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**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
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8,824palabras · 446 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a fin de lograr el desarrollo humano sostenible del país;
También proporcionar información a la Secretaría de la CMNUCC, sobre los apoyos requeridos y recibidos en forma de financiación, transferencia de tecnología y fomento de capacidades para la implementación de acuerdo;
Además, velará por la implementación de los sistemas de coordinación interinstitucional necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre cambio climático de los cuales la República de Panamá sea signataria;
Asimismo, adiciona las funciones del CONACCP, estableciendo entre ellas, la de participar en la elaboración de las Comunicaciones Nacionales (CN) y apoyar la elaboración de otros documentos técnicos que deban ser presentados a la CMNUCC;
Título I. Disposiciones generales
Capítulo I. Alcance, finalidad, aplicación y definiciones
Capítulo I. Alcance, finalidad, aplicación y definiciones
**Artículo 1.** *Alcance.* Se reglamenta el Capítulo I del Título V del Texto Único de la , General de Ambiente de la República de Panamá, sobre la Adaptación al Cambio Climático Global, y dicta otras disposiciones.
**Artículo 2.** *Finalidad.* El presente Decreto Ejecutivo tiene como finalidad. 1. Crear el Sistema Nacional de Datos de Adaptación al Cambio Climático para la Gestión, Evaluación y Monitoreo del Riesgo Climático y la Vulnerabilidad al Cambio Climático en la República de Panamá; 2. Establecer el Sistema Nacional de Monitoreo, Evaluación y Reporte de la Adaptación; 3. Disponer la activación del Fondo de Adaptación al Cambio Climático (FONACC); 4. Crear el Programa Nacional Construye tu Resiliencia;
**Artículo 3.** *Aplicación.* El ámbito de aplicación del presente reglamento es en todo el territorio nacional.
**Artículo 4.** *Definiciones.* Para los efectos del presente reglamento, regirán los siguientes términos y definiciones: 1. *Adaptación al cambio climático.*Ajuste de los sistemas humanos o naturales frente a entornos nuevos o cambiantes como resultado del cambio climático. 2. *Elevación del nivel de mar.* 3. *Calentamiento Global.*Aumento, en el tiempo, ya sea súbito o a largo plazo de la temperatura media de la atmósfera terrestre y de los océanos, debido a la actividad humana, principalmente los gases del efecto invernadero se acumulan en la atmósfera y atrapan el calor. 4. *Cambio Climático.*Importante variación estadística en el estado medio del clima o en su variabilidad, que persiste durante un período prolongado (normalmente decenios o incluso por más tiempo). El cambio climático se puede deber a procesos naturales internos o a cambios del forzamiento externo, o bien a cambios persistentes antropogénicos en la composición de la atmósfera o en el uso de las tierras. 5. *Clima.*Conjunto de condiciones atmosféricas que caracterizan a una región, o de manera más rigurosamente, es descrita como la estadística en términos de la media y la variabilidad de la superficie como la temperatura, la precipitación y el viento. El clima en un sentido más amplio es el estado del sistema climático. 6. *Comarca.*Cada una de las divisiones políticas administrativas en las que habitan predominantemente los pueblos indígenas panameños, según lo establecido por las respectivas leyes. 7. *Contribución determinada nacional.*Término utilizado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), conforme al cual un país que se ha adherido al Acuerdo de Paris especificas los planes del país para reducir sus emisiones. 8. *Desplazados climáticos.*Individuos, hogares o comunidades que se enfrentan o que sufren el desplazamiento por causa de un evento o un proceso vinculado directa o indirectamente al cambio climático. 9. *Desplazamiento climático. *Movimiento de personas dentro de un territorio debido a los efectos del cambio climático, incluyendo los eventos los y procesos ambientales repentinos y de evolución lenta, que se producen ya sea solo o en combinación con otros factores. 10. *Economía circular.* De esta forma, el ciclo de vida de los productos se extiende. 11. *Ecosistema.*Unidad funcional que consta de organismos vivos, su entorno no vivo y las interacciones entre ellos. 12. *Escenario climático.