Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
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Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
48señales
6tipos presentes
13bloques señalados
1,282palabras · 41 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el del de la Constitución Política de la República de Panamá, confiere al Presidente de la República con participación del Ministro respectivo, competencia para reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento;
Que el Texto único de la , ordenado por la , que regula la contratación pública, establece que el procedimiento para la contratación menor permitirá, de manera expedita, la adquisición de bienes, servicios u obras que no excedan los cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), cumpliéndose con un mínimo de formalidades y con sujeción a los principios de contratación que dispone Ley;
Que nos encontramos ante una pandemia mundial y el Órgano Ejecutivo ha expedido actos administrativos tendientes a adoptar medidas sanitarias para controlar y mitigar el contagio comunitario de la enfermedad Covid19;
Que las autoridades locales representan el nivel de atención primario de la población en los distritos y corregimientos, por lo que constituyen un factor determinante en la atención de las necesidades como enlace entre el gobierno central y las localidades;
**Artículo 1.** Exceptuar por el término de seis (6) meses a partir de la promulgación del presente Decreto Ejecutivo, a las alcaldías, juntas comunales y consejos provinciales del uso obligatorio de la plataforma de Cotización en Línea para los procedimientos de contratación menor.
**Artículo 2.** Durante el periodo de la excepción, las alcaldías, juntas comunales y concejos provinciales aplicarán el siguiente procedimiento para las contrataciones menores que realicen: 1. Las contrataciones menores hasta tres mil balboas (B/.3,000. 2. Las contrataciones menores bienes y servicios que superen los tres mil balboas (B/. 3,000.00) y no excedan los diez mil balboas (B/. 10,000.00) realizarse con al menos tres cotizaciones;
**Artículo 3.** Las contrataciones menores para obras que no superen los veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. 2. Las propuestas serán recibidas en el día y hora señalados en el aviso de convocatoria; no se aceptarán propuestas que se presenten después del periodo de recepción de propuestas establecido en el aviso de convocatoria; 3. Cumplido el término anterior y recibidas las propuestas, se levantará el cuadro de propuestas que contendrá los datos de los proponentes y su oferta económica; 4. 5. 6. En los casos en que se presente un solo proponente y este cumpla con todos los requisitos de participación y haya ofrecido un precio conveniente, adjudicar el acto público a proponente; 7. Adjudicado y notificado el cuadro de cotización, se emitirá la Orden de Compra o Contrato a favor del proponente seleccionado conforme a este procedimiento.
**Artículo 4.** La capacitación de los funcionarios de alcaldías, juntas comunales y concejos provinciales tendrá un carácter obligatorio. La Dirección General de Contrataciones Públicas en conjunto con la Secretaría Nacional de Descentralización certificarán el cumplimiento de las jornadas de capacitación.
**Artículo 5.** La Autoridad de Innovación Gubernamental levantará un diagnóstico técnico y formal en coordinación con las autoridades locales para identificar aquellas alcaldías y juntas comunales que no cuenten con la accesibilidad al servicio de internet.
**Artículo 6.**
**Artículo 7.** Aquellas alcaldías, juntas comunales y consejos provinciales que estén utilizando la Plataforma y Cotización en Línea seguir realizando sus procedimientos de compra a través de plataforma.
**Artículo 8.** Este Decreto Ejecutivo rige a partir de su promulgación. **
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