deportivas. g. En caso de tener piscina, los centros deberán tener guardavidas o de ser utilizadas para terapias deben contar con personal idóneo y la adecuación necesaria para su uso. h. Instalaciones sanitaria de fácil acceso y adaptadas para asistencia a personas mayores, acorde con la población atendida. i. Lavandería o servicios externos de lavandería de alta calidad. j. Por cada diez personas mayores autoválidos un baño y para los incontinentes un baño por cada cinco personas. k. Consultorio médico u oficina de consulta, enfermería y primeros auxilios. l. Área destinada para terapias ocupacionales y actividades socio recreativas. Los puntos relativos de accesibilidad, señalización, iluminación, ventilación serán abordados en la guía o manuales de estándares de calidad. 2. Área de Habitaciones: a. El número de habitaciones se establecerá de acuerdo a la cantidad de usuarios o residentes internos y manteniéndose los estándares de calidad establecidos por la entidad rectora. b. Baño de uso geriátrico, con ubicación accesible a la población interna. c. Contar con equipo y mobiliario mínimo adecuado en cada habitación de acuerdo a lo establecido en los estándares de calidad y manuales de procedimientos.","ini":4519,"fin":6373}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a7","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Será responsabilidad del Ministerio de Salud supervisar las condiciones básicas de salud e higiene de los Centros de Atención Integral para las Personas Mayores.","ini":6375,"fin":6552}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a8","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Corresponderá a los administradores de los Centros de Atención Integral para las Personas Mayores facilitar la supervisión periódica del Ministerio de Salud para evaluar las condiciones higiénicas y de seguridad que realizará su equipo de salud.","ini":6554,"fin":6815}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a9","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Los Centros de Atención Integral para las Personas Mayores deberán contar como mínimo con un personal básico que deberá acreditar formación académica o experiencia en trabajos con adultos mayores, acorde con la población, el cual debe estar constituido por: 1. Un administrador y personal administrativo de apoyo. 2. Un director técnico o coordinador del área de salud. 3. Personal de enfermería. 4. Trabajadores manuales. 5. Un gerontólogo. 6. Personal de Cocina (cocineros y ayudantes). 7. Personal de Aseo y limpieza. 8. Cuidadores certificados. Los centros deberán contar con el siguiente personal de apoyo: médicos generales o médico geriatras, psiquiatrías, psicólogos, trabajador social, terapeuta ocupacional, fisioterapeutas y nutricionistas, como mínimo a tiempo parcial como apoyo a la atención y de acuerdo a las necesidades de los usuarios. Capítulo III De las obligaciones de los Centros de Atención Integral para las Personas Mayores","ini":6817,"fin":7781}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a10","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Los Centros de Atención Integral para las Personas Mayores tienen la obligación de presentar cada seis meses al Instituto Nacional del Adulto Mayor un informe técnico que incorpore estadísticas e indicadores según programas, servicios y actividades desarrolladas a favor de la población adulta mayor. Tratándose de centros subsidiarios por el Ministerio de Desarrollo Social o alguna otra entidad gubernamental, deberán agregar los rubros relativos a los ingresos, egresos y el costo de los servicios prestados a cada adulto mayor atendido.","ini":7783,"fin":8340}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a11","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Los Centros de Atención Integral para las Personas Mayores deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Potenciar el pleno goce de los derechos de los adultos mayores, tales como: derecho a la vida digna y sin discriminación, a la salud, alimentación, esparcimiento, intimidad y confidencialidad, entre otros. 2. Cumplir con las disposiciones administrativas, de salud y seguridad, emitidas por el Instituto del Adulto Mayor o las respectivas autoridades competentes. 3. Presentar los informes de gestión de riesgos, protocolos y lineamientos de bioseguridad vigentes. 4. Cumplir con cualesquiera otras funciones que establezcan las leyes y reglamentos concernientes a la materia.","ini":8342,"fin":9046}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a12","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Las obligaciones establecidas en el artículo que antecede son mínimas y no exhaustivas. El Instituto Nacional del Adulto Mayor, podrá establece, mediante resolución motivada, nuevas obligaciones, las cuales tendrán carácter vinculante para todos los Centros de Atención Integral para las Personas Mayores a nivel nacional. Capítulo IV De la presentación y aprobación de la solicitud para la apertura de los Centros de Atención Integral para las Personas Mayores","ini":9048,"fin":9526}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a13","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** El proceso de apertura y regulación de un Centro