Que crea la Comisión Interinstitucional para el Mejoramiento de la Experiencia Turística del Casco Antiguo y el Centro Histórico de la Ciudad de PanamáTipoDecreto EjecutivoNúmero572Año2020Fecha10 sept 2020Gaceta29110-BEmisorÓrgano EjecutivoArtículos5
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CONSIDERANDO:**
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Contenido de la cláusula· CONSIDERANDO:**
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Texto
**CONSIDERANDO:**
Texto
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Artículo 1
**Artículo 1.**
Artículo 2
**Artículo 2.**
1. Plan de Emergencia 2020:
a.
b. entregarse a más tardar el 30 de septiembre de 2020, a la Secretaría Técnica del Gabinete Turístico.
2. Plan de Acción 2021-2024:
a. Incluye mejoras a mediano plazo que requieren de inversiones significativas por las entidades gubernamentales y cuyas partidas presupuestarias se coordinarán a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
b. entregarse a más tardar el 31 de marzo de 2021, a la Secretaría Técnica del Gabinete Turístico.
Artículo 3
**Artículo 3.** Se designa como miembros de la Comisión Interinstitucional para el Mejoramiento de la Experiencia Turística del Casco Antiguo y el Centro Histórico de la Ciudad de Panamá, a las siguientes personas:
1. El ministro de la Presidencia o el secretario ejecutivo del Gabinete Turístico, quien la presidirá.
2. El ministro de Cultura o el director de la Oficina del Casco Antiguo el Director de Economía Creativa.
3. El ministro de Educación o que este designe.
4. El ministro de Seguridad Pública o quien este designe.
5. El ministro de Obras Públicas o quien este designe.
6. El ministro de Gobierno o quien este designe.
7. El administrador general de la Autoridad de Turismo de Panamá, o el coordinador de Proyecto ATP-BID, o quienes estos designen.
8. El administrador general de la Autoridad de Aseo o quien este designe.
9. El secretario ejecutivo del Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible o quien este designe.
10. El director general de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o quien este designe.
11. El director general de la Policía Nacional o el comisionado de la Policía de Turismo o quienes estos designen.
12. El director general del Servicio de Protección Institucional o quien este designe.
13. El alcalde del distrito de Panamá, o quien este designe.
14. El gerente general de la sociedad Transporte Masivo de Panamá o quien este designe.
15. Dos representantes de la Cámara de Turismo de Panamá, de las cuales uno pertenecerá a la Asociación Panameña de Operadores de Turismo.
Artículo 4
**Artículo 4.**
Artículo 5
**Artículo 5.** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.
**
COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE.