Artículo 1Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación del procedimiento especial temporal establecido en el Decreto Ejecutivo 230 de 14 de abril de 2021, para las contrataciones menores de los municipios, juntas comunales y concejos provinciales.Leer +
**Artículo 1.** Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación del procedimiento especial temporal establecido en el Decreto Ejecutivo 230 de 14 de abril de 2021, para las contrataciones menores de los municipios, juntas comunales y concejos provinciales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Durante el periodo de la excepción, dispuesta en el artículo anterior, los municipios, juntas comunales y consejos provinciales aplicarán el siguiente procedimiento para las contrataciones menores que realicen:Leer +
**Artículo 2.** Durante el periodo de la excepción, dispuesta en el artículo anterior, los municipios, juntas comunales y consejos provinciales aplicarán el siguiente procedimiento para las contrataciones menores que realicen: 1. Las contrataciones menores hasta tres mil balboas con 00/100 (B/.3,000.00) se realizarán utilizando el manual de caja menuda y las guías de uso de fondos de los gobiernos locales aprobados por la Contraloría General de la República. Cuando se trate de contrataciones menores en el rango antes señalado, los documentos de los proveedores considerados informales, se verificarán a través del Formulario de Proveedores Informales aprobado por la Contraloría General de la República en la Guía de Uso de Fondos del Programa de Inversión de Obras Públicas y Servicios Municipales (PIOPS); 2. Las contrataciones menores de bienes y servicios que superen los tres mil balboas con 00/100 (B/.3,000.00) y no excedan los diez mil balboas con 00/100 (B/.10,000.00) podrán realizarse con al menos tres cotizaciones; 3. En ambos procedimientos, los municipios, juntas comunales y concejos provinciales deberán publicar obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", la Orden de Compra o Contrato a favor del proponente adjudicado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Las contrataciones menores para obras que no superen los veinticinco mil balboas con 00/100 (B/.25,000.00), se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento:Leer +
**Artículo 3.** Las contrataciones menores para obras que no superen los veinticinco mil balboas con 00/100 (B/.25,000.00), se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. El municipio, la junta comunal y el consejo provincial publicará en el tablero de la entidad el aviso de convocatoria que contendrá toda la información necesaria de la obra a contratar, condiciones de participación, especificaciones técnicas y demás con una antelación mínima de tres (3) días hábiles de la fecha de presentación de propuestas; 2. Las propuestas serán recibidas en el día y hora señalados en el aviso de convocatoria; no se aceptarán propuestas que se presenten después del periodo de recepción de propuestas establecido en el aviso de convocatoria; 3. Cumplido el término anterior y recibidas las propuestas, se levantará el cuadro de propuestas que contendrá los datos de los proponentes y su oferta económica; 4. El municipio, la junta comunal y el consejo provincial adjudicará en el mismo cuadro de propuestas al proponente que haya ofertado el precio más conveniente y que cumpla con todas las condiciones, exigencias y especificaciones técnicas solicitadas; dicho cuadro en el que se adjudique o declare desierto el acto, deberá publicarse en el respectivo tablero por un término no mayor de un (1) día hábil para efectos de notificación a los interesados; 5. En el caso que la complejidad de la obra lo amerite, el municipio, la junta comunal y el consejo provincial podrá remitir las propuestas para la verificación de su unidad técnica, la cual deberá emitir su informe de cumplimiento en un término no mayor de dos (2) días hábiles; 6. En los casos en que se presente un solo proponente y este cumpla con todos los requisitos de participación y haya ofrecido un precio conveniente, se podrá adjudicar el acto público a dicho proponente; 7. Adjudicado y notificado el cuadro de cotización, se emitirá la Orden de Compra o Contrato a favor del proponente seleccionado conforme a este procedimiento. 8. Culminado el procedimiento, los municipios, juntas comunales y consejos provinciales deberán publicar obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", la Orden de Compra o Contrato a favor de proponente adjudicado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Durante el período en que los municipios, juntas comunales y consejos provinciales se encuentren exceptuados del uso de la Plataforma de Cotización en Línea, la Dirección General de Contrataciones Públicas en conjunto con las asociaciones de alcaldes y representantes y la Autoridad Nacional de Descentralización establecerá un plan intensivo de capacitación en el uso de las herramientas del portal electrónico "PanamaCompra" y en los procedimientos de compra de la Ley de Contrataciones Públicas.Leer +
**Artículo 4.