*Es la representación plausible y en ocasiones simplificada del clima futuro, basada en un conjunto de relaciones climatológicas internamente coherente, y definido explícitamente para investigar las posibles consecuencia del cambio climático antropogénico, y que puede introducirse como datos entrantes en los modelos de impacto. 13. *Gestión del riesgo climático. *Es el conjunto de estrategias involucradas en la mitigación del riesgo climático, a través del trabajo de varios campos, incluida la adaptación al cambio climático, la gestión de desastres y el desarrollo sostenible. 14. *Huella carbono.*Métrica(s) que se mide en masa de CO2 equivalente, refleja los gases emitidos por un individuo, empresa o producto. 15. *Huella hídrica.*Métrica(s) que cuantifica los impactos ambientales potenciales relacionados con el agua. 16. *Índice de vulnerabilidad al cambio climático.*Medida de la caracterización de la vulnerabilidad de un sistema al cambio climático que se obtiene mediante la combinación, con o sin ponderación, de diversos indicadores que supuestamente representan la vulnerabilidad. 17. *Perspectiva de género.* 18. *Resiliencia.*Capacidad para prever y absorber los efectos de un suceso peligroso, adaptarse a ellos y recuperarse de manera oportuna y eficaz, por ejemplo, garantizando la conservación, el restablecimiento o la mejora de sus estructuras y funciones básicas esenciales. 19. *Reubicación.* 20. *Riesgo Climático.*Evaluación de riesgo basada en un análisis formal de las consecuencias, probabilidades y respuestas a los impactos del cambio climático y a cómo las limitaciones sociales dan forma a las opciones de adaptación. 21. *Vulnerabilidad.*
Título II. Sistema Nacional de Datos de Adaptación al Cambio Climático
Capítulo I. Alcance, objetivos y funciones
**Artículo 5.** *SNDACC.*
**Artículo 6.** *Objetivo.*
**Artículo 7.** *Entrega de información.*
**Artículo 8.** *Informática.* El SNDACC tendrá una arquitectura informática robusta para el almacenamiento, procesamiento de datos de adaptación al cambio climático, con capacidad de albergar las plataformas y equipos informáticos apropiados, para desarrollar los escenarios de cambio climático para la toma decisiones planificadas ante un clima futuro.
**Artículo 9.** *Registro de pérdidas y daños.* El SNDACC, en conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas, trabajará en una plataforma de registro y reporte de pérdidas y daños por impactos de la variabilidad y el cambio climático.
**Artículo 10.** *Uso de agua.* El SNDACC identificará las necesidades de recursos económicos, asesoría técnica y cooperación institucional para apoyar en la implementación de este mandato.
**Artículo 11.** *Funciones.* Son funciones del SNDACC, las siguientes: 1. 2. Compilar los datos necesarios para la evaluación de los indicadores de las medidas y resultados de la adaptación. 3. Identificar los vacíos de información relacionados con los fenómenos hidrometeorológicos, así como, lo referente a la vulnerabilidad de comunidades, ecosistemas, sistemas productivos e infraestructuras. 4. Desarrollar y certificar las metodologías para la adaptación de las fuentes de agua dulce y marinas, con el fin de establecer los parámetros a mediano y largo plazo, la capacidad de reserva de agua dulce o marina necesaria para el desarrollo del país. 5. Analizar los cambios observados en las distintas variables climáticas, así como, formular las proyecciones futuras de , mediante la generación de los escenarios de cambio climático. 6. Formular e implementar los métodos y herramientas para evaluar los impactos y la capacidad de adaptación de las comunidades y ecosistemas. 7. Identificar las zonas vulnerables y las medidas de adaptación más apropiadas, según un horizonte de tiempo a mediano y largo plazo. 8. Elaborar las directrices para incorporar en los procesos de contratación pública, evaluación de impacto ambiental, auditorías ambientales y de ordenamiento territorial, los aspectos relativos a la vulnerabilidad y adaptación al cambio climático. 9. Producir y actualizar cada cuatro años los mapas de riesgo climático a nivel nacional. 10. Generar y actualizar cada cuatro años el índice de vulnerabilidad al cambio climático para la República de Panamá. 11. Actualizar los escenarios de cambio climático cada cuatro años. 12. Desarrollar el programa de fortalecimiento de capacidades para los municipios en riesgo climático. 13. Colaborar con la academia e instituciones internacionales para fomentar el diálogo y la transferencia de datos de adaptación al cambio climático.
