Que reglamenta el Capítulo I del Título V del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, sobre la Adaptación al Cambio Climático Global, y dicta otras disposicionesTipoDecreto EjecutivoNúmero135Año2021Fecha30 abr 2021Gaceta29284-AEmisorÓrgano EjecutivoArtículos67
**Artículo 1.** *Alcance.* Se reglamenta el Capítulo I del Título V del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, sobre la Adaptación al Cambio Climático Global, y dicta otras disposiciones.
**Artículo 2.** *Finalidad.* El presente Decreto Ejecutivo tiene como finalidad.
1. Crear el Sistema Nacional de Datos de Adaptación al Cambio Climático para la Gestión, Evaluación y Monitoreo del Riesgo Climático y la Vulnerabilidad al Cambio Climático en la República de Panamá;
2. Establecer el Sistema Nacional de Monitoreo, Evaluación y Reporte de la Adaptación;
3. Disponer la activación del Fondo de Adaptación al Cambio Climático (FONACC);
4. Crear el Programa Nacional Construye tu Resiliencia;
**Artículo 4.** *Definiciones.* Para los efectos del presente reglamento, regirán los siguientes términos y definiciones:
1. *Adaptación al cambio climático.*Ajuste de los sistemas humanos o naturales frente a entornos nuevos o cambiantes como resultado del cambio climático.
2. *Elevación del nivel de mar.*Fenómeno resultante de la producción antropogénica de Gases de Efecto Invernadero que tiene por efecto una expansión térmica de las aguas oceánicas y el deshielo de las zonas polares y glaciares, todo lo cual eleva el nivel medio del mar en contacto con las zonas costeras.
3. *Calentamiento Global.*Aumento, en el tiempo, ya sea súbito o a largo plazo de la temperatura media de la atmósfera terrestre y de los océanos, debido a la actividad humana, principalmente cuando los gases del efecto invernadero se acumulan en la atmósfera y atrapan el calor.
4. *Cambio Climático.*Importante variación estadística en el estado medio del clima o en su variabilidad, que persiste durante un período prolongado (normalmente decenios o incluso por más tiempo). El cambio climático se puede deber a procesos naturales internos o a cambios del forzamiento externo, o bien a cambios persistentes antropogénicos en la composición de la atmósfera o en el uso de las tierras.
5. *Clima.*Conjunto de condiciones atmosféricas que caracterizan a una región, o de manera más rigurosamente, es descrita como la estadística en términos de la media y la variabilidad de la superficie como la temperatura, la precipitación y el viento. El clima en un sentido más amplio es el estado del sistema climático.
6. *Comarca.*Cada una de las divisiones políticas administrativas en las que habitan predominantemente los pueblos indígenas panameños, según lo establecido por las respectivas leyes.
7. *Contribución determinada nacional.*Término utilizado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), conforme al cual un país que se ha adherido al Acuerdo de Paris especificas los planes del país para reducir sus emisiones. En las CDN de algunos países también se aborda la forma en que se adaptarán a los impactos del cambio climático, qué, tipo de apoyo necesitan de otros países y qué tipo de apoyo proporcionarán a otros países para adoptar trayectorias de bajas emisiones de carbono y fortalecer la resiliencia al clima.
8. *Desplazados climáticos.*Individuos, hogares o comunidades que se enfrentan o que sufren el desplazamiento por causa de un evento o un proceso vinculado directa o indirectamente al cambio climático.
9. *Desplazamiento climático. *Movimiento de personas dentro de un territorio debido a los efectos del cambio climático, incluyendo los eventos los y procesos ambientales repentinos y de evolución lenta, que se producen ya sea solo o en combinación con otros factores.
10. *Economía circular.*Modelo de producción y consumo que implica compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible para crear un valor añadido. De esta forma, el ciclo de vida de los productos se extiende.
11. *Ecosistema.*Unidad funcional que consta de organismos vivos, su entorno no vivo y las interacciones entre ellos.
12. *Escenario climático.*Es la representación plausible y en ocasiones simplificada del clima futuro, basada en un conjunto de relaciones climatológicas internamente coherente, y definido explícitamente para investigar las posibles consecuencia del cambio climático antropogénico, y que puede introducirse como datos entrantes en los modelos de impacto.
13. *Gestión del riesgo climático. *Es el conjunto de estrategias involucradas en la mitigación del riesgo climático, a través del trabajo de varios campos, incluida la adaptación al cambio climático, la gestión de desastres y el desarrollo sostenible.
14. *Huella carbono.*Métrica(s) que se mide en masa de CO2 equivalente, refleja los gases emitidos por un individuo, empresa o producto.
15. *Huella hídrica.*Métrica(s) que cuantifica los impactos ambientales potenciales relacionados con el agua.
16. *Índice de vulnerabilidad al cambio climático.*Medida de la caracterización de la vulnerabilidad de un sistema al cambio climático que se obtiene mediante la combinación, con o sin ponderación, de diversos indicadores que supuestamente representan la vulnerabilidad.
17. *Perspectiva de género.*Metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
18. *Resiliencia.*Capacidad para prever y absorber los efectos de un suceso peligroso, adaptarse a ellos y recuperarse de manera oportuna y eficaz, por ejemplo, garantizando la conservación, el restablecimiento o la mejora de sus estructuras y funciones básicas esenciales.
19. *Reubicación.*Traslado voluntario, planificado y coordinado de las personas desplazadas dentro de un territorio a lugares apropiados, lejos de zonas de riesgo, donde pueden disfrutar de toda una gama de derechos, incluyendo, los derechos a la tierra y la propiedad y a los medios de subsistencia y derechos conexos.
20. *Riesgo Climático.*Evaluación de riesgo basada en un análisis formal de las consecuencias, probabilidades y respuestas a los impactos del cambio climático y a cómo las limitaciones sociales dan forma a las opciones de adaptación.
21. *Vulnerabilidad.*Grado en que un sistema es susceptible e incapaz de hacer frente a los efectos adversos del cambio climático, incluida la variabilidad y los extremos climáticos; así como una función del carácter, la magnitud y la tasa de cambio y variación climáticos a los que está expuesto un sistema, su sensibilidad y su capacidad de adaptación.