** Durante el período en que los municipios, juntas comunales y consejos provinciales se encuentren exceptuados del uso de la Plataforma de Cotización en Línea, la Dirección General de Contrataciones Públicas en conjunto con las asociaciones de alcaldes y representantes y la Autoridad Nacional de Descentralización establecerá un plan intensivo de capacitación en el uso de las herramientas del portal electrónico "PanamaCompra" y en los procedimientos de compra de la Ley de Contrataciones Públicas. La capacitación de los funcionarios de los municipios, juntas comunales y consejos provinciales tendrá un carácter obligatorio, por lo cual es responsabilidad de cada entidad coordinar y solicitar las capacitaciones necesarias a la Dirección General de Contrataciones Públicas. La Dirección General de Contrataciones Públicas en conjunto con la Autoridad Nacional de Descentralización certificarán el cumplimiento de las jornadas de capacitación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5La Autoridad de Innovación Gubernamental levantará un diagnóstico técnico y formal en coordinación con las autoridades locales para identificar aquellos municipios, juntas comunales y consejos provinciales que no cuenten con la accesibilidad al servicio de internet.Leer +
**Artículo 5.** La Autoridad de Innovación Gubernamental levantará un diagnóstico técnico y formal en coordinación con las autoridades locales para identificar aquellos municipios, juntas comunales y consejos provinciales que no cuenten con la accesibilidad al servicio de internet. En el caso de los municipios, juntas comunales y consejos provinciales que sean certificados por la Autoridad de Innovación Gubernamental sin acceso al servicio de Internet, luego de dicho diagnóstico, aplicarán lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6La Dirección General de Contrataciones Públicas implementará una unidad técnica de apoyo a los municipios, juntas comunales y consejos provinciales que ofrecerán asesoría, capacitación especializada y seguimiento a sus procesos de compra, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 le confiere.Leer +
**Artículo 6.** La Dirección General de Contrataciones Públicas implementará una unidad técnica de apoyo a los municipios, juntas comunales y consejos provinciales que ofrecerán asesoría, capacitación especializada y seguimiento a sus procesos de compra, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 le confiere.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Aquellos municipios, juntas comunales y consejos provinciales que estén utilizando la plataforma de cotización en línea podrán seguir realizando sus procedimientos de compra a través de dicha plataforma.Leer +
**Artículo 7.** Aquellos municipios, juntas comunales y consejos provinciales que estén utilizando la plataforma de cotización en línea podrán seguir realizando sus procedimientos de compra a través de dicha plataforma.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Sin perjuicio que los funcionarios de los municipios, las juntas comunales y los concejos provinciales no hayan recibido las respectivas capacitaciones en el uso de las herramientas del portal electrónico "PanamaCompra" y en los procedimientos de compras contemplados en la Ley de Contrataciones Públicas, a partir del 1 de enero de 2023 realizarán sus compras menores de acuerdo a con los procedimientos establecidos en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 del 2020, y el Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que la reglamentó.Leer +
**Artículo 8.** Sin perjuicio que los funcionarios de los municipios, las juntas comunales y los concejos provinciales no hayan recibido las respectivas capacitaciones en el uso de las herramientas del portal electrónico "PanamaCompra" y en los procedimientos de compras contemplados en la Ley de Contrataciones Públicas, a partir del 1 de enero de 2023 realizarán sus compras menores de acuerdo a con los procedimientos establecidos en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 del 2020, y el Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que la reglamentó.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 9.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO LEGAL:** Artículo 184 de la Constitución Política de la República; Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020; Ley 37 de 2009, modificada por la Ley 66 de 2015, la Ley 139 de 2020 y la Ley 155 de 2020; y Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020.
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