**Artículo 12.** *Criterios de operación.* En el desarrollo y cumplimiento de sus tareas, el SNDACC observar los siguientes criterios: 1*. Acceso público.*Todos los datos, informes y análisis que conozca, produzca o revise el SNDACC serán de acceso público a cualquier interesado, y ser puestos a disposición a la mayor brevedad posible en una plataforma en línea, con su respectivo repositorio de datos. 2\. *Corrección continua.*Todos los datos, informes y análisis que conozca o gestione el SNDACC serán validados continuamente para verificar su exactitud y precisión y de ser necesario se harán las correcciones debidas y esto se hará de conocimiento público. 3\. *Integridad de los datos. *Toda la información que conozca o gestione el SNDACC ser sometida al más estricto control de su integridad, aceptando como válida únicamente la información que cuente con el debido respaldo científico y descartando cualquier dato que haya podido ser manipulado. 4\. *Neutralidad*. 5\. Perspectiva de género. 6\. *Máxima resiliencia.*Al emitir propuestas de políticas públicas o recomendaciones de intervenciones sociales y económicas, el SNDACC optará por aquellos planteamientos que fomenten una mayor resiliencia y disminuyan la vulnerabilidad de las comunidades, ecosistemas infraestructuras y sistemas productivos.
Título III. Estrategia Nacional de Adaptación al Cambio Climático
Capítulo I. Alcance y objetivos
**Artículo 13.** *Estrategia nacional de adaptación.* La Dirección de Cambio Climático de MiAMBIENTE liderar la preparación de una estrategia nacional de adaptación al cambio climático con horizontes temporales al 2030 y al 2050. Cada cinco años actualizar y revisar la estrategia nacional de adaptación al cambio climático, de acuerdo con los procedimientos y lineamientos establecidos de este reglamento.
**Artículo 14.** *Objetivos de la estrategia.* La Estrategia Nacional de Adaptación al Cambio Climático, tiene los siguientes objetivos: 1. Fortalecer la capacidad nacional de evaluación de la vulnerabilidad al cambio climático, así como, la gestión del riesgo climático a nivel nacional y local. 2. Conformar una coalición nacional de actores públicos y privados para el diseño e implementación de las medidas de adaptación al cambio climático en Panamá. 3. Movilizar los recursos humanos y financieros necesarios para la implementación de las medidas de adaptación al cambio climático. 4. Estructurar un programa de transferencia de tecnologías, sensibilización y fortalecimiento de capacidades en la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo climático, en beneficio de los grupos y comunidades más vulnerables. 5. Diseñar de forma participativa y con perspectiva de género las medidas de adaptación y fortalecimiento de la capacidad de resiliencia en la República de Panamá. 6. Estructurar mecanismos de monitoreo y evaluación cumplimiento de las medidas de adaptación y resiliencia. 7. Desarrollar proyecciones económicas y financieras, en conjunto con las universidades públicas o privadas, para establecer el costo de las inversiones necesarias para que el país transite por una adaptación al cambio climático efectiva. 8. Evaluar e implementar mecanismos económicos y financieros enfocados en proyecciones previstas, que consideren el análisis de vulnerabilidad y riesgo climático encaminado a incentivar los emprendimientos verdes y la economía circular. 9. Identificar y gestionar la brecha de capacidades en coordinación con entidades financieras, para el desarrollo e implementación de medidas de adaptación basadas en las proyecciones previstas. 10. Crear un programa de rendición de cuentas a nivel nacional, comarcal y municipal, sobre las medidas de adaptación realizada.
**Artículo 15.** *Comunicación a la población.* La Dirección de Cambio Climático de MiAMBIENTE informar a toda la población sobre el desarrollo y cumplimiento de la estrategia
**Artículo 16.** *Estrategias comarcales y municipales.*
Capítulo II. Registro Nacional de Iniciativas de Adaptación y Resiliencia
**Artículo 17.** *Registro Nacional de Iniciativas de Adaptación y Resiliencia.* En este registro, hacer constar el tamaño de la iniciativa, su ubicación geográfica, los promotores, beneficiarios y la fuente de financiamiento. Toda esta información se trabajará en línea mediante la Plataforma Nacional de Transparencia Climática, adscrita al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) de MiAMBIENTE, para su publicación y actualización periódica. Esta información permitirá monitorear los avances en temas de adaptación y resiliencia en el país, de forma que se pueda medirlas acciones encaminadas a minimizar la vulnerabilidad de los ecosistemas del país.
**Artículo 18.** *Monitoreo de medidas de adaptación.* La Dirección de Cambio Climático de MiAMBIENTE organizará, en coordinación con el resto del personal del ministerio, giras de campo a todo el país para monitorear las medidas de adaptación aplicadas en el territorio nacional.