de Atención Integral para las Personas Mayores constará de tres fases, las cuales son las siguientes: Fase I. Solicitud de apertura provisional. Fase II. Creación de aviso de operaciones. Fase III. Solicitud de autorización de apertura permanente.","ini":9528,"fin":9841}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a14","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** La persona natural o jurídica que desee establecer un Centro de Atención Integral para las Personas Mayores deberá presentar un memorial de solicitud formal de apertura provisional dirigida al Instituto Nacional del Adulto Mayor. El solicitante deberá presentar los siguientes documentos: 1. Poder y memorial dirigido al director del Instituto Nacional del Adulto Mayor, solicitando la apertura de un Centros de Atención Integral para las Personas Mayores, mediante apoderado legal. 2. Copia de la cédula de identidad personal del representante legal y del administrador del Centro, autenticada por el Departamento de Cedulación del Tribulan Electoral. De ser extranjero, copia autenticada del pasaporte completo. 3. Copia autenticada de la escritura pública y sus reformas, a través de la cual se protocolizó la personería jurídica debidamente acreditada por el Ministerio de Gobierno, en caso de ser organización sin fines de lucro. 4. Certificación del Registro Público que acredite la existencia, vigencia y representación legal de la organización sin fines de lucro o de la sociedad, en caso de ser persona jurídica. 5. Nombre, dirección y demás generales completos del solicitante o representante legal. 6. Original del historial penal y policivo del representante legal y administrador del Centro. 7. Nota expedida por el juez de paz que dé fe respecto de la conducta ciudadana en la comunidad del representante legal y el administrador del centro. 8. Contrato de Servicio de Ambulancia para el Centro. 9. Certificación sanitaria, emitida por el Ministerio de Salud, sobre las condiciones de salubridad de las instalaciones donde funcionará el Centro. 10. Certificación expedida por la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos de Panamá. 11. Certificación de viabilidad, emitido por el Sistema Nacional de Protección Civil. 12. Certificación de uso de suelo emitida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, donde conste que donde se ubica el centro, posee el uso de suelo o uso complementario asistencial o filantrópico. 13. Certificación de Propiedad del Registro Público de Panamá donde está ubicado el centro. 14. Contrato de arrendamiento, emitido por la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, de ser caso. De igual manera, deberá proporcionar una certificación del Registro Público que conste el lugar donde se encuentra ubicado el centro. 15. Indicar la cantidad de cupos disponibles del Centro de Atención para personas mayores y distribución del espacio físico, acorde con el número de cupos programados. 16. Presentar los programas y servicios básicos de atención que se ofrecen. 17. Reglamento Interno Las certificaciones señaladas en los numerales 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12 y 13, deberán presentarse vigentes, al momento de la solicitud, para ser aceptadas. La información deberá ser presentada de manera completa; por lo tanto, no se recibirán las solicitudes que adolezcan de uno o más de los requisitos previstos en este artículo o que no cumplan con las formalidades descritas.","ini":9843,"fin":12927}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a15","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Una vez reciba la solicitud de apertura provisional de un Centros de Atención Integral para las Personas Mayores, el Instituto Nacional del Adulto Mayor procederá a: 1. Revisar la solicitud, a fin de verificar que el solicitante haya cumplido con todos los requisitos exigidos. 2. Realizar la supervisión y evaluación del Centro de Atención Integral para las Personas Mayores, a través del equipo técnico, con el fin de comprobar que toda la información registrada y adjuntada a la solicitud de apertura provisional es correcta y el local donde funcionará el centro, se ajusta a las especificaciones, tanto de seguridad como de estructura que se exigen para la prestación de este tipo de servicio. 3. Elaborar un informe de la supervisión sobre la situación real del solicitante, describiendo las causales que fundamentan la recomendación para la aceptación o el rechazo de la solicitud.","ini":12929,"fin":13833}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a16","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** De acuerdo con el informe de evaluación confeccionado por el Instituto Nacional del Adulto Mayor y el cumplimiento de los requisitos exigidos, se procederá a determinar la aprobación o rechazo de la solicitud de apertura provisional del centro. De aprobarse, se emitirá la correspondiente resolución motivada otorgado la autorización de apertura provisional hasta por un término de tres meses no prorrogables. En caso de que el Instituto Nacional del Adulto Mayor, resuelva rechazar la solicitud de autorización de apertura provisional, dicha decisión deberá notificarse al interesado, y de no encontrarse conforme, podrá interponer el recurso