LegislaciónLegislación/Derecho del Trabajo/Decreto Ejecutivo 71ID · decreto-ejecutivo-2020-71
Decreto Ejecutivo 71●Vigente
Decreto Ejecutivo 71 de 2020.
Que reglamenta temporalmente el articulo 159 del codigo de trabajo. (modificacion temporal de la jornada de trabajo por motivo de Estado de emergencia Nacional producto del coronavirus (covid19).)TipoDecreto EjecutivoNúmero71Año2020Fecha13 mar 2020Gaceta28979-CArtículos3
**Artículo 1.** Aprobar el texto modelo del Acuerdo de Modificación Temporal de la Jornada de Trabajo al aplicar el artículo 159 del Código de Trabajo de la República de Panamá, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO DE MODIFICACIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA DE TRABAJO Entre los suscritos, ____________________________________________________, actuando en su calidad de presidente y representante legal de la sociedad _______________________________, empresa debidamente registrada a folio único ____________________________, en la sección Mercantil del Registro Público, quien es adelante se denominará EL EMPLEADOR, por una parte; y por la otra, __________________________________, representante de la organización sindical denominada _________________________________, actuando en nombre y representación de los trabajadores de la empresa arriba mencionada, quien en adelante se denominará LOS TRABAJADORES, y quienes en conjunto se denominarán LAS PARTES; por este medio celebran el presente ACUERDO DE MODIFICACIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA DE TRABAJO, en base a la delicada situación económica y laboral que enfrenta el país y cuyos efectos han sido provocados por la pandemia del COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 del Código de Trabajo, acordando lo siguiente: PRIMERO: LAS PARTES acuerdan modificar la jornada laboral de LOS TRABAJADORES a _____ horas semanales, las cuales serán pagadas de acuerdo a la tarifa previamente pactada para la ejecución de los trabajos contratados por EL EMPLEADOR. SEGUNDO: Esta modificación puede contemplar, adicional a la reducción del horario, la movilidad laboral o cualquier otra modificación requerida por LAS PARTES, orientada a la mitigación del riesgo de contagio del COVID-19. TERCERO: LAS PARTES acuerdan los siguientes métodos para la recuperación gradual de la jornada de trabajo: ___________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________ CUARTO: Este acuerdo es de obligatorio cumplimiento para LAS PARTES, y se mantendrá vigente por un término de _____ (días/meses), prorrogable de conformidad con los términos descritos en el Decreto Ejecutivo ________ de _____ de marzo de 2020, Que reglamenta temporalmente el artículo 159 del Código de Trabajo. QUINTO: Cualquier diferencia que surja entre LAS PARTES, con relación a lo plasmado en este acuerdo y a su ejecución, será resuelta mediante el procedimiento establecido para la resolución de conflictos contemplados en la Ley 53 de 1975. Dado en la Ciudad de Panamá, a los ______ días del mes de ________ del año 2020. EL EMPLEADOR LOS TRABAJADORES _________________________________________________________ * Para la validación del Acuerdo de modificación de la jornada de trabajo en las empresas que no mantengan sindicato, todos los trabajadores deberán firmar el acuerdo."
**Artículo 2.** El Texto Modelo del Acuerdo de Modificación Temporal de la Jornada de Trabajo será de uso obligatorio en caso que las partes decidan aplicar el artículo 159 del Código de Trabajo. El acuerdo consensuado deberá ser registrado, enviándolo por medios electrónicos predeterminados al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Junto con el acuerdo descrito, se deberá enviar copia simple del Aviso de Operación y copia simple de la última planilla pre-elaborada presentada a la Caja de Seguro Social.
*Subrogado por decreto ejecutivo 85 de 2020, artículo 1.*
**Artículo 3.** Este Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación y tendrá vigencia hasta que culmine la existencia del Estado de Emergencia Nacional que le da origen. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.