Título II. Sistema Nacional de Datos de Adaptación al Cambio Climático
**Artículo 5.** *SNDACC.* Se crea el Sistema Nacional de Datos de Adaptación al Cambio Climático, en adelante SNDACC, como una plataforma para la gestión, evaluación y monitoreo de riesgo climático y la vulnerabilidad al cambio climático en la República de Panamá, la gestión y actualización de la plataforma y que será parte del trabajo del Departamento de Adaptación y Resiliencia de la Dirección de Cambio Climático de MiAMBIENTE.
**Artículo 6.** *Objetivo.* El SNDACC tiene como objetivo la generación de información estratégica sobre la vulnerabilidad, los riesgos climáticos y amenazas a los seres humanos, los ecosistemas, los sistemas productivos e infraestructuras, causados por el cambio climático, así como los de lenta evolución o de naturaleza cíclica, para diseñar respuesta de políticas públicas y otras iniciativas adecuadas para la adaptación al cambio climático.
**Artículo 7.** *Entrega de información.* Todas las entidades públicas y privadas, las educativas, las organizaciones no gubernamentales o sin fines de lucro, que generan información hidrometeorológica y oceanográfica, la entregarán al SNDACC, de forma gratuita, de manera instantánea o por la vía más expedita posible, para su almacenamiento, procesamiento y puesta a disposición, con el fin de desarrollar herramientas para la toma de decisiones y diseñar políticas públicas para la adaptación al cambio climático.
**Artículo 8.** *Informática.* El SNDACC tendrá una arquitectura informática robusta para el almacenamiento, procesamiento de datos de adaptación al cambio climático, con capacidad de albergar las plataformas y equipos informáticos apropiados, para desarrollar los escenarios de cambio climático para la toma decisiones planificadas ante un clima futuro.
El SNDACC se incorpora a la Plataforma Nacional de Transparencia Climática, adscrita al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) de MiAMBIENTE, como mecanismo oficial para la gestión, monitoreo, reporte y registro de las iniciativas nacionales; que encaman al país hacia el desarrollo sostenible, inclusivo, bajo en emisiones y resiliente a la crisis climática, en vías al cumplimiento del Acuerdo de París.
**Artículo 9.** *Registro de pérdidas y daños.* El SNDACC, en conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas, trabajará en una plataforma de registro y reporte de pérdidas y daños por impactos de la variabilidad y el cambio climático.
**Artículo 10.** *Uso de agua.* En un plazo que no exceda los tres años después de la entrada en vigencia de esta reglamentación, todas las instituciones públicas, empresas privadas, organizaciones sociales, o personas naturales, sin incluir al consumidor final, que usen el agua del territorio nacional, por aprovechamiento o uso directo, con concesión o sin ella, de forma permanente o por temporada, ya sea agua dulce o marina, deberán establecer un mecanismo automático de registro continuo, con transmisión de datos vía satélite, radio u otra que pueda vincularse con el SNDACC, para el almacenamiento y procesamiento de los datos. El SNDACC identificará las necesidades de recursos económicos, asesoría técnica y cooperación institucional para apoyar en la implementación de este mandato.
**Artículo 11.** *Funciones.* Son funciones del SNDACC, las siguientes:
1. Compilar toda la información histórica disponible de todas las entidades públicas y privadas, educativas, organizaciones no gubernamentales o sin fines de lucro; sobre datos hidrometeorológicos y oceanográfica en el territorio nacional, que permitan desarrollar los escenarios futuro de cambio climático a mediano y largo plazo.
2. Compilar los datos necesarios para la evaluación de los indicadores de las medidas y resultados de la adaptación.
3. Identificar los vacíos de información relacionados con los fenómenos hidrometeorológicos, así como, lo referente a la vulnerabilidad de comunidades, ecosistemas, sistemas productivos e infraestructuras.
4. Desarrollar y certificar las metodologías para la adaptación de las fuentes de agua dulce y marinas, con el fin de establecer los parámetros a mediano y largo plazo, la capacidad de reserva de agua dulce o marina necesaria para el desarrollo del país.
5. Analizar los cambios observados en las distintas variables climáticas, así como, formular las proyecciones futuras de las mismas, mediante la generación de los escenarios de cambio climático.
6. Formular e implementar los métodos y herramientas para evaluar los impactos y la capacidad de adaptación de las comunidades y ecosistemas.
7. Identificar las zonas vulnerables y las medidas de adaptación más apropiadas, según un horizonte de tiempo a mediano y largo plazo.
8. Elaborar las directrices para incorporar en los procesos de contratación pública, evaluación de impacto ambiental, auditorías ambientales y de ordenamiento territorial, los aspectos relativos a la vulnerabilidad y adaptación al cambio climático.
9. Producir y actualizar cada cuatro años los mapas de riesgo climático a nivel nacional.
10. Generar y actualizar cada cuatro años el índice de vulnerabilidad al cambio climático para la República de Panamá.
11. Actualizar los escenarios de cambio climático cada cuatro años.
12. Desarrollar el programa de fortalecimiento de capacidades para los municipios en riesgo climático.
13. Colaborar con la academia e instituciones internacionales para fomentar el diálogo y la transferencia de datos de adaptación al cambio climático.
**Artículo 12.** *Criterios de operación.* En el desarrollo y cumplimiento de sus tareas, el SNDACC deberá observar los siguientes criterios:
1*. Acceso público.*Todos los datos, informes y análisis que conozca, produzca o revise el SNDACC serán de acceso público a cualquier interesado, y deberán ser puestos a disposición a la mayor brevedad posible en una plataforma en línea, con su respectivo repositorio de datos.
2\. *Corrección continua.*Todos los datos, informes y análisis que conozca o gestione el SNDACC serán validados continuamente para verificar su exactitud y precisión y de ser necesario se harán las correcciones debidas y esto se hará de conocimiento público.
3\. *Integridad de los datos. *Toda la información que conozca o gestione el SNDACC deberá ser sometida al más estricto control de su integridad, aceptando como válida únicamente la información que cuente con el debido respaldo científico y descartando cualquier dato que haya podido ser manipulado.
