Que suspende temporalmente la aplicación del artículo 8 del Decreto Ejecutivo 36 de 17 de enero de 2020, a los medicamentos que ingresen al país por excepción al registro sanitario para el tratamiento de la Covid-19TipoDecreto EjecutivoNúmero855Año2020Fecha10 jul 2020Gaceta29066EmisorÓrgano EjecutivoArtículos6
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De la oración a sus funciones
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CONSIDERANDO:**
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Oración 1· Texto
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· CONSIDERANDO:**
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7tipos presentes
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798palabras · 26 oraciones
Texto
**CONSIDERANDO:**
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Artículo 1
**Artículo 1.**
Artículo 2
**Artículo 2.**
1. Licencia de operación del establecimiento farmacéutico, vigente.
2. Formulario de excepción al Registro Sanitario.
3. Copia del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación del laboratorio fabricante.
4. Certificado de análisis del lote a importar.
5. Certificado de Libre Venta o Certificado de Producto Farmacéutico del medicamento, expedido por el país de fabricación.
6. Solicitud de la entidad requirente, pública o privada.
Artículo 3
**Artículo 3.** La responsabilidad del trámite de excepción al que se refiere al del presente Decreto Ejecutivo, recaerá sobre el representante legal y el regente farmacéutico del establecimiento importador.
Artículo 4
**Artículo 4.** La institución de salud pública o privada, debe notificar a la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas la recepción del medicamento, para efectos de la trazabilidad del lote o lotes importados.
Artículo 5
**Artículo 5.** Este Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta que se levante el Estado de Emergencia Nacional decretado mediante la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020.