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DECRETO EJECUTIVO 71 DE 2020 (Marzo 13) Actualización 03/04/2020
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DECRETO EJECUTIVO 71 DE 2020 (Marzo 13) Actualización 03/04/2020
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DECRETO EJECUTIVO 71 DE 2020 (Marzo 13) Actualización 03/04/2020
**Considerando:** Que mediante el Decreto de Gabinete 252, de 30 de diciembre de 1971, se aprobó el Código de Trabajo en el que se establecen las normas generales de trabajo, la protección de los nacionales, contratos, riesgos profesionales, salarios y protección de la fuente de trabajo; Que el de la Constitución Política, en su , señala las atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo, incluyendo reglamentar las Leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu; Que el segundo párrafo del del Código de Trabajo establece que "en los casos en que por razones de crisis económica grave de carácter nacional, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados por las autoridades administrativas de trabajo, se ponga en peligro la existencia de la fuente de trabajo, , de manera temporal, modificar o reducir los horarios o la semana de trabajo, correspondiente, con el consentimiento de la organización sindical, o de los trabajadores donde no exista ésta, se acuerden los métodos para lograr la recuperación gradual de la jornada de trabajo a los niveles existentes antes de la crisis.
**Decreta:**
**Artículo 1.** SEGUNDO: Esta modificación puede contemplar, adicional a la reducción del horario, la movilidad laboral o cualquier otra modificación requerida por LAS PARTES, orientada a la mitigación del riesgo de contagio del COVID-19. QUINTO: Cualquier diferencia que surja entre LAS PARTES, con relación a lo plasmado en este acuerdo y a su ejecución, será resuelta mediante el procedimiento establecido para la resolución de conflictos contemplados en la . Dado en la Ciudad de Panamá, a los ______ días del mes de ________ del año 2020. EL EMPLEADOR LOS TRABAJADORES _________________________________________________________ * Para la validación del Acuerdo de modificación de la jornada de trabajo en las empresas que no mantengan sindicato, todos los trabajadores firmar el acuerdo."
**Artículo 2.** El Texto Modelo del Acuerdo de Modificación Temporal de la Jornada de Trabajo será de uso obligatorio en caso que las partes decidan aplicar el del Código de Trabajo. El acuerdo consensuado ser registrado, enviándolo por medios electrónicos predeterminados al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Junto con el acuerdo descrito, enviar copia simple del Aviso de Operación y copia simple de la última planilla pre-elaborada presentada a la Caja de Seguro Social. *Subrogado por decreto ejecutivo 85 de 2020, .*
**Artículo 3.** Este Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación y tendrá vigencia hasta que culmine la existencia del Estado de Emergencia Nacional que le da origen. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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