4\. *Neutralidad*. El SNDACC deberá evaluar y considerar todos los datos, informes, análisis y propuestas en igualdad de condición sin descartar o menospreciar información o planteamiento alguno en razón de opiniones políticas, condición social, étnica, religión, género u orientación sexual.
5\. Perspectiva de género. En todos los informes y análisis que solicite, formule, gestione, produzca o participe el SNDACC se deberán visibilizar las necesidades e impactos del cambio climático sobre las mujeres, en particular aquellas pertenecientes a las comunidades más vulnerables, o las dependientes de ecosistemas, sistemas productivos e infraestructuras, amenazadas por el cambio climático.
6\. *Máxima resiliencia.*Al emitir propuestas de políticas públicas o recomendaciones de intervenciones sociales y económicas, el SNDACC optará por aquellos planteamientos que fomenten una mayor resiliencia y disminuyan la vulnerabilidad de las comunidades, ecosistemas infraestructuras y sistemas productivos.
Título III. Estrategia Nacional de Adaptación al Cambio Climático
**Artículo 13.** *Estrategia nacional de adaptación.* La Dirección de Cambio Climático de MiAMBIENTE deberá liderar la preparación de una estrategia nacional de adaptación al cambio climático con horizontes temporales al 2030 y al 2050. Cada cinco años se deberá actualizar y revisar la estrategia nacional de adaptación al cambio climático, de acuerdo con los procedimientos y lineamientos establecidos de este reglamento.
**Artículo 14.** *Objetivos de la estrategia.* La Estrategia Nacional de Adaptación al Cambio Climático, tiene los siguientes objetivos:
1. Fortalecer la capacidad nacional de evaluación de la vulnerabilidad al cambio climático, así como, la gestión del riesgo climático a nivel nacional y local.
2. Conformar una coalición nacional de actores públicos y privados para el diseño e implementación de las medidas de adaptación al cambio climático en Panamá.
3. Movilizar los recursos humanos y financieros necesarios para la implementación de las medidas de adaptación al cambio climático.
4. Estructurar un programa de transferencia de tecnologías, sensibilización y fortalecimiento de capacidades en la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo climático, en beneficio de los grupos y comunidades más vulnerables.
5. Diseñar de forma participativa y con perspectiva de género las medidas de adaptación y fortalecimiento de la capacidad de resiliencia en la República de Panamá.
6. Estructurar mecanismos de monitoreo y evaluación cumplimiento de las medidas de adaptación y resiliencia.
7. Desarrollar proyecciones económicas y financieras, en conjunto con las universidades públicas o privadas, para establecer el costo de las inversiones necesarias para que el país transite por una adaptación al cambio climático efectiva.
8. Evaluar e implementar mecanismos económicos y financieros enfocados en proyecciones previstas, que consideren el análisis de vulnerabilidad y riesgo climático encaminado a incentivar los emprendimientos verdes y la economía circular.
9. Identificar y gestionar la brecha de capacidades en coordinación con entidades financieras, para el desarrollo e implementación de medidas de adaptación basadas en las proyecciones previstas.
10. Crear un programa de rendición de cuentas a nivel nacional, comarcal y municipal, sobre las medidas de adaptación realizada.
**Artículo 15.** *Comunicación a la población.* La Dirección de Cambio Climático de MiAMBIENTE deberá informar a toda la población sobre el desarrollo y cumplimiento de la estrategia
**Artículo 16.** *Estrategias comarcales y municipales.* La Dirección de Cambio Climático, en colaboración con otras instituciones del Estado panameño, actores sociales, pueblos indígenas y gobiernos locales, formulará las respectivas estrategias comarcales y municipales de adaptación al cambio climático, las cuales deberán desarrollarse cumpliendo con los mismos principios y objetivos de la estrategia nacional.
Capítulo II. Registro Nacional de Iniciativas de Adaptación y Resiliencia
**Artículo 17.** *Registro Nacional de Iniciativas de Adaptación y Resiliencia.* Se crea el Registro Nacional de Iniciativas de Adaptación y Resiliencia (RENIAR) en la Dirección de Cambio Climático de MiAMBIENTE, que será gestionado por el Departamento de Adaptación y Resiliencia, con el propósito de servir de inventario base de las acciones públicas, privadas, comunitarias e individuales, que a lo largo del territorio nacional se hayan implementado como respuesta de adaptación y resiliencia frente al cambio climático. En este registro, se deberá hacer constar el tamaño de la iniciativa, su ubicación geográfica, los promotores, beneficiarios y la fuente de financiamiento.
Además, deberá contar con un línea base desde el año 2008, de modo que a partir de esa fecha se continúe, actualice y revise la información proporcionada sobre el tamaño de la iniciativa, su ubicación geográfica, los promotores y ejecutores, el número de beneficiarios, tipo de proyecto desarrollado bajo el enfoque de adaptación y resiliencia, y la fuente de financiamiento. Toda esta información se trabajará en línea mediante la Plataforma Nacional de Transparencia Climática, adscrita al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) de MiAMBIENTE, para su publicación y actualización periódica.
Esta información permitirá monitorear los avances en temas de adaptación y resiliencia en el país, de forma que se pueda medirlas acciones encaminadas a minimizar la vulnerabilidad de los ecosistemas del país.
**Artículo 18.** *Monitoreo de medidas de adaptación.* La Dirección de Cambio Climático de MiAMBIENTE organizará, en coordinación con el resto del personal del ministerio, giras de campo a todo el país para monitorear las medidas de adaptación aplicadas en el territorio nacional.
**Artículo 19.** *Iniciativas de adaptación y resiliencia.* Para los efectos del Registro Nacional de Iniciativas de Adaptación y Resiliencia, se considerarán como iniciativas relevantes, para el cumplimiento de los compromisos determinados nacionalmente, las que versen sobre los temas siguientes:
1. La caracterización y la gestión sostenible de los suelos agrícolas de acuerdo con su vocación agroecológica.
2. El uso sostenible debidamente certificado, de bosques, suelos, cuerpos hídricos, zonas marino costeras y territorios insulares.