**Artículo 19.** *Iniciativas de adaptación y resiliencia.* Para los efectos del Registro Nacional de Iniciativas de Adaptación y Resiliencia, se considerarán como iniciativas relevantes, para el cumplimiento de los compromisos determinados nacionalmente, las que versen sobre los temas siguientes: 1. La caracterización y la gestión sostenible de los suelos agrícolas de acuerdo con su vocación agroecológica. 2. El uso sostenible debidamente certificado, de bosques, suelos, cuerpos hídricos, zonas marino costeras y territorios insulares. 3. La conservación y recuperación de zonas marino costeras, playas, costas, islas y otras superficies ganadas al mar para fines habitacionales, su uso para sistemas productivos, infraestructura estratégica o para la protección de la integridad ecosistémica. 4. Los planes y programas de manejo y conservación de cuencas hidrográficas. 5. La preservación, mantenimiento y construcción de infraestructura estratégica de servicios públicos, navegación y transporte, patrimonio cultural y otras de carácter similar, esenciales para la preservación de comunidades, ecosistemas y sistemas productivos. 6. La realización de obras para el manejo de inundaciones, sequías o eventos climáticos extremos. 7. El monitoreo de la implementación y mantenimiento de sistemas de riego, embalses multipropósitos y largos artificiales para fines agrícolas, turísticos, energéticos y de agua potable para consumo humano. 8. La preservación y manejo sostenible de las áreas protegidas, corredores biológicos y zonas de amortiguamiento vulnerables al cambio climático. 9. El desarrollo de modelos de escenarios climáticos, mapas de riesgo climático y mapas de vulnerabilidad al cambio climático. 10. La implementación de programas de economía circular, producción más limpia, sistemas productivos orgánicos, iniciativas de ahorro de recursos hídricos, la reducción de residuos o su reciclaje que permita la reducción de la huella hídrica. 11. La realización de investigaciones científicas de la biodiversidad nativa, el establecimiento de zoocriaderos y viveros de especies nativas, así como el biocomercio sustentable y certificado. 12. El diagnóstico e implementación de acciones de reubicación habitacional o territorial de grupos o comunidades vulnerables a eventos climáticos adversos u otras situación socio-ambiental. 13. Las acciones de gestión de conocimiento en materia de salud pública y de control de enfermedades o amenaza sanitaria relacionada con el cambio climático. 14. Las acciones relacionados con la preservación, fortalecimiento de la seguridad alimentaria y el acceso ininterrumpido de la población a la alimentación de alto valor nutricional. 15. La promoción del conocimiento ancestral y otros bienes culturales de pueblos indígenas, comunidades campesinas y grupos afrodescendientes, que contribuyan en la adaptación al cambio climático. 16. Los programas y actividades desarrollados por la Autoridad del Canal de Panamá destinados a mantener los recursos hídricos, los acanales de navegación y la infraestructura; y otros para la operación y funcionamiento del Canal de Panamá. 17. La creación y mantenimiento de reservas naturales privadas o servidumbres ecológicas debidamente registradas e inscritas ante las autoridades y organismos correspondientes. 18. Las acciones comunitarias de pequeña escala, orientadas a preservar su identidad y adaptación al cambio climático. 19. Todas las demás iniciativas que fomenten la adaptación efectiva al cambio climático.
**Artículo 20.** *Reconocimientos a proyectos.*
**Artículo 21.** *Diagnósticos y manuales.* Corresponderá a la Dirección de Cambio Climático de MiAMBIENTE, elaborar los diagnósticos, las guías prácticas y los manuales para las iniciativas de adaptación y resiliencia, los que ser aprobados por resoluciones ministeriales. Además, le corresponde establecer un programa de fortalecimiento de capacidades y seguimiento de las iniciativas de adaptación y resiliencia.
Capítulo III. Monitoreo, Evaluación y Reporte de Adaptación
**Artículo 22.** *Monitoreo y evaluación.* El Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección de Cambio Climático diseñará un Sistema de Monitoreo Evaluación y Reporte de la Adaptación de Panamá, en adelante M*&*E-Adaptación Panamá.
**Artículo 23.** *Equipo de personal.* El sistema M*&*E-Adaptación Panamá tendrá un equipo de siete personas con la experticia para construir, desarrollar y ejecutar un sistema de monitoreo y evaluación de la adaptación en Panamá.
**Artículo 24.** *Reportes.* Los reportes de M*&*E-Adaptación Panamá se ubicarán en el portal de Transparencia de las contribuciones determinadas a nivel nacional de Panamá, en adelante CDN. El sistema tendrá un conjunto de indicadores para monitorear y evaluar las medidas de adaptación y resultados de la adaptación, los cuales se incorporarán en los programas y proyectos de adaptación en Panamá.
