Artículo 1Se crea la Comisión Interinstitucional para el Mejoramiento de la Experiencia Turística del Casco Antiguo y el Centro Histórico de la Ciudad de Panamá, con el propósito de crear e implementar los planes interinstitucionales que sean requeridos para mejorar la experiencia de turistas extranjeros y nacionales en el Casco Antiguo de la ciudad de Panamá.Leer +
**Artículo 1.** Se crea la Comisión Interinstitucional para el Mejoramiento de la Experiencia Turística del Casco Antiguo y el Centro Histórico de la Ciudad de Panamá, con el propósito de crear e implementar los planes interinstitucionales que sean requeridos para mejorar la experiencia de turistas extranjeros y nacionales en el Casco Antiguo de la ciudad de Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La Comisión Interinstitucional, elaborará y entregará al Gabinete Turístico un plan que contendrá recomendaciones y acciones que deseen adoptar a corto y mediano plazo en el Casco Antiguo de la ciudad de Panamá, el cual estará dividido en dos periodos, según se expresa a continuación:Leer +
**Artículo 2.** La Comisión Interinstitucional, elaborará y entregará al Gabinete Turístico un plan que contendrá recomendaciones y acciones que deseen adoptar a corto y mediano plazo en el Casco Antiguo de la ciudad de Panamá, el cual estará dividido en dos periodos, según se expresa a continuación: 1. Plan de Emergencia 2020: a. Acciones de corto plazo en materia de circulación vial y peatonal, uso de espacio públicos, recolección de desechos, seguridad, estacionamientos, actividades culturales, entre otros. b. Deberá entregarse a más tardar el 30 de septiembre de 2020, a la Secretaría Técnica del Gabinete Turístico. 2. Plan de Acción 2021-2024: a. Incluye mejoras a mediano plazo que requieren de inversiones significativas por las entidades gubernamentales y cuyas partidas presupuestarias se coordinarán a través del Ministerio de Economía y Finanzas. b. Deberá entregarse a más tardar el 31 de marzo de 2021, a la Secretaría Técnica del Gabinete Turístico.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Se designa como miembros de la Comisión Interinstitucional para el Mejoramiento de la Experiencia Turística del Casco Antiguo y el Centro Histórico de la Ciudad de Panamá, a las siguientes personas:Leer +
**Artículo 3.** Se designa como miembros de la Comisión Interinstitucional para el Mejoramiento de la Experiencia Turística del Casco Antiguo y el Centro Histórico de la Ciudad de Panamá, a las siguientes personas: 1. El ministro de la Presidencia o el secretario ejecutivo del Gabinete Turístico, quien la presidirá. 2. El ministro de Cultura o el director de la Oficina del Casco Antiguo el Director de Economía Creativa. 3. El ministro de Educación o que este designe. 4. El ministro de Seguridad Pública o quien este designe. 5. El ministro de Obras Públicas o quien este designe. 6. El ministro de Gobierno o quien este designe. 7. El administrador general de la Autoridad de Turismo de Panamá, o el coordinador de Proyecto ATP-BID, o quienes estos designen. 8. El administrador general de la Autoridad de Aseo o quien este designe. 9. El secretario ejecutivo del Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible o quien este designe. 10. El director general de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o quien este designe. 11. El director general de la Policía Nacional o el comisionado de la Policía de Turismo o quienes estos designen. 12. El director general del Servicio de Protección Institucional o quien este designe. 13. El alcalde del distrito de Panamá, o quien este designe. 14. El gerente general de la sociedad Transporte Masivo de Panamá o quien este designe. 15. Dos representantes de la Cámara de Turismo de Panamá, de las cuales uno pertenecerá a la Asociación Panameña de Operadores de Turismo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4La Comisión Interinstitucional podrá invitar a miembros de otras entidades del Gobierno Central, de los gobiernos locales, del sector privado, inversionistas, residentes y miembros de la comunidad en general, solo con derecho a voz, a fin de aportar ideas y recomendaciones sobre los planes que se confeccionen en cumplimiento de lo previsto en este Decreto Ejecutivo.Leer +
**Artículo 4.** La Comisión Interinstitucional podrá invitar a miembros de otras entidades del Gobierno Central, de los gobiernos locales, del sector privado, inversionistas, residentes y miembros de la comunidad en general, solo con derecho a voz, a fin de aportar ideas y recomendaciones sobre los planes que se confeccionen en cumplimiento de lo previsto en este Decreto Ejecutivo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 5.** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Decreto Ley 9 de 27 de agosto de 1997 y sus modificaciones; Decreto Ejecutivo 192 de 20 de noviembre de 2000, modificado por el Decreto Ejecutivo 238 de 13 de diciembre de 2004 y el Decreto Ejecutivo 278 de 3 de julio de 2019. COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE.
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