3. La conservación y recuperación de zonas marino costeras, playas, costas, islas y otras superficies ganadas al mar para fines habitacionales, su uso para sistemas productivos, infraestructura estratégica o para la protección de la integridad ecosistémica.
4. Los planes y programas de manejo y conservación de cuencas hidrográficas.
5. La preservación, mantenimiento y construcción de infraestructura estratégica de servicios públicos, navegación y transporte, patrimonio cultural y otras de carácter similar, esenciales para la preservación de comunidades, ecosistemas y sistemas productivos.
6. La realización de obras para el manejo de inundaciones, sequías o eventos climáticos extremos.
7. El monitoreo de la implementación y mantenimiento de sistemas de riego, embalses multipropósitos y largos artificiales para fines agrícolas, turísticos, energéticos y de agua potable para consumo humano.
8. La preservación y manejo sostenible de las áreas protegidas, corredores biológicos y zonas de amortiguamiento vulnerables al cambio climático.
9. El desarrollo de modelos de escenarios climáticos, mapas de riesgo climático y mapas de vulnerabilidad al cambio climático.
10. La implementación de programas de economía circular, producción más limpia, sistemas productivos orgánicos, iniciativas de ahorro de recursos hídricos, la reducción de residuos o su reciclaje que permita la reducción de la huella hídrica.
11. La realización de investigaciones científicas de la biodiversidad nativa, el establecimiento de zoocriaderos y viveros de especies nativas, así como el biocomercio sustentable y certificado.
12. El diagnóstico e implementación de acciones de reubicación habitacional o territorial de grupos o comunidades vulnerables a eventos climáticos adversos u otras situación socio-ambiental.
13. Las acciones de gestión de conocimiento en materia de salud pública y de control de enfermedades o amenaza sanitaria relacionada con el cambio climático.
14. Las acciones relacionados con la preservación, fortalecimiento de la seguridad alimentaria y el acceso ininterrumpido de la población a la alimentación de alto valor nutricional.
15. La promoción del conocimiento ancestral y otros bienes culturales de pueblos indígenas, comunidades campesinas y grupos afrodescendientes, que contribuyan en la adaptación al cambio climático.
16. Los programas y actividades desarrollados por la Autoridad del Canal de Panamá destinados a mantener los recursos hídricos, los acanales de navegación y la infraestructura; y otros para la operación y funcionamiento del Canal de Panamá.
17. La creación y mantenimiento de reservas naturales privadas o servidumbres ecológicas debidamente registradas e inscritas ante las autoridades y organismos correspondientes.
18. Las acciones comunitarias de pequeña escala, orientadas a preservar su identidad y adaptación al cambio climático.
19. Todas las demás iniciativas que fomenten la adaptación efectiva al cambio climático.
**Artículo 20.** *Reconocimientos a proyectos.* La Dirección de Cambio Climático emitirá un reconocimiento a todos los proyectos públicos o privados, de organizaciones sin fines de lucro o personas naturales, de acuerdo con los temas descritos en el artículo 19 del presente Decreto Ejecutivo, que fomenten un mayor grado de adaptación o resiliencia y que sean presentados ante el Registro Nacional de Iniciativas de Adaptación y Resiliencia.
**Artículo 21.** *Diagnósticos y manuales.* Corresponderá a la Dirección de Cambio Climático de MiAMBIENTE, elaborar los diagnósticos, las guías prácticas y los manuales para las iniciativas de adaptación y resiliencia, los que deberán ser aprobados por resoluciones ministeriales. Además, le corresponde establecer un programa de fortalecimiento de capacidades y seguimiento de las iniciativas de adaptación y resiliencia.
Capítulo III. Monitoreo, Evaluación y Reporte de Adaptación
**Artículo 22.** *Monitoreo y evaluación.* El Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección de Cambio Climático diseñará un Sistema de Monitoreo Evaluación y Reporte de la Adaptación de Panamá, en adelante M*&*E-Adaptación Panamá.
**Artículo 23.** *Equipo de personal.* El sistema M*&*E-Adaptación Panamá tendrá un equipo de siete personas con la experticia para construir, desarrollar y ejecutar un sistema de monitoreo y evaluación de la adaptación en Panamá.
**Artículo 24.** *Reportes.* Los reportes de M*&*E-Adaptación Panamá se ubicarán en el portal de Transparencia de las contribuciones determinadas a nivel nacional de Panamá, en adelante CDN.
El sistema tendrá un conjunto de indicadores para monitorear y evaluar las medidas de adaptación y resultados de la adaptación, los cuales se incorporarán en los programas y proyectos de adaptación en Panamá.
Los datos para la construcción y monitoreo de indicadores serán proveídos mensualmente por el SNDACC para la gestión, evaluación y monitoreo del riesgo climático y la vulnerabilidad climática en la República de Panamá, que hayan sido compilados previamente de la información que provean las instituciones.
Título IV. Fondo de Adaptación al Cambio Climático
Capítulo I. Destino, alcance y fuentes de financiamiento
**Artículo 25.** *Fondo de adaptación.* El Fondo de Adaptación al Cambio Climático, en adelante FONACC, estará destinado a financiar proyectos de adaptación y resiliencia prioritarias, que permitan gestionar el riesgo climático en comunidades vulnerables, ecosistemas y sistemas productivos en el territorio de la República de Panamá, a través de la Dirección de Cambio Climático de MiAMBIENTE.
**Artículo 26.** *Fuentes de ingreso.* El FONACC tendrá las siguientes fuentes de ingresos:
1. Las contribuciones que realice el Estado, a través de los municipios, las empresas estatales o mixtas, directamente al fondo.
2. Los recursos aportados directamente al fondo por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o la banca multilateral.
3. Los aportes provenientes de donaciones locales de empresas o ciudadanos particulares, las cuales serán reconocidas para su respectiva deducción del impuesto sobre la renta.