Título IV. Fondo de Adaptación al Cambio Climático
Capítulo I. Destino, alcance y fuentes de financiamiento
**Artículo 25.** *Fondo de adaptación.*
**Artículo 26.** *Fuentes de ingreso.* El FONACC tendrá las siguientes fuentes de ingresos: 1. Las contribuciones que realice el Estado, a través de los municipios, las empresas estatales o mixtas, directamente al fondo. 2. Los recursos aportados directamente al fondo por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o la banca multilateral. 3. Los aportes provenientes de donaciones locales de empresas o ciudadanos particulares, las cuales serán reconocidas para su respectiva deducción del impuesto sobre la renta. 4. 5.
**Artículo 27.** *Aportes.* El FONACC, hará los aportes que de acuerdo a normas legales correspondan al fideicomiso de agua, áreas protegidas y vida silvestre de MiAMBIENTE.
**Artículo 28.** *Proyecciones de necesidades.* Corresponderá a la Dirección de Cambio Climático de MiAMBIENTE, evaluar las proyecciones de necesidades de fondo para financiar proyectos de adaptación y resiliencia prioritarios, que permitan gestionar el riesgo climático en comunidades vulnerables, así como en ecosistemas productivos. Se financiar con los ingresos remanentes del FONACC las siguientes actividades: la adaptación de los sectores priorizados en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, las estrategias y políticas de adaptación, así como ofrecer apoyo al nodo climático de adaptación. Se incorporar los indicadores de monitoreo, evaluación y reporte de adaptación, en las iniciativas y actividades de adaptación y resiliencia prioritarias, para facilitar la medición del avance y los resultados de la adaptación.
Capítulo II. Criterios de selección de los proyectos a ser financiados por del Fondo de Adaptación al Cambio Climático.
**Artículo 29.** Criterios de financiamiento. Adicional a lo establecido en el manual operativo del fideicomiso de agua, áreas protegidas y vida silvestre de MiAMBIENTE, los proyectos presentados para ser financiados por el FONACC, atender a los siguientes criterios: 1. *Acceso equitativo*. El financiamiento se otorgará sin consideración o distingo de raza, religión, género, afiliación política o clase social. 2. *Financiamiento prioritario*. El fondo financiará preferiblemente, aquellas iniciativas o proyectos que no disponen de otra posible fuente de financiamiento 3. *Perspectiva de género*. Se reconoce la discriminación histórica que han enfrentado las mujeres, por lo que se harán los esfuerzos para atraer, registrar, asesorar y financiar proyectos cuyas líderes o beneficiarias sean en su mayoría mujeres. 4. *Máximo beneficio*. El fondo priorizará su financiamiento a aquellos proyectos que generen mayores beneficios a poblaciones vulnerables, ecosistemas amenazados o al patrimonio histórico y cultural de la Nación. 5. *Prevención de conflictos de intereses*. La demostración del conflicto de interés no revelado conlleva la cancelación del financiamiento otorgado y la obligación de devolver los fondos recibidos. 6. *Vulnerabilidad.*Se priorizará para otorgar financiamiento a aquellas áreas geográficas con comunidades, ecosistemas, infraestructuras o sistemas productivos más vulnerables al cambio climático. Esto implica que frente a proyectos similares se favorecerán aquellos que atiendan los desafíos de mayor vulnerabilidad. Este criterio debe ser correlacionado con el de perspectiva de género y el de mayores beneficios.
Título V. Reduce Tu Huella Hídrica
Capítulo I. Alcance
**Artículo 30.** *Reduce Tu Huella Hídrica.*
**Artículo 31.** *Objetivos.* Reduce Tu Huella Hídrica tiene como objetivos: 1. Establecer un proceso estandarizado para la identificación, cálculo, reporte y verificación de la información relativa a la huella hídrica de los municipios, organizaciones, proyectos y productos en la República de Panamá. 2. 3. Realizar la cuantificación, gestión, reporte y registro de las acciones de adaptación concretas, a nivel nacional, enfocadas en la huella hídrica de organizaciones públicas o privadas y de la sociedad civil.
**Artículo 32.** *Programa corporativo.*
**Artículo 33.** *Programa municipal.*
**Artículo 34.** *Programa de productos.*
**Artículo 35.** *Registro de huella hídrica.* Corresponderá a MiAMBIENTE elaborar, actualizar y presentar un Registro de Huella Hídrica. MiAMBIENTE establecerá reconocimientos al mérito, a nivel nacional, relacionados a Reduce Tu Huella Hídrica, los cuales se otorgar en colaboración con otras entidades.
