Que reglamenta la Ley 226 de 8 de junio de 2021, que regula las normas de diseño y edificaciónTipoDecreto EjecutivoNúmero142Año2021Fecha9 jul 2021Gaceta29327-BEmisorÓrgano EjecutivoArtículos20
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Que la , regula el ejercicio y responsabilidades técnicas derivadas de las profesiones de ingeniería y arquitectura, la cual se encuentra reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 257 de 3 de septiembre de 1965;
**Artículo 1.** El presente Decreto Ejecutivo tiene por objeto:
1. Regular las responsabilidades derivadas del proceso de revisión registro y permisos o certificaciones en materia de diseño, edificaciones y construcciones.
2.
3. Establecer las responsabilidades en materia de mantenimiento de las obras de edificación.
Capítulo II. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Capítulo II. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Capítulo II.
Capítulo II.
Artículo 2
**Artículo 2.**
Capítulo III. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Capítulo III. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Capítulo III.
Capítulo III.
Artículo 3
**Artículo 3.** Para los efectos del presente Decreto Ejecutivo, los términos que se expresan a continuación tendrán el siguiente significado:
1. *Autoridad Responsable*. Persona natural o jurídica facultada por la Ley vigente para dar curso a un trámite.
2. *Certificación.*Documento en donde se asegura la verdad de un hecho.
3. *Constructores.*Personas naturales o jurídicas que se dedican a la realización de obras de ingeniería y arquitectura, facultadas por la Ley vigente.
4. *Diseñadores.*Personas naturales o jurídicas responsables del diseño.
5. *Diseño.*Dibujos, especificaciones técnicas, planos o cálculos que se elaboran profesionalmente dentro de un proceso creativo, para que sirva de modelo para su realización.
6. *Documentos Correspondientes.*Memorias o estudios técnicos que sustentan un diseño.
7. *Documentos o instrumentos jurídicos oficiales.*Toda disposición técnica o legal consignada en una herramienta jurídica vigente publicada en Gaceta Oficial.
8. *Edificaciones.*Estructuras construidas sobre una finca o terreno.
9. *Mantenimiento.*Conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que las edificaciones puedan seguir funcionando adecuadamente.
10. *Planos.*Representación gráfica a escala de una urbanización, conjunto arquitectónico, agrupación de viviendas, edificación o construcción de obras.
11. *Registro.*Proceso que se lleva a cabo una vez concluida la revisión, donde el funcionario procederá a sellar los documentos presentados e inscribirlos en los archivos de la institución correspondiente.
12. *Revisión.*Examinar o analizar, con atención y cuidado, la documentación requerida, con la finalidad de verificar que se cumpla con los requisitos establecidos en un trámite de Registro.
Título II. RESPONSABILIDADES
Título II. RESPONSABILIDADES
Capítulo I. RESPONSABILIDADES POR EL DISEÑO
Capítulo I. RESPONSABILIDADES POR EL DISEÑO
Título II.
Título II.
Artículo 4
**Artículo 4.** Los arquitectos e ingenieros idóneos que presentan un plano constructivo serán los responsables de la veracidad de la información suministrada, incluyendo el debido cumplimiento de las normas urbanísticas y de seguridad humana en el diseño.
Artículo 5
**Artículo 5.** El profesional que ejecute el diseño correspondiente para una edificación o construcción será responsable de su desarrollo y contenido.
Capítulo II. RESPONSABILIDADES POR LA CONSTRUCCIÓN
Capítulo II. RESPONSABILIDADES POR LA CONSTRUCCIÓN
Artículo 6
**Artículo 6.**
Capítulo III. RESPONSABILIDADES POR LA REVISIÓN
Capítulo III. RESPONSABILIDADES POR LA REVISIÓN
Sección I. RESPONSABILIDADES POR LA REVISIÓN DEL DISEÑO
Sección I. RESPONSABILIDADES POR LA REVISIÓN DEL DISEÑO
Sección I.
Sección I.
Artículo 7
**Artículo 7.** Este trámite será solicitado exclusivamente por profesionales idóneos que serán responsables del diseño, cálculo, memorias técnicas y estudios presentados según la sección del plano constructivo que le corresponda.
Artículo 8
**Artículo 8.** La revisión realizada por la entidades competentes del registro de planos constructivos, no incluyente realizar un nuevo análisis ni recalcular los datos presentados en los planos, estudios o las memorias técnicas. La entidad cerciorarse que la propuesta o diseño presentado cuente con todos los datos necesarios en el cumplimiento de las normas vigentes para su posterior construcción.
Artículo 9
**Artículo 9.**
Sección II. RESPONSABILIDADES POR LA REVISIÓN DE LOS PERMISOS O CERTIFICACIONES
Sección II. RESPONSABILIDADES POR LA REVISIÓN DE LOS PERMISOS O CERTIFICACIONES
Sección II.
Sección II.
Artículo 10
**Artículo 10.**
Artículo 11
**Artículo 11.** Esta revisión no es técnica por lo que quien la realiza no será responsable de la veracidad de la información suministrada, sino el solicitante quien en todo momento cumplir con los requisitos y las leyes y normas que rigen para ejercer estos trabajos.
Capítulo IV. RESPONSABILIDADES POR EL REGISTRO
Capítulo IV. RESPONSABILIDADES POR EL REGISTRO
Sección I. RESPONSABILIDADES POR EL REGISTRO DE PLANOS CONSTRUCTIVOS
Sección I. RESPONSABILIDADES POR EL REGISTRO DE PLANOS CONSTRUCTIVOS
Capítulo IV.
Capítulo IV.
Sección I.
Sección I.
Sección I.
Sección I.
Artículo 12
**Artículo 12.** El servidor Público encargado de revisar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas vigentes para el registro de planos constructivos, será el responsable de registrar y sellar los documentos presentados e inscribirlos en los archivos de la institución correspondiente.
Sección II. RESPONSABILIDADES POR EL REGISTRO DE LOS PERMISOS O CERTIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN
Sección II. RESPONSABILIDADES POR EL REGISTRO DE LOS PERMISOS O CERTIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN
Sección II.
Sección II.
Artículo 13
**Artículo 13.**
Artículo 14
**Artículo 14.**
Sección III. RESPONSABILIDADES POR EL REGISTRO DE LOS PERMISOS O CERTIFICACIONES DE OCUPACIÓN
Sección III. RESPONSABILIDADES POR EL REGISTRO DE LOS PERMISOS O CERTIFICACIONES DE OCUPACIÓN
Sección III.
Sección III.
Artículo 15
**Artículo 15.** Toda obra construida sobre una finca constituida, una vez terminada y previo a ocuparla, habitarla, equiparla o iniciar algún tipo de labor o actividad, requerirá de un permiso o certificación de ocupación expedido por la institución correspondiente.
Artículo 16
**Artículo 16.**
Sección IV. RESPONSABILIDADES POR EL MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS
Sección IV. RESPONSABILIDADES POR EL MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS
Sección IV.
Sección IV.
Artículo 17
**Artículo 17.** Es responsabilidad de las juntas directivas de las Propiedades Horizontales, propietarios y/o habitantes inmuebles, realizar el mantenimiento periódico adecuado de sus edificaciones una vez se haya emitido el Permiso o Certificaciones de Ocupación.
Artículo 18
**Artículo 18.**
Artículo 19
**Artículo 19.** Cualquier materia que forme parte del presente Decreto Ejecutivo reglamentarse mediante Resolución Ministerial.