4. Los aportes provenientes de certificaciones u avales administrativos de proyectos relacionados a la adaptación o mitigación, por la cuantificación de la tasa de carbono dejada de absorber debido a la destrucción, degradación de cualquier sumidero de carbono o por la huella de carbono dejada de absorber debido a la destrucción, degradación de cualquier sumidero de carbono o por la huella de carbono, la huella hídrica de productos o material.
5. Los ingresos generados por empresas o particulares por la comercialización de créditos de carbono, títulos valores de comercio verde o transacciones de naturaleza similar, o cualquier otro beneficio de las acciones de mitigación del cambio climático, las cuales estarán definidas en la normativa de cambio climático que adopte al país;
**Artículo 27.** *Aportes.* El FONACC, hará los aportes que de acuerdo a normas legales correspondan al fideicomiso de agua, áreas protegidas y vida silvestre de MiAMBIENTE.
**Artículo 28.** *Proyecciones de necesidades.* Corresponderá a la Dirección de Cambio Climático de MiAMBIENTE, evaluar las proyecciones de necesidades de fondo para financiar proyectos de adaptación y resiliencia prioritarios, que permitan gestionar el riesgo climático en comunidades vulnerables, así como en ecosistemas productivos.
Se podrán financiar con los ingresos remanentes del FONACC las siguientes actividades: la adaptación de los sectores priorizados en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, las estrategias y políticas de adaptación, así como ofrecer apoyo al nodo climático de adaptación.
Se deberán incorporar los indicadores de monitoreo, evaluación y reporte de adaptación, en las iniciativas y actividades de adaptación y resiliencia prioritarias, para facilitar la medición del avance y los resultados de la adaptación.
Capítulo II. Criterios de selección de los proyectos a ser financiados por del Fondo de Adaptación al Cambio Climático.
**Artículo 29.** Criterios de financiamiento. Adicional a lo establecido en el manual operativo del fideicomiso de agua, áreas protegidas y vida silvestre de MiAMBIENTE, los proyectos presentados para ser financiados por el FONACC, deberán atender a los siguientes criterios:
1. *Acceso equitativo*. El financiamiento se otorgará sin consideración o distingo de raza, religión, género, afiliación política o clase social.
2. *Financiamiento prioritario*. El fondo financiará preferiblemente, aquellas iniciativas o proyectos que no disponen de otra posible fuente de financiamiento
3. *Perspectiva de género*. Se reconoce la discriminación histórica que han enfrentado las mujeres, por lo que se harán los esfuerzos para atraer, registrar, asesorar y financiar proyectos cuyas líderes o beneficiarias sean en su mayoría mujeres.
4. *Máximo beneficio*. El fondo priorizará su financiamiento a aquellos proyectos que generen mayores beneficios a poblaciones vulnerables, ecosistemas amenazados o al patrimonio histórico y cultural de la Nación.
5. *Prevención de conflictos de intereses*. Todo el personal de MiAMBIENTE y de cualquier otra organización o entidad que participe en la formulación, asignación o evaluación de los financiamientos, al igual que los beneficiarios de financiamientos, deberán presentar una declaración jurada en la que haga constar que no existen conflictos de intereses por razón de relaciones personales, familiares incluyendo cónyuges, y vínculos de hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; así como relaciones empresariales, o de cualquier otra naturaleza que puedan considerarse una influencia ilegítima sobre su toma de decisión. La demostración del conflicto de interés no revelado conlleva la cancelación del financiamiento otorgado y la obligación de devolver los fondos recibidos.
6. *Vulnerabilidad.*Se priorizará para otorgar financiamiento a aquellas áreas geográficas con comunidades, ecosistemas, infraestructuras o sistemas productivos más vulnerables al cambio climático. Esto implica que frente a proyectos similares se favorecerán aquellos que atiendan los desafíos de mayor vulnerabilidad. Este criterio debe ser correlacionado con el de perspectiva de género y el de mayores beneficios.
**Artículo 30.** *Reduce Tu Huella Hídrica.* Se crea el componente de adaptación Reduce Tu Huella Hídrica, para la gestión y monitoreo de las huellas de aguas a nivel organizacional, municipal, proyectos y productos en la república de Panamá, con el objetivo de implementar estrategias de adaptación al cambio climático efectivas, el cual se adiciona al Programa Nacional Reduce Tu Huella, establecido en el Decreto Ejecutivo 100 de 20 de octubre de 2020.
**Artículo 31.** *Objetivos.* Reduce Tu Huella Hídrica tiene como objetivos:
1. Establecer un proceso estandarizado para la identificación, cálculo, reporte y verificación de la información relativa a la huella hídrica de los municipios, organizaciones, proyectos y productos en la República de Panamá.
2. Realizar la cuantificación, gestión reporte y registro de la huella hídrica proveniente de los proyectos, productos, municipios, organizaciones pública, privadas y de la sociedad civil, según los parámetros estandarizados por MiAMBIENTE;
3. Realizar la cuantificación, gestión, reporte y registro de las acciones de adaptación concretas, a nivel nacional, enfocadas en la huella hídrica de organizaciones públicas o privadas y de la sociedad civil.
**Artículo 32.** *Programa corporativo.* Se denomina Reduce Tu Huella Hídrica Corporativa, reconocido oficialmente como Huella Hídrica Organizacional, al componente creado con el fin de establecer un proceso estandarizado por identificar, calcular, reportar, monitorear y verificar información relativa a la huella hídrica generada dentro de los límites de organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil
**Artículo 33.** *Programa municipal.* Se denomina Reduce Tu Huella Hídrica Municipal, reconocida oficialmente como Huella Hídrica Municipal, al componente creado con el fin de establecer un proceso estandarizado para identificar, calcular, reportar, monitorear y verificar información relativa a la huella hídrica generada dentro de los límites de un municipio bajo un marco sólido y transparente.
**Artículo 34.** *Programa de productos.* Se denomina Reduce Tu Huella Hídrica de Productos, reconocido oficialmente como el Programa Nacional de Huella Hídrica de Productos, al componente creado con el fin de establecer un proceso estandarizado para identificar, calcular, reportar, monitorear y verificar información relativa a la huella hídrica generada por productos bajo un marco sólido y transparente.