**Artículo 36.** *Fundamento de los programas.* Igualmente, servirá como fuente de información para proyectos y actividades del sector académico, empresarial y de la sociedad civil en general.
**Artículo 37.** *Indicadores de calidad.* Reduce tu Huella Hídrica generar los valores de huella hídrica que sean lo más próximo posible a los valores reales y deben cumplir con los siguientes indicadores de calidad: 1. *Transparencia*. Implica que se cuenta con documentación suficiente y clara para que cualquier persona pueda comprender cómo se compiló el registro de huella hídrica y verificar que se han cumplido con los requisitos y buenas prácticas. 2. *Exhaustividad.*Se incluyen los registros huella hídrica, y se documenta claramente la ausencia de cualquier elemento faltante, aportando su justificación. 3. *Coherencia*. Significa que se han realizado las estimaciones de huella hídrica para diferentes años, de tal forma que las diferencias de resultados entre los años reflejen las diferencias reales en las huellas hídricas. Para ello, se priorizará el uso de los mismos métodos y las mismas fuentes de datos. 4. *Exactitud*. No se incluyen estimaciones excesivas ni insuficientes, en la medida en la que pueda juzgarse; y se hace lo necesario para eliminar el sesgo de las estimaciones en la mayor medida posible.
**Artículo 38.** *Metodologías.* La identificación, cálculo, reporte y verificación de la huella hídrica, en municipios, organizaciones y productos, será elaborada siguiendo metodologías estandarizadas y aprobadas internacionalmente. La verificación de la huella hídrica ser elaborada por una entidad externa certificada para fin.
**Artículo 39.** *Marco de referencia.* Dentro del componente de Adaptación Huella Hídrica del Programa Reduce Tu Huella se incluyen los acuerdos institucionales, procedimientos y componentes establecidos por el presente Decreto Ejecutivo, y los manuales de procedimientos complementarios para la elaboración y actualización de los registros.
Capítulo II. Responsabilidades y funciones
**Artículo 40.** *Responsables.*
**Artículo 41.** *Equipo coordinador.*
**Artículo 42.** *Funciones del equipo coordinador.* El Equipo Coordinador de Reduce Tu Huella Hídrica tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir y ser responsable de la elaboración del registro. 2. Elaborar el plan de trabajo y verificar la ejecución de las actividades estipuladas. 3. Organizar las reuniones y actividades de creación y actualización de capacidades que sean necesarias. 4. Procesar, estimar, compilar y presentar los registros de huella hídrica para cada componente, los equipos técnicos aún no cuenten con las capacidades instaladas necesarias para hacerlo autónomamente. 5. Completar y compilar las hojas de cálculo de Reduce Tu Huella Hídrica. 6. Apoyar a los equipos técnicos para cada componente, así como a los técnicos, según sus necesidades. 7. Dirigir las actividades de control de la calidad, así como de archivo y comunicación. 8. Identificar y emprender las intervenciones necesarias para mejorar los niveles metodológicos; así como desarrollar un plan de mejora para Reduce Tu Huella Hídrica. 9. Atender las actividades de garantía de calidad relacionadas con el proceso de verificación, e involucrar a los miembros de los equipos técnicos que sean necesarios. 10. Elaborar el informe de Reduce Tu Huella Hídrica y publicar los resultados dentro de las comunicaciones de adaptación y cualquier otro informe que corresponda al cumplimiento de los compromisos climáticos internacionales. 11. Promover la obtención del financiamiento necesario, incluyendo financiamiento internacional para desarrollar estos trabajos. 12. Cumplir las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo
**Artículo 43.** *Designación.* El responsable técnico general por el jefe del Departamento de Adaptación y Resiliencia de la Dirección de Cambio Climático de MiAMBIENTE, exclusivamente y a tiempo completo para esta función. La persona designada cumplir sus funciones como miembro del equipo coordinador. Además, será el responsable último de la elaboración del registro. También, tendrá a su cargo la responsabilidad de tomar las decisiones necesarias para el avance de la elaboración del registro no se logre consenso dentro del equipo coordinador.
**Artículo 44.** *Conformación de equipos técnicos.* El equipo técnico de cada componente de Reduce Tu Huella Hídrica estará conformado por analistas de cambio climático del Departamento de Adaptación y Resiliencia de la Dirección de Cambio Climático de MiAMBIENTE; y apoyados por aliados estratégicos para el desarrollo del programa.
