Artículo 1Se crea la Secretaria Académica Especial, adscrita a la Comisión Técnica de Desarrollo Académico, la cual será la custodia del plan de contingencia y de toda la documentación académica que deberá entregar la universidad autorizada por el Estado, cuando cese en funciones y cuyo personal será nombrado por el Ministerio de Educación.Leer +
**Artículo 1.** Se crea la Secretaria Académica Especial, adscrita a la Comisión Técnica de Desarrollo Académico, la cual será la custodia del plan de contingencia y de toda la documentación académica que deberá entregar la universidad autorizada por el Estado, cuando cese en funciones y cuyo personal será nombrado por el Ministerio de Educación.
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**Artículo 2.** El Ministerio de Educación designará al Secretario (a) Académico(a) Especial que deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Tener Licenciatura en Administración, Educación o Derecho y Ciencias Políticas. 3. Poseer Maestría en Administración, Educación, Derecho o carreras afines. 4. Tener experiencia en la gestión académica y administrativa de la educación superior universitaria. 5. No haber sido condenado por delito contra la administración pública, contra el patrimonio económico o contra la fe pública.
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**Artículo 3.** El Secretario(a) Académico(a) Especial tendrá las siguientes funciones: 1\. Recibir, archivar y registrar, de manera organizada y sistemática, la documentación académica y administrativa proveniente de las universidades autorizadas por el Estado que han cerrado. 2\. Custodiar el Plan de Contingencia y toda la documentación académica administrativa de las universidades cerradas. 3\. Velar por la preservación de los documentos académicos y administrativos recibidos en custodia. 4 Certificar la información contenida en los archivos y la validez de los documentos académicos y administrativos procedentes de las universidades autorizadas por el Estado que se encuentran bajo su custodia. 5\. Establecer y mantener un sistema de control efectivo de la documentación en custodia. 6\. Realizar cualquier otra tarea que le sea asignada, de acuerdo con la naturaleza de su función. 7\. Elaborar los informes dirigidos al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá; Comisión Técnica de Desarrollo Académico y al Ministerio de Educación de la labor realizada.
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**Artículo 4.** El Ministerio de Educación dotará a la Secretaría Académica Especial de los recursos necesarios para garantizar sus funciones, así como el personal requerido para desarrollarlas adecuadamente.
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**Artículo 5.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 52 de 26 de junio de 2015, Decreto Ejecutivo 539 de 30 de agosto de 2018.
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