**Artículo 35.** *Registro de huella hídrica.* Corresponderá a MiAMBIENTE elaborar, actualizar y presentar un Registro de Huella Hídrica. MiAMBIENTE establecerá reconocimientos al mérito, a nivel nacional, relacionados a Reduce Tu Huella Hídrica, los cuales se podrán otorgar en colaboración con otras entidades.
**Artículo 36.** *Fundamento de los programas.* Reduce tu Huella Hídrica constituye la base científica para la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos nacionales que contribuyan a la reducción de la huella hídrica de organizaciones, municipios y productos en la República de Panamá, para la actualización, monitoreo, seguimiento y comunicación de la adaptación bajo los compromisos climáticos del país. Igualmente, servirá como fuente de información para proyectos y actividades del sector académico, empresarial y de la sociedad civil en general.
**Artículo 37.** *Indicadores de calidad.* Reduce tu Huella Hídrica deberá generar los valores de huella hídrica que sean lo más próximo posible a los valores reales y deben cumplir con los siguientes indicadores de calidad:
1. *Transparencia*. Implica que se cuenta con documentación suficiente y clara para que cualquier persona pueda comprender cómo se compiló el registro de huella hídrica y verificar que se han cumplido con los requisitos y buenas prácticas.
2. *Exhaustividad.*Se incluyen los registros huella hídrica, y se documenta claramente la ausencia de cualquier elemento faltante, aportando su justificación.
3. *Coherencia*. Significa que se han realizado las estimaciones de huella hídrica para diferentes años, de tal forma que las diferencias de resultados entre los años reflejen las diferencias reales en las huellas hídricas. Para ello, se priorizará el uso de los mismos métodos y las mismas fuentes de datos.
4. *Exactitud*. No se incluyen estimaciones excesivas ni insuficientes, en la medida en la que pueda juzgarse; y se hace lo necesario para eliminar el sesgo de las estimaciones en la mayor medida posible.
**Artículo 38.** *Metodologías.* La identificación, cálculo, reporte y verificación de la huella hídrica, en municipios, organizaciones y productos, será elaborada siguiendo metodologías estandarizadas y aprobadas internacionalmente. La verificación de la huella hídrica deberá ser elaborada por una entidad externa certificada para dicho fin.
**Artículo 39.** *Marco de referencia.* Dentro del componente de Adaptación Huella Hídrica del Programa Reduce Tu Huella se incluyen los acuerdos institucionales, procedimientos y componentes establecidos por el presente Decreto Ejecutivo, y los manuales de procedimientos complementarios para la elaboración y actualización de los registros.
**Artículo 40.** *Responsables.* Reduce Tu Huella Hídrica será coordinado por el Departamento de Adaptación y Resiliencia de la Dirección de Cambio Climático de MiAMBIENTE, quién será la instancia responsable de la elaboración del manual de procedimientos que permita planificar, elaborar y presentar periódicamente el Registro de Huella Hídrica en Panamá, para contribuir al proceso de adaptación efectivo.
**Artículo 41.** *Equipo coordinador.* Se crea el Equipo Coordinador de Registros de Huella Hídrica, adscrito al Departamento de Adaptación y Resiliencia de la Dirección de Cambio Climático de MiAMBIENTE, el cual estará conformado por el Responsable Técnico General, un responsable para cada uno de los componentes (corporativo, municipal, productos, otros) y los técnicos que se estimen necesarios.
**Artículo 42.** *Funciones del equipo coordinador.* El Equipo Coordinador de Reduce Tu Huella Hídrica tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir y ser responsable de la elaboración del registro.
2. Elaborar el plan de trabajo y verificar la ejecución de las actividades estipuladas.
3. Organizar las reuniones y actividades de creación y actualización de capacidades que sean necesarias.
4. Procesar, estimar, compilar y presentar los registros de huella hídrica para cada componente, cuando los equipos técnicos aún no cuenten con las capacidades instaladas necesarias para hacerlo autónomamente.
5. Completar y compilar las hojas de cálculo de Reduce Tu Huella Hídrica.
6. Apoyar a los equipos técnicos para cada componente, así como a los técnicos, según sus necesidades.
7. Dirigir las actividades de control de la calidad, así como de archivo y comunicación.
8. Identificar y emprender las intervenciones necesarias para mejorar los niveles metodológicos; así como desarrollar un plan de mejora para Reduce Tu Huella Hídrica.
9. Atender las actividades de garantía de calidad relacionadas con el proceso de verificación, e involucrar a los miembros de los equipos técnicos que sean necesarios.
10. Elaborar el informe de Reduce Tu Huella Hídrica y publicar los resultados dentro de las comunicaciones de adaptación y cualquier otro informe que corresponda al cumplimiento de los compromisos climáticos internacionales.
11. Promover la obtención del financiamiento necesario, incluyendo financiamiento internacional para desarrollar estos trabajos.
12. Cumplir las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo
**Artículo 43.** *Designación.* El responsable técnico general será designado por el jefe del Departamento de Adaptación y Resiliencia de la Dirección de Cambio Climático de MiAMBIENTE, exclusivamente y a tiempo completo para esta función. La persona designada deberá cumplir sus funciones como miembro del equipo coordinador. Además, será el responsable último de la elaboración del registro. También, tendrá a su cargo la responsabilidad de tomar las decisiones necesarias para el avance de la elaboración del registro cuando no se logre consenso dentro del equipo coordinador.
**Artículo 44.** *Conformación de equipos técnicos.* El equipo técnico de cada componente de Reduce Tu Huella Hídrica estará conformado por analistas de cambio climático del Departamento de Adaptación y Resiliencia de la Dirección de Cambio Climático de MiAMBIENTE; y apoyados por aliados estratégicos para el desarrollo del programa.
**Artículo 45.** *Deberes y obligaciones.* Los miembros del equipo técnico tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
1. Proveer y recolectar los datos de actividad para la elaboración y actualización del registro conforme al plan de trabajo de Reduce Tu Huella Hídrica.
2. Solicitar y obtener información relacionada con Reduce Tu Huella Hídrica de las entidades relevantes.
3. Gestionar convenios y demás acuerdos necesarios para la obtención de información vinculada a Reduce Tu Huella Hídrica.