**Artículo 45.** *Deberes y obligaciones.* Los miembros del equipo técnico tendrán los siguientes deberes y obligaciones: 1. Proveer y recolectar los datos de actividad para la elaboración y actualización del registro conforme al plan de trabajo de Reduce Tu Huella Hídrica. 2. Solicitar y obtener información relacionada con Reduce Tu Huella Hídrica de las entidades relevantes. 3. Gestionar convenios y demás acuerdos necesarios para la obtención de información vinculada a Reduce Tu Huella Hídrica. 4. Colaborar en la definición del formato y tiempo en el que debe ser entregada información. 5. Implementar herramientas para el control de calidad y la verificación de la información. 6. Apoyar con otras tareas necesarias para el desarrollo de Reduce Tu Huella Hídrica, incluyendo las capacitaciones y sensibilizaciones correspondientes. 7. Cumplir las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo.
Capítulo III. Funcionamiento de Reduce Tu Huella Hídrica
**Artículo 46.** *Módulo virtual.* Así mismo, el sistema contará con los mecanismos pertinentes para para proteger la información confidencial o de acceso restringido, cónsonos con los lineamientos normativos de transparencia en la República de Panamá.
**Artículo 47.** *Ciclo de preparación.* El ciclo de preparación del registro de Reduce Tu Huella en la plataforma de transparencia tomará veinticuatro meses y constará con las siguientes fases, cuyo cronograma será desarrollado en el plan de trabajo de Reduce Tu Huella Hídrica: 1. *Planificación*. Conlleva todas las actividades preparatorias del registro, incluyendo la implementación del plan de mejoras del ciclo anterior, la elaboración del plan de trabajo de Reduce Tu Huella Hídrica y la celebración de las reuniones de coordinación que sean necesarias. 2. *Recolección de datos*. Incluye la identificación, recolección y organización de la información relacionada con los datos para la generación de registro de huella hídrica, entre otras actividades. Esta fase también abarca el inicio de la ejecución de las actividades de control de la calidad. 3. *Preparación de informes*. Comprende la culminación del Registro de Huella Hídrica y la elaboración del Informe Nacional de Huella Hídrica. Finaliza con la obtención del aval del ministro de Ambiente, para someter los informes a la siguiente etapa. 4. *Garantía y aseguramiento de la calidad*. Consiste en la revisión de un tercero independiente que puede verificar el cumplimiento de los objetivos relacionados con la calidad de los datos, los principios rectores del registro y demás procedimientos. 5. *Presentación*. Consiste en la presentación de los resultados en las Comunicaciones de Adaptación a los organismos internacionales, como la Secretaría de la CMNUCC, una vez culminado el periodo de validación sectorial y el ministro de Ambiente los haya aprobado mediante resolución ministerial. 6. *Divulgación*. Implica la publicación de los informes y resultados finales por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia Climática.
**Artículo 48.** *Reunión plenaria.* Cada seis meses se celebrará una reunión plenaria para verificar los avances en el cumplimiento del plan de trabajo de Reduce Tu Huella Hídrica.
**Artículo 49.** *Garantía y verificación.* El registro ser sometido a los mecanismos de garantía y aseguramiento de la calidad por terceros reconocidos internacionalmente y que se encuentren disponibles. El equipo coordinador garantizará que se realicen las correcciones necesarias según las observaciones producto de revisión en el inventario en estudio, haya oportunidad, o en el plan de mejora del siguiente ciclo.
**Artículo 50.** *Disponibilidad pública.* Concluida la validación y revisión, MiAMBIENTE, reportará el registro de las huellas hídricas a nivel nacional mediante los canales de comunicación correspondientes y lo pondrá a disposición del público mediante la Plataforma Nacional de Transparencia Climática y demás medios que estime oportunos.
Título VI. Programa Nacional Construye Tu Resiliencia
Capítulo I. Creación y alcance
**Artículo 51.** *Programa nacional Construye tu Resiliencia.* Se crea el Programa Nacional Construye Tu Resiliencia, para la gestión y monitoreo de la adaptación al cambio climático en la República de Panamá, con el objetivo de implementar estrategias de adaptación y aumentar la resiliencia de forma efectiva al 2050.
**Artículo 52.** *Componentes.* Los componentes principales, que abarca el programa nacional Construye Tu Resiliencia, son: 1. Sistema Nacional de Datos de Adaptación al Cambio Climático. 2. Registro Nacional de Iniciativas de Adaptación y Resiliencia, así como un registro histórico de pérdidas y daños por eventos climáticos. 3. Fondo de Adaptación al Cambio Climático. 4. Reduce Tu Huella Hídrica de Organización, Municipal y de Producto. 5. Sistema de Monitoreo, Evaluación y Reporte de la Adaptación de Panamá. 6. El Sistema Nacional para el seguimiento y actualización de la Estrategia Nacional de Adaptación al Cambio Climáticos y el componente de adaptación de las CDN de Panamá.
