LegislaciónLegislación/Derecho de la Educación/Decreto Ejecutivo 2072ID · decreto-ejecutivo-2021-2072
Decreto Ejecutivo 2072●Sin verificar
Decreto Ejecutivo 2072 de 2021.
Reglamenta la Ley 128 de 3 de Marzo de 2020, Que Establece la Enseñanza Obligatoria de la Cultura Empresarial y del Emprendimiento Como Eje Transversal en Asignaturas Afines en los Planes de Estudio del Sistema Educativo PanameñoTipoDecreto EjecutivoNúmero2072Año2021Fecha17 nov 2021EmisorÓrgano EjecutivoArtículos21
**Artículo 1.** Se establece la enseñanza obligatoria de la cultura empresarial y del emprendimiento como eje transversal en las asignaturas afines de los planes de estudios del Primer y Segundo Nivel de Enseñanza que se imparten en los centros educativos oficiales y particulares del país.
**Artículo 2.** La enseñanza obligatoria de la cultura empresarial y del emprendimiento tiene como objetivos generales los siguientes:
1. Desarrollar el eje transversal cultura empresarial y del emprendimiento en el Primer y Segundo Nivel de Enseñanza del Sistema Educativo Panameño, promoviendo el desarrollo de actividades académicas-prácticas, mediante de mediación pedagógica de aula.
2. Apoyar el desarrollo del eje transversal capacitando a los docentes en las actividades y estrategias metodológicas propias de la especialidad y uso del material didáctico pedagógico para el logro de competencias. La enseñanza obligatoria de la cultura empresarial y del emprendimiento se promoverá principalmente a través del autoconocimiento del estudiante, mediante sus habilidades, destrezas, actitudes, aptitudes, creatividad, mediante las artes y conocimientos de las áreas de: administración, negociación, propiedad intelectual, mercadeo, recursos humanos, negociaciones internacionales, banca y finanzas, contabilidad y aspectos legales.
**Artículo 3.** El enfoque de la cultura empresarial y del emprendimiento como eje transversal estará presente en las áreas académicas que integran el currículo, como énfasis en la valoración del trabajo, exploración y habilidades e intereses, y de aplicación en la comunidad del estudiante, tomando como base la ciencia y la tecnología, el aprender, aprender haciendo, observando, probando, manipulando, constituyendo y recreando.
**Artículo 4.** La aplicación del eje transversal cultura empresarial y del emprendimiento se llevará a cabo mediante los contenidos y finalidades del mismo, tomando en consideración los aspectos que se detallan a continuación:
1. Fomenta habilidades culturales y sociales.
2. Desarrolla una educación integral.
3. Hace significativo el conocimiento en una correcta aplicación del mismo.
4. Fomenta la práctica de valores coherentes.
5. Responde a un nuevo paradigma educativo.
6. Promueve un nueve enfoque para trabajar desde las diversas áreas o disciplinas del currículo.
7. Adopta una perspectiva social crítica.
**Artículo 5.** La enseñanza de la cultura empresarial y del emprendimiento se basará en la metodología triangular mediante las artes, intervenidas por:
1. Especialistas en las Artes.
2. Especialistas del Mundo Comercial y Empresarial.
3. Especialistas en Ciencias Humanas (salud, psicólogos, sociólogos y filósofos.) 4. Especialistas del Deporte.
**Artículo 6.** El eje transversal cultura empresarial y del emprendimiento y su operacionalización pedagógica en la Educación Básica General se implementarán por medio de las siguientes acciones estratégicas:
1. Introducir en la Educación Panameña el desarrollo de las cualidades y valores del emprendurismo emprender y empresarial.
2. General una cultural empresarial, basa a en los conocimientos, destrezas y actitudes que le son propios.
3. Proporcionar situaciones de aprendizaje en las que se identifique y aprecie la capacidad de gestión, dirección y liderazgo propios del emprendedor.
4. Proporcionar a los docentes recursos didácticos adecuados y accesibles en materia de emprendimiento.
5. Incorporar los contenidos y aplicar los criterios de evaluación establecidos en el desarrollo del eje transversal.
6. Conferir transversalidad a los contenidos relacionados con la Cultura Empresarial en los procesos de enseñanza-aprendizaje.
7. Inculcar en el alumnado la cultura empresarial de forma atractiva y sencilla.
8. Proporcionar experiencias de aprendizaje significativas y creativas a los alumnos.
9. Saber reconocer y desarrollar las habilidades emprendedoras mediante: trabajo en equipo, creatividad, autonomía, cooperación, iniciativa, comunicación y resolución de conflictos o superación.
**Artículo 7.** La cultura empresarial y del emprendimiento se desarrollará en el Segundo Nivel de Enseñanza o Educación Media de los centros educativos oficiales y particulares, como una actividad que dignifica al hombre, aprecie las ventajas de aplicar los conocimientos científicos y tecnológicos para mejorar su calidad de vida, defienda el trabajo cooperativo como un paso para la autogestión y vea con claridad la relación que existe entre sus intereses, habilidades y oportunidades educativas y ocupacionales que le ofrece el ambiente social en el cual se desenvuelve.