4. Colaborar en la definición del formato y tiempo en el que debe ser entregada dicha información.
5. Implementar herramientas para el control de calidad y la verificación de la información.
6. Apoyar con otras tareas necesarias para el desarrollo de Reduce Tu Huella Hídrica, incluyendo las capacitaciones y sensibilizaciones correspondientes.
7. Cumplir las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo.
Capítulo III. Funcionamiento de Reduce Tu Huella Hídrica
**Artículo 46.** *Módulo virtual.* Reduce Tu Huella Hídrica contará con un módulo virtual, que formará parte de la Plataforma Nacional de Transparencia Climática, como repositorio histórico de las huellas hídricas a nivel organizacional, municipal y de productos y de las reducciones derivadas de acciones de adaptación, y empleará los medios necesarios para garantizar la conservación y accesibilidad de los datos, de manera que puedan ser consultados revisados y actualizados según sea necesario. Así mismo, el sistema contará con los mecanismos pertinentes para para proteger la información confidencial o de acceso restringido, cónsonos con los lineamientos normativos de transparencia en la República de Panamá.
**Artículo 47.** *Ciclo de preparación.* El ciclo de preparación del registro de Reduce Tu Huella en la plataforma de transparencia tomará veinticuatro meses y constará con las siguientes fases, cuyo cronograma será desarrollado en el plan de trabajo de Reduce Tu Huella Hídrica:
1. *Planificación*. Conlleva todas las actividades preparatorias del registro, incluyendo la implementación del plan de mejoras del ciclo anterior, la elaboración del plan de trabajo de Reduce Tu Huella Hídrica y la celebración de las reuniones de coordinación que sean necesarias.
2. *Recolección de datos*. Incluye la identificación, recolección y organización de la información relacionada con los datos para la generación de registro de huella hídrica, entre otras actividades. Esta fase también abarca el inicio de la ejecución de las actividades de control de la calidad.
3. *Preparación de informes*. Comprende la culminación del Registro de Huella Hídrica y la elaboración del Informe Nacional de Huella Hídrica. Finaliza con la obtención del aval del ministro de Ambiente, para someter los informes a la siguiente etapa.
4. *Garantía y aseguramiento de la calidad*. Consiste en la revisión de un tercero independiente que puede verificar el cumplimiento de los objetivos relacionados con la calidad de los datos, los principios rectores del registro y demás procedimientos.
5. *Presentación*. Consiste en la presentación de los resultados en las Comunicaciones de Adaptación a los organismos internacionales, como la Secretaría de la CMNUCC, una vez culminado el periodo de validación sectorial y el ministro de Ambiente los haya aprobado mediante resolución ministerial.
6. *Divulgación*. Implica la publicación de los informes y resultados finales por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia Climática.
**Artículo 48.** *Reunión plenaria.* Cada seis meses se celebrará una reunión plenaria para verificar los avances en el cumplimiento del plan de trabajo de Reduce Tu Huella Hídrica.
**Artículo 49.** *Garantía y verificación.* El registro podrá ser sometido a los mecanismos de garantía y aseguramiento de la calidad por terceros reconocidos internacionalmente y que se encuentren disponibles. El equipo coordinador garantizará que se realicen las correcciones necesarias según las observaciones producto de dicha revisión en el inventario en estudio, cuando haya oportunidad, o en el plan de mejora del siguiente ciclo.
**Artículo 50.** *Disponibilidad pública.* Concluida la validación y revisión, MiAMBIENTE, reportará el registro de las huellas hídricas a nivel nacional mediante los canales de comunicación correspondientes y lo pondrá a disposición del público mediante la Plataforma Nacional de Transparencia Climática y demás medios que estime oportunos.
Título VI. Programa Nacional Construye Tu Resiliencia
**Artículo 51.** *Programa nacional Construye tu Resiliencia.* Se crea el Programa Nacional Construye Tu Resiliencia, para la gestión y monitoreo de la adaptación al cambio climático en la República de Panamá, con el objetivo de implementar estrategias de adaptación y aumentar la resiliencia de forma efectiva al 2050.
**Artículo 52.** *Componentes.* Los componentes principales, que abarca el programa nacional Construye Tu Resiliencia, son:
1. Sistema Nacional de Datos de Adaptación al Cambio Climático.
2. Registro Nacional de Iniciativas de Adaptación y Resiliencia, así como un registro histórico de pérdidas y daños por eventos climáticos.
3. Fondo de Adaptación al Cambio Climático.
4. Reduce Tu Huella Hídrica de Organización, Municipal y de Producto.
5. Sistema de Monitoreo, Evaluación y Reporte de la Adaptación de Panamá.
6. El Sistema Nacional para el seguimiento y actualización de la Estrategia Nacional de Adaptación al Cambio Climáticos y el componente de adaptación de las CDN de Panamá.
**Artículo 53.** *Objetivos del Programa.* El Programa Nacional Construye Tu Resiliencia tiene como objetivo delimitar los procesos listados a continuación:
1. La planificación de las acciones de adaptación y resiliencia de la República de Panamá, así como el monitoreo, evaluación y reporte de las acciones concretas de adaptación.
2. La gestión, evaluación y monitoreo climático y la vulnerabilidad climática en la República de Panamá, a través del Sistema Nacional de Datos de Adaptación Cambio Climático.
3. La cuantificación, gestión, reporte y registro de la huella hídrica del programa Reduce tu Huella Hídrica u otros programas asociados que sean estandarizados por MiAMBIENTE provenientes de municipios, de organizaciones públicas, privadas y de las sociedad civil.
4. La cuantificación, gestión, reporte y registro de toda la información concerniente a los medios de implementación público, privado, internacional o nacional recibidos y/o requeridos que impulsen la adaptación al cambio climático, dispuesto en el Acuerdo de París, como el Fondo de Adaptación al Cambio Climático.
5. La planificación quinquenal de instrumentos de políticas de adaptación para la implementación del Acuerdo de París, como la Estrategia Nacional de Adaptación al Cambio Climático, y el componente de adaptación de la CDN de Panamá.