**Artículo 53.** *Objetivos del Programa.* El Programa Nacional Construye Tu Resiliencia tiene como objetivo delimitar los procesos listados a continuación: 1. La planificación de las acciones de adaptación y resiliencia de la República de Panamá, así como el monitoreo, evaluación y reporte de las acciones concretas de adaptación. 2. La gestión, evaluación y monitoreo climático y la vulnerabilidad climática en la República de Panamá, a través del Sistema Nacional de Datos de Adaptación Cambio Climático. 3. La cuantificación, gestión, reporte y registro de la huella hídrica del programa Reduce tu Huella Hídrica u otros programas asociados que sean estandarizados por MiAMBIENTE provenientes de municipios, de organizaciones públicas, privadas y de las sociedad civil. 4. 5. La planificación quinquenal de instrumentos de políticas de adaptación para la implementación del Acuerdo de París, como la Estrategia Nacional de Adaptación al Cambio Climático, y el componente de adaptación de la CDN de Panamá. 6.
**Artículo 54.** *Sistema de monitoreo y evaluación.*
**Artículo 55.** *Registro de actuaciones del Estado.* Todas las acciones del Estado que cumplan con los procesos listados en el del presente Decreto Ejecutivo, ser registradas en la Plataforma Nacional de Transparencia Climática, por medio de la autoridad respectiva que la lidere.
**Artículo 56.** *Plataforma Nacional de Transparencia Climática.*
Capítulo II. Responsabilidades y funciones
**Artículo 57.** *Manual de procedimiento.* La Dirección de Cambio Climático de MiAMBIENTE será responsable de la elaboración del manual de procedimientos de cada uno de los componentes que estén enmarcados bajo el Programa Nacional Construye Tu Resiliencia, así como de su respectiva plataforma virtual.
**Artículo 58.** *Formalización de manuales.* Será competencia de MiAMBIENTE oficializar el uso del manual de procedimiento de cada uno de los componentes y de las disposiciones que conforman el Programa Nacional Construye Tu Resiliencia mediante la publicación en Gaceta Oficial de una resolución ministerial.
**Artículo 59.** *Accesibilidad de datos.* El Programa Nacional Construye tu Resiliencia empleará los medios necesarios para garantizar la accesibilidad de todos los datos e información bajo su dominio. Se contará con los mecanismos pertinentes para proteger la información confidencial o de acceso restringido, velando por los intereses de los sectores pertinentes, en consonancia con los lineamientos normativos de transparencia en la República de Panamá.
Título VII. Personas desplazadas climáticas
Capítulo I. Derechos y tutela del Estado
**Artículo 60.** *Definición.*
**Artículo 61.** *Obligación de protección por parte del Estado.* El Estado panameño estará obligado a tutelar los derechos humanos, los bienes, y la cultura de las personas desplazadas por el cambio climático.
**Artículo 62.** *Gestión de riesgo.* El Estado, a través de MiAMBIENTE y las otras autoridades competentes aplicar un enfoque de gestión de riesgo y análisis de vulnerabilidad de todas las comunidades o grupos vulnerable al cambio climático.
**Artículo 63.** *Informe anual.* El Ministerio de Ambiente, por medio de la Dirección de Cambio Climático, presentará un informe anual sobre la condición de loa desplazamientos humanos a raíz de los eventos climáticos actuales, y la vulnerabilidad o riesgo de futuros desplazados.
Título VIII. Obligación de informar y transparencia
Capítulo I. Transparencia y Acceso a la información
**Artículo 64.** *Contenido de Contribución Determinada Nacional.*
**Artículo 65.** *Transparencia de la información.* Todas las actas, correspondencias, informes, archivos y documentos recibidos, elaboración o generados en el cumplimiento de este reglamento serán de acceso público, y estarán incluidas en la plataforma de transparencia climática del Ministerio de Ambiente.
**Artículo 66.** *Solicitud de acceso a la información.* Todo interesado solicitar la información mencionada a lo largo de este reglamento, debiendo su solicitud cumplir con las normas vigentes relacionadas con transparencia y acceso a la información.
Título IX. Disposiciones finales
**Artículo 67.** *Vigencia.* Este Decreto Ejecutivo entrara en vigencia a partir de su promulgación. **
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