Que suspende temporalmente la aplicación del artículo 8 del Decreto Ejecutivo 36 de 17 de enero de 2020, a los medicamentos que ingresen al país por excepción al registro sanitario para el tratamiento de la Covid-19TipoDecreto EjecutivoNúmero855Año2020Fecha10 jul 2020Gaceta29066EmisorÓrgano EjecutivoArtículos6
**Artículo 1.** Se ordena la suspensión temporal de la aplicación del artículo 8 del Decreto Ejecutivo 36 de 17 de enero de 2020, en las solicitudes de excepción de Registro Sanitario correspondiente a medicamentos que ingresen al país para el tratamiento de la enfermedad COVID-19, mientras se mantenga la declaratoria del Estado de Emergencia.
**Artículo 2.** Los establecimientos farmacéuticos autorizados con licencia de operación como: laboratorio, agencia distribuidora o droguería, podrán solicitar la excepción de Registro Sanitario según los términos previstos en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 40 de la Ley 1 de 10 de enero de 2001, reformada por la Ley 97 de 4 de octubre de 2019, para la importación de medicamentos a ser utilizados en el tratamiento de esta enfermedad, cumpliendo con los siguientes requisitos:
1. Licencia de operación del establecimiento farmacéutico, vigente.
2. Formulario de excepción al Registro Sanitario.
3. Copia del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación del laboratorio fabricante.
4. Certificado de análisis del lote a importar.
5. Certificado de Libre Venta o Certificado de Producto Farmacéutico del medicamento, expedido por el país de fabricación.
6. Solicitud de la entidad requirente, pública o privada.
**Artículo 3.** La responsabilidad del trámite de excepción al que se refiere al artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo, recaerá sobre el representante legal y el regente farmacéutico del establecimiento importador.
**Artículo 4.** La institución de salud pública o privada, debe notificar a la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas la recepción del medicamento, para efectos de la trazabilidad del lote o lotes importados.
**Artículo 5.** Este Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta que se levante el Estado de Emergencia Nacional decretado mediante la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020.
**Artículo 6.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá, Ley 1 de 10 de enero de 2001, modificada por la Ley 97 de 4 de octubre de 2019; Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo 36 de 17 de enero de 2020 y Decreto Ejecutivo 64 de 28 de enero de 2020.
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