6. La información listada en los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 deberá ser desagregada en la medida que sea posible, desde la perspectiva de género, la generación de empleos verdes y el cumplimiento de los derechos de las poblaciones más vulnerables.
**Artículo 54.** *Sistema de monitoreo y evaluación.* Se adiciona el Sistema de Monitoreo, Evaluación y Reporte de la Adaptación de Panamá a la Plataforma Nacional de Transparencia Climática, adscrita al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) de MiAMBIENTE, como mecanismo oficial para la gestión, monitoreo, reporte y registro de las iniciativas nacionales que encaminan al país hacia el desarrollo sostenible, inclusivo, bajo en emisiones y resiliente a la crisis climática, en vías al cumplimiento del Acuerdo de París.
**Artículo 55.** *Registro de actuaciones del Estado.* Todas las acciones del Estado que cumplan con los procesos listados en el artículo 53 del presente Decreto Ejecutivo, deberán ser registradas en la Plataforma Nacional de Transparencia Climática, por medio de la autoridad respectiva que la lidere.
**Artículo 56.** *Plataforma Nacional de Transparencia Climática.* La Plataforma Nacional de Transparencia Climática será el mecanismo oficial para consultas públicas, y la divulgación de los resultados e informes nacionales que se deriven de los procesos listados en el artículo 53 de este Decreto Ejecutivo, y enmarcados bajo el Programa Nacional Construye Tu Resiliencia.
**Artículo 57.** *Manual de procedimiento.* La Dirección de Cambio Climático de MiAMBIENTE será responsable de la elaboración del manual de procedimientos de cada uno de los componentes que estén enmarcados bajo el Programa Nacional Construye Tu Resiliencia, así como de su respectiva plataforma virtual.
**Artículo 58.** *Formalización de manuales.* Será competencia de MiAMBIENTE oficializar el uso del manual de procedimiento de cada uno de los componentes y de las disposiciones que conforman el Programa Nacional Construye Tu Resiliencia mediante la publicación en Gaceta Oficial de una resolución ministerial.
**Artículo 59.** *Accesibilidad de datos.* El Programa Nacional Construye tu Resiliencia empleará los medios necesarios para garantizar la accesibilidad de todos los datos e información bajo su dominio. Se contará con los mecanismos pertinentes para proteger la información confidencial o de acceso restringido, velando por los intereses de los sectores pertinentes, en consonancia con los lineamientos normativos de transparencia en la República de Panamá.
**Artículo 60.** *Definición.* Un desplazado climático es la persona, nacional o extranjera, que reside dentro del territorio del Estado panameño, y se haya visto forzado a movilizarse de su lugar de residencia habitual debido a los efectos del cambio climático, incluyendo los eventos y los procesos ambientales repentinos o de evolución lenta, que se producen ya sea solos o en combinación con otros factores.
**Artículo 61.** *Obligación de protección por parte del Estado.* El Estado panameño estará obligado a tutelar los derechos humanos, los bienes, y la cultura de las personas desplazadas por el cambio climático.
**Artículo 62.** *Gestión de riesgo.* El Estado, a través de MiAMBIENTE y las otras autoridades competentes deberá aplicar un enfoque de gestión de riesgo y análisis de vulnerabilidad de todas las comunidades o grupos vulnerable al cambio climático.
Como política pública, se optará por la permanencia durante el mayor tiempo posible en el domicilio o ubicación del hogar, comunicad o grupo al que pertenezca la persona desplazada, y cuando sea necesaria su reubicación, se adoptarán todas las medidas para que el sitio al cual haya de efectuarse el traslado cuente con igual acceso a servicios públicos, oportunidades de trabajo, contacto con otras personas de su grupo o comunidad, y acceso a toda la asistencia necesaria para que lleve adelante su vida con dignidad.
**Artículo 63.** *Informe anual.* El Ministerio de Ambiente, por medio de la Dirección de Cambio Climático, presentará un informe anual sobre la condición de loa desplazamientos humanos a raíz de los eventos climáticos actuales, y la vulnerabilidad o riesgo de futuros desplazados.
Título VIII. Obligación de informar y transparencia
Capítulo I. Transparencia y Acceso a la información
**Artículo 64.** *Contenido de Contribución Determinada Nacional.* El Ministerio de Ambiente, por medio de la Dirección de Cambio Climático, incluirá dentro del informe periódico de la Contribución Determinada Nacional, un reporte pormenorizado de los avances, hallazgos, desafíos, vacíos de conocimiento o capacidades y necesidades de financiamiento relacionadas con la adaptación al cambio climático de la República de Panamá.
En este reporte se incluirá un resumen de las acciones del SNDACC, un resumen ejecutivo del Registro Nacional de Iniciativas de Adaptación y Resiliencia, un desglose de los de los desembolsos efectuados por el FONACC, incluyendo el estado de situación de los proyectos y un informe pormenorizado de la situación de los desplazados climáticos reales y potenciales dentro del territorio nacional.
**Artículo 65.** *Transparencia de la información.* Todas las actas, correspondencias, informes, archivos y documentos recibidos, elaboración o generados en el cumplimiento de este reglamento serán de acceso público, y estarán incluidas en la plataforma de transparencia climática del Ministerio de Ambiente.
**Artículo 66.** *Solicitud de acceso a la información.* Todo interesado podrá solicitar la información mencionada a lo largo de este reglamento, debiendo su solicitud cumplir con las normas vigentes relacionadas con transparencia y acceso a la información.
**Artículo 67.** *Vigencia.* Este Decreto Ejecutivo entrara en vigencia a partir de su promulgación.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución de la República; Ley 10 de 1995; Texto Único de la Ley 41 de 1998; Ley 88 de 1998; Ley 88 de 1998; Ley 6 de 2002; Ley 8 de 2015; Ley 38 de 2015; Ley 40 de 2016; Ley 125 de 2020; Decreto Ejecutivo 1 de 9 de enero de 2009; Decreto Ejecutivo 52 de 29 de enero de 2013 y Decreto Ejecutivo 125 de 2 de marzo de 2021.
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