de reconsideración, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, lo cual deberá realizar a través de apoderado legal. Con la resolución que decide el recurso de reconsideración, se agota la vía gubernativa.","ini":13835,"fin":14720}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a17","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Una vez obtenida la resolución de apertura provisional del centro, el interesado deberá solicitar y obtener el aviso de operaciones ante el Ministerio de Comercio e Industrias, que le permitirá iniciar la operación de la actividad.","ini":14722,"fin":14970}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a18","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Para la obtención de la autorización de operación permanente, el interesado deberá presentar la solicitud en ese sentido, mediante apoderado legal, debidamente constituido, antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 16 del presente Decreto Ejecutivo, para lo cual deberá acompañar lo siguiente: 1. Lista del recurso humano que laborará en el centro y sus funciones, hoja de vida, acreditación de la formación académica. 2. Certificado de buena salud física y mental de todo el personal que labore o laborará en el centro, expedido por profesional de la salud idóneo. 3. Historial penal y policivo vigente de todo el personal que labore o laborará en el centro, expedido por la Dirección de Investigación Judicial, 4. Si en el centro labora o laborará personal extranjero, se deberá aportar copia autenticada del permiso de trabajo vigente, expedido por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Desarrollo Laboral. 5. Lista del equipo y mobiliario disponible, detallando si tiene adaptaciones que faciliten su utilización a las personas mayores con alguna discapacidad física.","ini":14972,"fin":16088}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a19","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** De cumplirse con todos los requisitos listados en el artículo 18 de este Decreto Ejecutivo, el Instituto Nacional del Adulto Mayor, emitirá una resolución otorgando la autorización de operación permanente del Centro de Atención Integral para las Personas Mayores. De negarse la apertura se elaborará una resolución, motivando las causales de negación. El solicitante podrá interponer recurso de reconsideración, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. La resolución que decide el recurso de reconsideración agota vía gubernativa.","ini":16090,"fin":16659}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a20","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** En el evento que el solicitante de apertura de un Centro de Atención Integral para las Personas Mayores reúna y cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 14 y 18 del presente Decreto Ejecutivo, el mismo podrá optar por presentar directamente la solicitud de operación permanente y obviar el trámite de autorización de apertura provisional.","ini":16661,"fin":17047}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a21","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** Los servicios de inserción familiar requerirán la presentación de la solicitud de la persona responsable del grupo familiar, acompañada de: 1. Memorial dirigido al director del Instituto Nacional del Adulto Mayor, mediante abogado; 2. Consentimiento informado del adulto mayor si es está en pleno goce de sus facultades mentales, en caso contrario el consentimiento informado será ejercido por su representante legal, tutor, hijos, familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o quien ejerza los cuidados. 3. Documentación que acredite los integrantes de la familia: a. Copia de la cédula de identidad personal del Jefe de familia, autenticada por el Departamento de Cedulación del Tribunal Electoral. De ser extranjero, copia autenticada del pasaporte completo. b. Copia de simple de la cédula de los demás integrantes de la familia. 4. Certificado de buena salud física y mental de todo de todos los miembros de la familia en el centro, expedido por profesional de la salud idóneo. 5. Historial penal y policivo vigente de todos los miembros de la familia, expedido por la Dirección de Investigación Judicial, 6. Descripción física de la vivienda donde se ubica el hogar, con las condiciones de accesibilidad. 7. Equipamiento de la vivienda. 8. Declaración jurada de compromiso de cumplimiento del responsable de las obligaciones y derechos del adulto mayor. 