Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
10señales
4tipos presentes
5bloques señalados
524palabras · 32 oraciones
**CONSIDERANDO:**
**Artículo 1.**
**Artículo 2.** El Ministerio de Educación designará al Secretario (a) Académico(a) Especial que reunir los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Tener Licenciatura en Administración, Educación o Derecho y Ciencias Políticas. 3. Poseer Maestría en Administración, Educación, Derecho o carreras afines. 4. Tener experiencia en la gestión académica y administrativa de la educación superior universitaria. 5. No haber sido condenado por delito contra la administración pública, contra el patrimonio económico o contra la fe pública.
**Artículo 3.** El Secretario(a) Académico(a) Especial tendrá las siguientes funciones: 1\. Recibir, archivar y registrar, de manera organizada y sistemática, la documentación académica y administrativa proveniente de las universidades autorizadas por el Estado que han cerrado. 2\. Custodiar el Plan de Contingencia y toda la documentación académica administrativa de las universidades cerradas. 3\. Velar por la preservación de los documentos académicos y administrativos recibidos en custodia. 4 Certificar la información contenida en los archivos y la validez de los documentos académicos y administrativos procedentes de las universidades autorizadas por el Estado que se encuentran bajo su custodia. 5\. Establecer y mantener un sistema de control efectivo de la documentación en custodia. 6\. Realizar cualquier otra tarea que le sea asignada, de acuerdo con la naturaleza de su función. 7\. Elaborar los informes dirigidos al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá; Comisión Técnica de Desarrollo Académico y al Ministerio de Educación de la labor realizada.
**Artículo 4.** El Ministerio de Educación dotará a la Secretaría Académica Especial de los recursos necesarios para garantizar sus funciones, así como el personal requerido para desarrollarlas adecuadamente.
**Artículo 5.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** , Decreto Ejecutivo 539 de 30 de agosto de 2018.
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