**Artículo 8.** En el Segundo Nivel de Enseñanza o Educación Media de los centros educativos oficiales y particulares, específicamente donde se imparten la formación profesional y técnica, se fortalecerán las asignaturas de gestión empresarial, elaboración y evaluación de proyectos, propias de los bachilleres industriales, agropecuarios, comerciales, servicio institucional y segundo ciclo industrial, a través de proyectos y actividades que impulsen la cultura empresarial y del emprendimiento, como formación integral de los estudiantes para hacerle frente a los retos y desafíos de la actual sociedad.
**Artículo 9.** El docente del Segundo Nivel de Enseñanza o Educación Media Profesional y Técnica, aplicará estrategias que conduzcan a los estudiantes al convencimiento de la elaboración de proyectos productivos que puedan llevarlos a su superación en el nivel personal y económico; para ello, deberá:
1. Enseñar a aprender, a ser y hacer.
2. Vincular la teoría con la práctica.
3. Interrelacionar el pensamiento con la acción.
4. Promover el trabajo en equipo.
5. Estimular la capacidad creadora.
6. Fomentar la planificación del trabajo.
**Artículo 10.** Los docentes planificarán actividades de acuerdo a los contenidos del programa de estudio vigente, relacionadas con el eje transversal de cultura empresarial y del emprendimiento, de tal manera que sea visible en el contexto del proceso de enseñanza y aprendizaje.
**Artículo 11.** La gestión de promoción y supervisión del programa de cultura empresarial bajo el concepto de emprendimiento, estará a cargo de los directores regionales de educación, supervisores regionales, personal técnico a nivel regional y los centros educativos oficiales y particulares, y coordinadores de departamentos donde fuese el caso. Las Direcciones Regionales de Educación actuarán en coordinación con las autoridades del Ministerio de Educación, en cuanto a las directrices y/o lineamientos que se establezcan, seguimiento y apoyo en la gestión institucional a través del Despacho Superior, la Dirección General de Educación, las Direcciones Nacionales de Áreas Académicas y otras Unidades administrativas que se dispongan para tal efecto.
**Artículo 12.** El 16 de abril de cada año se celebra el Día Mundial del Emprendimiento, por la cual, queda establecido que en este día se pondrán realizar a nivel nacional, regional y local (centros educativos) actividades extracurriculares alusivas al tema y/o actos significativos, Algunas de las actividades que se pueden desarrollar son las siguientes:
1. Realización de conferencias, charlas, debates, foros, sobre cultura empresarial y del emprendimiento por parte de los estudiantes.
2. Concursos de murales o presentación de vallas publicitarias alusivas al emprendimiento.
3. Pasantías en empresas locales que puedan apoyar en sus proyectos.
**Artículo 13.** Durante el mes de septiembre de cada año, los centros educativos del Segundo Nivel de Enseñanza o Educación media podrán participar de los concursos y ferias a nivel regional y nacional, con miras a promover el alcance de la cultura empresarial y del emprendimiento, mediante:
1. Elaboración de proyectos cuyo enfoque sea la aplicación del emprendimiento sobre actividades prácticas que pueden ser desarrolladas de manera grupal o individual.
2. Ferias académicas-prácticas donde los estudiantes presenten los proyectos realizados en el aula de clase con la orientación de sus docentes.
**Artículo 14.** Las bases del concurso para la premiación de los tres mejores proyectos de cada provincia, se reglamentará a través de Resuelto Ministerial de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6 a la Ley 128 de 3 de marzo de 2020.
**Artículo 15.** La Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa elaborará la lista de los contenidos de los programas de asignaturas del plan de estudio del Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General y del Segundo Nivel de Enseñanza o Educación media que guarden relación con el eje transversal de cultura empresarial y del emprendimiento, los cuales pueden ser considerados para incluir y desarrollar los contenidos de las asignaturas por grados.
**Artículo 16.** La ejecución y puesta en práctica del desarrollo, implementación e inclusión de la enseñanza obligatoria de la cultura empresarial y del emprendimiento como eje transversal, será responsabilidad del docente, para lo cual recibirá la capacitación sobre el material a utilizar, así como las estrategias a desarrollar para el logro eficaz del tema.
**Artículo 17.** Los recursos didácticas que se utilizarán son:
1. Recursos que respondan el eje transversal de la cultura empresarial y del emprendimiento, en el Primer y Segundo Nivel de Enseñanza.
2. Material didáctico informativo, impreso y digital para uso del docente que respondan al eje transversal.
3. Juegos didácticos interactivos para fortalecer el eje transversal de la cultura empresarial y del emprendimiento.
**Artículo 18.** El Ministerio de Educación gestionará los recursos económicos necesarios de conformidad a la viabilidad presupuestaria, para los procesos de capacitación, implementación, monitoreo y evaluación del programa de cultura empresarial y el emprendimiento en los centros educativos oficiales.
**Artículo 19.** La implementación de la enseñanza obligatoria de la cultura empresarial y del emprendimiento como eje transversal en asignaturas afines en los planes de estudio del Sistema Educativo Panameño se hará efectivo a partir del año escolar 2022.
**Artículo 20.** Se aprueba el anexo que contiene la lista de las asignaturas del plan de estudio de Primer y Segundo Nivel de Enseñanza que tienen relación con la cultura empresarial y del emprendimiento, los cuales serán considerados para incluir y desarrollar este tema.
**Artículo 21.** Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO : Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y Ley 128 de 3 de marzo de 2020. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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