9. Aceptación de cuatro visitas al año del equipo técnico de seguimiento. El Instituto Nacional del Adulto Mayor elaborará la guía para la implementación de esta modalidad en un término no mayor de seis meses a partir de la promulgación del presente decreto. Capítulo V De las supervisiones y evaluaciones","ini":17049,"fin":18740}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a22","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** Las supervisiones y evaluaciones sobre el funcionamiento de los Centros de Atención Integral para las Personas Mayores, legalizados y no legalizados, serán efectuadas por el Instituto Nacional del Adulto Mayor. Se podrán realizar evaluaciones especiales con la participación de personal técnico interinstitucional; entre ellas: el Ministerio de Comercio e Industrias, Ministerio de Salud, Caja del Seguro Social y demás Instituciones que, por su naturaleza y jurisdicción, adquieran competencia. Los Centros Subsidiados serán supervisados y evaluados de manera conjunta por la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales y el Instituto Nacional del Adulto Mayor.","ini":18742,"fin":19435}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a23","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** El Instituto Nacional de Adulto Mayor deberá supervisar dos veces al año a los Centros de Atención Integral para las Personas Mayores, para evaluar las condiciones que se le ofrece a la población atendida. Esta supervisión deberá basarse en los estándares de calidad aprobados. Igualmente consistirá en la evaluación de los siguientes aspectos de atención integral: 1. Programas y Servicios de Atención Integral: a. Terapia ocupacional. b. Fisioterapia o terapia de rehabilitación. c. Actividades socio recreativas. d. Actividades culturales. e. Actividades físicas y deportivas. f. Actividades de capacitación. g. Actividades de incorporación nuevas tecnologías. h. Actividades cognitivas. 2. La calidad de la relación socio-efectiva entre el residente, sus familiares, amigos y compañeros: a. Convivencia familiar, visita de familiares y amistades. b. Labor social de estudiantes. c. Voluntariado de las iglesias y otras asociaciones. d. Servicios de orientación y terapia familiar en los casos que amerite","ini":19437,"fin":20462}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a24","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** El Instituto Nacional del Adulto Mayor establecerá los parámetros y normativas para la certificación de calidad de Centros de Atención Integral para las Personas Mayores a nivel nacional, para lo cual se podrán utilizar mecanismos de consultorías y acompañamiento de entidades avaladas por el Ministerio de Desarrollo Social. Como resultado de este proceso se creará el Sello de Excelencia de la Calidad.","ini":20464,"fin":20885}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a25","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** Finalizadas las supervisiones y evaluaciones, el Instituto Nacional del Adulto Mayor, levantará un informe o acta, en el cual se deja constancia sobre los resultados obtenidos en dichas evaluaciones, recomendaciones y subsanaciones a realizarse por parte de la administración del Centro. El informe deberá establecer un tiempo perentorio no mayor a seis meses para la subsanación de los hallazgos. Capítulo VI Denuncias","ini":20887,"fin":21323}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a26","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** Se atenderán las denuncias recibidas por vía telefónica, digital y por el Centro de Atención de Denuncias de la Línea 311 o cualquier otra plataforma tecnológica que establezca el Estado. Igualmente podrán ser presentadas de manera presencial en cualquier sede del Ministerio de Desarrollo Social a nivel nacional.","ini":21325,"fin":21656}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a27","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** Cuando en las atenciones a denuncias o supervisiones, se detecten riesgos al interés superior de las personas mayores que asisten o residan en el Centro o existan indicios de que la Administración del Centro incumpla lo establecido en este Decreto Ejecutivo y otras disposiciones legales y normativas aplicables, aunado al procedimiento administrativo, se pondrá en conocimiento a las autoridades competentes para lo que en derecho corresponda.","ini":21658,"fin":22119}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a28","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 28","contenido":"**Artículo 28.** Por cada denuncia, se elaborará un expediente individualizado y se ceñirá el procedimiento administrativo establecido en la Ley 38 de 31 de julio de 2000. Capítulo VII De las causales de suspensión y cancelación","ini":22121,"fin":22349}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a29","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** Serán causales de suspensión y cierre temporal de la operación de los Centros de Atención Integral para las Personas Mayores, previo procedimiento de investigación correspondiente y que resulten comprobados algunos de los siguientes hachos: 1. Irresponsabilidad comprobada en el cumplimiento de sus funciones. 2. Inseguridad de las instalaciones físicas o condiciones de insalubridad. 3. Incompetencia comprobada del personal que labora en el centro. 4. No disponer del recurso humano básico, según lo establecido en el artículo 9 del presente Decreto Ejecutivo. 5. Obstaculizar o impedir la supervisión y evaluación por parte del Instituto Nacional del Adulto Mayor y del Ministerio de Salud. 6. Operar sin resolución de apertura permanente. 7. Operar con certificación de apertura provisional vencida. La suspensión y cierre temporal conlleva al cese de las operaciones del centro, hasta tanto se subsanen las causales que motivaron la suspensión.","ini":22351,"fin":23317}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a30","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 30","contenido":"**Artículo 30.