Legislación
Decreto Ejecutivo 206 de 2021: Que reglamenta las diferentes formas de movilidad no motorizada contempladas en la Ley 74 de 2017, y se dictan otras disposiciones.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
34 de 34 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres↑ |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 11 | Los peatones menores de doce años deberán cruzar la vía pública acompañados de una persona mayor de dieciséis años que se encuentre en condiciones normales, fí… | Sección I. Del peatón | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 195 |
| Artículo 34 | Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. | Título III. Disposiciones finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 201 |
| Artículo 9 | Los peatones que caminen por la vía pública están en la obligación de acatar las órdenes y observar las señales que con respecto a la circulación de vehículos… | Sección I. Del peatón | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 219 |
| Artículo 33 | El presente Decreto Ejecutivo deroga el Capítulo I del Título III, que comprende los artículos 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108; | Título III. Disposiciones finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 229 |
| Artículo 1 | El presente reglamento regula las diferentes formas de movilidad activa no motorizada en el entorno urbano, en las vías públicas y demás espacios públicos que… | Título I. Disposiciones generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 233 |
| Artículo 22 | Cuando un vehículo a motor se disponga a realizar maniobra de rebase a un ciclista, deberá hacerlo por la izquierda en atención a las normas generales de circu… | Sección I. De las bicicletas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 246 |
| Artículo 16 | Toda persona que transite en bicicleta en vía públicas, ciclo rutas, ciclovias, o cualquier otro lugar desinado para ello, deberá usar casco protector como med… | Sección I. De las bicicletas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 249 |
| Artículo 13 | Cuando por imprudencia del peatón se ocasione un accidente de tránsito, se le impondrá las sanciones previstas en el Reglamento de Tránsito, sin perjuicio de l… | Sección I. Del peatón | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 257 |
| Artículo 3 | El presente reglamento tiene como fines en desarrollo, la promoción y el fomento de la movilidad activa en general, y en especial, la movilidad ciclista, siend… | Título I. Disposiciones generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 279 |
| Artículo 28 | La contravención de las normas de movilidad peatonal contenidas en el Capítulo I de este título se considerará imprudencia del peatón, por lo que podrá ser con… | Capítulo IV. De las sancione | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 282 |
| Artículo 21 | Todo conductor de vehículo a motor está obligado a respetar el espacio que ocupa el ciclista en la vía pública y deberá mantener, respecto a este, estricta obs… | Sección I. De las bicicletas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 300 |
| Artículo 8 | Los peatones caminarán obligatoriamente por las aceras, veredas, pasos elevados y demás facilidades habilitadas para su uso. | Sección I. Del peatón | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 307 |
| Artículo 7 | Los peatones están obligados a obedecer las indicaciones de la autoridad competente y las disposiciones para el control de tránsito establecidas en el presente… | Sección I. Del peatón | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 324 |
| Artículo 26 | Los vehículos de movilidad personal comprendidos en el numeral 2 del artículo anterior, deberán contar, además, con lo siguiente para poder circular en la vía… | Capítulo III. De otras formas de movilidad no contaminante | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 324 |
| Artículo 30 | El Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, como organismo consultor y asesor de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, será el encargado de l… | Título III. Disposiciones finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 333 |
| Artículo 15 | El desplazamiento en patines o patinetas se realizarán en los espacios que la autoridad municipal haya desinado para tal fin. | Sección 2. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 343 |
| Artículo 31 | Cuando se trate de asuntos vinculados con las diferentes formas de movilidad no motorizada y existan diferencias en cuanto a la aplicación e interpretación de… | Título III. Disposiciones finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 351 |
| Artículo 14 | Para efectos del presente reglamento la circulación en sillas de rueda se considera una forma de movilidad peatonal y, en tal sentido, comparten los mismos esp… | Sección 2. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 356 |
| Artículo 27 | Las sanciones por la contravención a lo estipulado en el presente reglamento, al igual que la autoridad facultada para imponerlas quedarán sujetas al tipo de m… | Capítulo IV. De las sancione | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 385 |
| Artículo 23 | Las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, triciclos no motorizados, velocípedos, monociclos, y en fin, todo vehículo en el cual los pedales sean el mecan… | Sección 2. De otras formas de ciclismo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 417 |
| Artículo 5 | Para todos los efectos del presente reglamento, la modalidad no motorizada comprende todo desplazamiento peatonal o modo de transporte accionado por la fuerza… | Título II. De la modalidad no motorizada | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 449 |
| Artículo 24 | Los vehículos de movilidad personal, conforme son definidos en el artículo 4 de este reglamento, varían según sus dimensiones, masa y velocidad, que van desde… | Capítulo III. De otras formas de movilidad no contaminante | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 491 |
| Artículo 29 | Las contravenciones al presente reglamente cometidas por ciclistas y quienes utilicen otras formas de movilidad personal no contaminante, tendrán carácter de i… | Capítulo IV. De las sancione | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 492 |
| Artículo 17 | De 6:00 p.m. a 6:00 a.m. y cuando las condiciones sean adversas, el ciclista además de obligatoriedad de usar casco protector, deberá a cumplir con los siguien… | Sección I. De las bicicletas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 502 |
| Artículo 32 | En virtud de lo estipulado en los artículos 2 y 3 de la Ley 74 de 2017, corresponderá a los municipios en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, el… | Título III. Disposiciones finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 555 |
| Artículo 10 | Antes de cruzar la vía, todo peatón esperará el momento en que no exista tránsito vehicular, que este se halle detenido o que la distancia de los vehículos más… | Sección I. Del peatón | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 666 |
| Artículo 2 | La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre será responsable de la efectiva aplicación y cumplimiento del presente reglamento en todo lo relacionado con l… | Título I. Disposiciones generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 733 |
| Artículo 19 | Para efectuar maniobras de giro, cambio de carril o detener la marcha, el ciclista lo hará tomando las precauciones necesarias y utilizando señales manuales de… | Sección I. De las bicicletas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 757 |
| Artículo 6 | La movilidad no motorizada se divide en dos grandes grupos: | Título II. De la modalidad no motorizada | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 758 |
| Artículo 20 | Es prohibido para el ciclista respecto a las normas generales de circulación: | Sección I. De las bicicletas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 872 |
| Artículo 18 | El tránsito de bicicletas en las vías públicas se hará según las siguientes reglas: | Sección I. De las bicicletas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1022 |
| Artículo 25 | En virtud de lo señalado en el artículo anterior, la circulación de los vehículos de movilidad personal quedará sujeta a las siguientes condiciones: | Capítulo III. De otras formas de movilidad no contaminante | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1120 |
| Artículo 12 | Es prohibido a los peatones: | Sección I. Del peatón | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1814 |
| Artículo 4 | Para efectos de la aplicación e interpretación del presente reglamento, se tomarán como base sustentadora las siguientes definiciones: | Título I. Disposiciones generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 7913 |
