Artículo 1Se habilitan, de manera temporal, las plataformas digitales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para recibir y atender denuncias o quejas de los trabajadores frente a posibles violaciones de sus derechos laborales.Leer +
**Artículo 1.** Se habilitan, de manera temporal, las plataformas digitales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para recibir y atender denuncias o quejas de los trabajadores frente a posibles violaciones de sus derechos laborales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Las denuncias que se presenten en las plataformas digitales, establecidas por parte del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, serán atendidas mediante los mecanismos de inspección y los procedimientos que se estimen convenientes. Para la presentación de las quejas o denuncias se requiere que el trabajador proporcione, además de sus datos personales, el nombre del empleador, ya sea persona natural o jurídica, la dirección, un teléfono de contacto y, de ser posible, un correo electrónico; a fin de que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral se comunique con el empleador.Leer +
**Artículo 2.** Las denuncias que se presenten en las plataformas digitales, establecidas por parte del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, serán atendidas mediante los mecanismos de inspección y los procedimientos que se estimen convenientes. Para la presentación de las quejas o denuncias se requiere que el trabajador proporcione, además de sus datos personales, el nombre del empleador, ya sea persona natural o jurídica, la dirección, un teléfono de contacto y, de ser posible, un correo electrónico; a fin de que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral se comunique con el empleador.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral se comunicará con el empleador, a fin de que se establezcan los mecanismos necesarios para que no se vulneren los derechos de los trabajadores. Esta acción por parte del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, no activa términos ni procesos en materia laboral, sin embargo, las autoridades laborales tendrán conocimiento del proceder de la empresa a través de informes y actas que se generen.Leer +
**Artículo 3.** El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral se comunicará con el empleador, a fin de que se establezcan los mecanismos necesarios para que no se vulneren los derechos de los trabajadores. Esta acción por parte del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, no activa términos ni procesos en materia laboral, sin embargo, las autoridades laborales tendrán conocimiento del proceder de la empresa a través de informes y actas que se generen.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4La presentación de quejas o denuncias, al amparo de este Decreto Ejecutivo, por parte de los trabajadores, no impide que estos puedan presentar acciones ante las instancias o tribunales correspondientes.Leer +
**Artículo 4.** La presentación de quejas o denuncias, al amparo de este Decreto Ejecutivo, por parte de los trabajadores, no impide que estos puedan presentar acciones ante las instancias o tribunales correspondientes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Este Decreto Ejecutivo entrará a regir al día siguiente de su promulgación y se mantendrá vigente hasta que culmine el Estado de Emergencia Nacional. FUNDAMENTO DE DERECHO: Código de Trabajo de la República de Panamá, Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo 472 de 13 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo 489 de 16 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo 78 de 16de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo 81 de 20 de marzo de 2020, y Circular del 27 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASELeer +
**Artículo 5.** Este Decreto Ejecutivo entrará a regir al día siguiente de su promulgación y se mantendrá vigente hasta que culmine el Estado de Emergencia Nacional. FUNDAMENTO DE DERECHO: Código de Trabajo de la República de Panamá, Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo 472 de 13 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo 489 de 16 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo 78 de 16de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo 81 de 20 de marzo de 2020, y Circular del 27 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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