** Serán causales de cancelación y cierre total de la operación de los Centros de Atención Integral para las Personas Mayores, previo procedimiento de investigación correspondiente y que resulten comprobados algunos de los siguientes hechos: 1. Maltrato, violencia física o psicológica a los adultos mayores por parte del personal del Centros de Atención Integral para las Personas Mayores. 2. La realización de otras actividades en los centros para personas mayores que pongan en peligro la seguridad física o psicológica de las personas mayores atendidos en el mismo. 3. Faltar al cumplimiento de los requisitos de apertura establecidos en el presente decreto. 4. Faltar al cumplimiento de los estándares de calidad establecidos y procesos de evaluación. 5. Incumplimiento reiterado de las causales de suspensión, sin que las mismas hayan sido subsanadas satisfactoriamente. 6. Incumplimiento reiterado de los procesos de evaluación de los estándares de calidad.","ini":23319,"fin":24297}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a31","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 31","contenido":"**Artículo 31.** Contra la resolución que suspende o cancela la operación de los Centros de Atención para Personas Mayores, cabe el recurso de reconsideración, el cual podrá interponerse ante el Instituto Nacional del Nacional del Adulto Mayor través de apoderado legal especial, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Con la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, se agota la vía gubernativa.","ini":24299,"fin":24732}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a32","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 32","contenido":"**Artículo 32.** Los establecimientos que se dediquen a la atención de personas mayores, que no cuenten con la resolución de autorización de apertura provisional a que se refiere este decreto, no podrán funcionar, ni publicarse como tal, o con denominaciones análogas. El Instituto Nacional del Adulto Mayor, solicitará al Ministerio de Comercio e Industrias proceder con la cancelación del aviso de operaciones de todo centro o local que se dedique a la atención diurna, hogares o residenciales para personas adultas mayores que se encuentre en estas circunstancias.","ini":24734,"fin":25301}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a33","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 33","contenido":"**Artículo 33.** Si al llevarse a cabo las supervisiones y evaluaciones a los Centros de Atención Integral para las personas mayores, se detectaren factores que pongan en riesgo la integridad física y mental de los adultos mayores, el Ministerio de Desarrollo Social, a través del Instituto Nacional del Adulto Mayor, pondrá en conocimiento a las autoridades competentes para que ejecuten, según sus atribuciones y competencias, el cierre del centro y suspensión de las actividades del centro y demás medidas que en derecho correspondan.","ini":25303,"fin":25840}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a34","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 34","contenido":"**Artículo 34.** (Trans) Se concede un período de ciento veinte días calendario, contados a partir de la promulgación del presente Decreto Ejecutivo, para que todos los Centros de Atención Integral para las Personas Mayores, adopten las medidas técnicas, administrativas y de infraestructura que garanticen su funcionamiento en forma efectiva, de conformidad con las nuevas disposiciones jurídicas establecidas en el presente Decreto Ejecutivo, de lo contrario, no podrán funcionar ni publicarse como Centro de Atención Integral para las Personas Mayores o con denominaciones análogas, hasta tanto regularicen su operación ante el Instituto Nacional del Adulto Mayor de conformidad con el presente Decreto Ejecutivo.","ini":25842,"fin":26558}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a35","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 35","contenido":"**Artículo 35.** Dentro del período de moratoria establecido en el artículo que antecede, el Ministerio de Desarrollo Social, podrá prorrogar por razones de interés social, los subsidios estatales a los Centros de Atención Integral para las Personas Mayores, que se encuentren en trámite de resolución de apertura, cuya evaluación del subsidio estatal corresponda a los rangos de bueno o excelente, a fin de cubrir las necesidades básicas de la población adulta mayor albergada y así satisfacer sus necesidades de modo compatible con la dignidad humana. Dicho subsidio tendrá una vigencia máxima de un año.","ini":26560,"fin":27166}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a36","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 36","contenido":"**Artículo 36.** El presente Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo 3 de 28 de enero de 1999.","ini":27168,"fin":27268}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-238.a37","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 37","contenido":"**Artículo 37.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá; Ley 29 de 1 de agosto de 2005 y Ley 36 de 2 de agosto de 2016. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":27270,"fin":27515}
