DECRETO EJECUTIVO 86 DE 2020 (Abril 2) Actualización 03/04/2020
**Considerando:** Que la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020 decretó el Estado de Emergencia Nacional, como consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosa COVID-19, causada por el coronavirus, y la inminente ocurrencia de nuevos daños, producto de las actuales condiciones de esta pandemia; Que la prevención control y mitigación de esta enfermedad requiere de medidas extremas, como lo es la cuarentena de personas expuestas o sospechosas de tener la enfermedad, así como el aislamiento luego de superarla, dando que se ha demostrado científicamente que por un periodo determinado ésta se transmite; Que el contagio de la enfermedad infecciosa COVID-19 se ha ido incrementando, amenazando tanto a los habitantes que se encuentran en el territorio de la República, al igual que a la economía nacional, por razón de la alteración e interrupción de las condiciones normales de funcionamiento u operación de la empresa privada y el sector público; Que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral realiza acciones encaminadas a optimizar metodologías para mejorar el intercambio entre trabajadores y empleadores, que brinden soluciones reglamentarias prácticas para aplicar medidas excepcionales en forma eficaz, que permitan preservar salud y la vida de todos, los puestos de trabajo y la economía nacional; Que es responsabilidad del empleador y los trabajadores acatar los protocolos y directrices establecidas por la autoridad sanitaria; al igual que las medidas económicas y laborales que se dicten en concordancia; Que, ante el anuncio efectuado por las autoridades del Ministerio de Salud relativas al COVID-19 y la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, se hace necesario mitigar el riesgo de contagio, por causa de aglomeración de personas, para los trabajadores, empleadores y usuarios de los servicios ofrecidos; Que el Decreto Ejecutivo 472 de 13 de marzo de 2020 y el Decreto Ejecutivo 489 de 16 de marzo de 2020 extreman las medidas sanitarias, ante la declaración de pandemia de la enfermedad COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud, y ordenan la suspensión de actividades, actos y eventos que conlleven aglomeración de personas; Que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral tiene la obligación de preservar la fuente de empleo digno de los trabajadores frente a la pandemia del COVID-19 y el subsecuente Estado de Emergencia Nacional, por lo que estableció a través del Decreto Ejecutivo 81 de 20 de marzo de 2020, disposiciones extraordinarias para regular el procedimiento de suspensión de los contratos de trabajo, con la finalidad de mantener un registro de los trabajadores y empleadores afectados; Que a raíz del Decreto Ejecutivo 81 de 20 de marzo de 2020, se han generado inquietudes por parte del sector trabajador, relacionadas con la posible violación de sus derechos, frente a las decisiones de los empleadores,
**Decreta:**
**Artículo 1.** Se habilitan, de manera temporal, las plataformas digitales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para recibir y atender denuncias o quejas de los trabajadores frente a posibles violaciones de sus derechos laborales.
**Artículo 2.** Las denuncias que se presenten en las plataformas digitales, establecidas por parte del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, serán atendidas mediante los mecanismos de inspección y los procedimientos que se estimen convenientes. Para la presentación de las quejas o denuncias se requiere que el trabajador proporcione, además de sus datos personales, el nombre del empleador, ya sea persona natural o jurídica, la dirección, un teléfono de contacto y, de ser posible, un correo electrónico; a fin de que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral se comunique con el empleador.
**Artículo 3.** El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral se comunicará con el empleador, a fin de que se establezcan los mecanismos necesarios para que no se vulneren los derechos de los trabajadores. Esta acción por parte del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, no activa términos ni procesos en materia laboral, sin embargo, las autoridades laborales tendrán conocimiento del proceder de la empresa a través de informes y actas que se generen.
**Artículo 4.** La presentación de quejas o denuncias, al amparo de este Decreto Ejecutivo, por parte de los trabajadores, no impide que estos puedan presentar acciones ante las instancias o tribunales correspondientes.
**Artículo 5.** Este Decreto Ejecutivo entrará a regir al día siguiente de su promulgación y se mantendrá vigente hasta que culmine el Estado de Emergencia Nacional. FUNDAMENTO DE DERECHO: Código de Trabajo de la República de Panamá, Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo 472 de 13 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo 489 de 16 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo 78 de 16de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo 81 de 20 de marzo de 2020, y Circular del 27 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE